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Vacancia del alcalde y regidores

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes

La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades LOM, establece la vacancia (destitución, no regresa al cargo) de alcaldes y regidores, quienes tienen diez y once causales de vacancia, respectivamente.

CAUSALES DE VACANCIA

De alcaldes y regidores: 1. Muerte; 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección (art. 22). Los regidores tienen una causal más de vacancia: Están prohibidos de ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción (art. 11 segundo párrafo).

PROCEDIMIENTO DE LA VACANCIA

Es declarada por el concejo municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, en el plazo de 15 (quince) días hábiles ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, dentro de los 15 (quince) días hábiles, ante el concejo municipal, éste en el plazo de 3 (tres) días hábiles lo eleva al Jurado Nacional de Elecciones, quién resolverá en 30 (treinta) días hábiles; su resolución es definitiva e inapelable. Lo solicita cualquier vecino con domicilio en la jurisdicción municipal, ante el concejo municipal o ante el JNE (corre traslado al concejo municipal); debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con las pruebas correspondientes, según la causal; el concejo municipal se pronuncia en sesión extraordinaria en el plazo de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado (art. 23).

ASPECTOS A CONSIDERAR

Número legal y número hábil, número legal es el total de integrantes del concejo municipal: alcalde y todos los regidores, incluidos los suspendidos y con licencia; número hábil de regidores es el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos (art. 18).

Notificación, tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el pedido de vacancia y el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal (art. 19), debiéndose notificar conforme al artículo 21.- Notificación personal del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así lo dispone la Resolución Nº 0796-2021-JNE.

DESARROLLO DE LA SESIÓN DE VACANCIA

La LOM, no regula el desarrollo de la sesión extraordinaria de vacancia, proponemos lo siguiente, producto de la experiencia y casuística: Programar dos rondas de intervenciones de las partes: primera, exposición de cargos de vacancia y descargos por el afectado; segunda, para la réplica y dúplica. Luego, debate de los regidores. Por último, votación sustentada de todos los integrantes, incluido el alcalde y de quien se pide la vacancia. Si hay cuestiones previas (excepciones, tachas y otros), se expone, debate y vota, una por una y antes del tema central de la vacancia.

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