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Últimas medidas complementarias laborales para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19

POR: ABG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTORÍAS AL CEL. 953996711)

PRIMERA PARTE

El Gobierno Nacional estableciendo que es necesario adoptar urgentes medidas extraordinarias de carácter económicas y financieras complementarias, a través de mecanismos de índole compensatoria, que minimicen la afectación o deterioro que viene produciendo las necesarias medidas de aislamiento decretadas, con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, que está afectando sobre todo en los ingresos de los trabajadores y sus empleadores del sector privado; medidas económicas y financieras que tienen la sola finalidad de asegurar la liquidez en la economía y de esta manera dinamizar y reactivar paulatinamente el mercado especialmente el interno, que sirvan sobre todo para preservar los empleos de dichos trabajadores, a través de la aprobación del  Decreto de Urgencia Nº 038-2020 el mismo que tiene un ámbito de aplicación para todos los empleadores y trabajadores del sector privado.

EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Aquellos empleadores que por las características de su actividad que realizan su empresa, no puedan implementar la modalidad de Tele Trabajo o Trabajo remoto a sus trabajadores o aplicar la licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, que tienen a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto de Urgencia, estos pueden adoptar las medidas que crean conveniente siempre que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones de sus trabajadores,  teniendo primera opción o privilegiando todo acuerdo que lleguen el empleador con sus trabajadores.

– Excepcionalmente, estos empleadores afectados económicamente, pueden optar por la Suspensión Perfecta de Labores, que consiste en que el empleador suspenderá de sus labores diarias al trabajador y así no tendrá la obligación de pago de una remuneración, pero pasado esta suspensión de labores el trabajador continuara laborando normalmente en su centro de trabajo, para acogerse a este disposición, el empleador deberá primeramente solicitar una autorización, que se presenta por vía remota o Correo Electrónico a la Autoridad Administrativa de Trabajo, con carácter de Declaración Jurada según formato, exponiendo los motivos que la sustentan dicha solicitud,  dicha comunicación está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectora de Trabajo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación, la misma que debe expedir una resolución de autorización dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior o constatación de los motivos evocados en solicitud, de no expedirse dicha resolución o pronunciamiento en ese plazo, se aplica el silencio administrativo positivo, es decir se da automáticamente por aceptada dicha solicitud.

– De comprobarse la falta de correspondencia entre la Declaración Jurada o solicitud con los motivos o justificaciones para implementar la suspensión perfecta de labores, presentada por el empleador y la verificación realizada en situ por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, o se comprueba la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la solicitud de suspensión de labores, por lo que el empleador tiene la obligación  abonar las remuneraciones por el tiempo dejado de trabajar transcurrido y la reanudación inmediata de las labores de la empresa, es más dicho periodo dejado de laborar, es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal a favor del trabajador, estas medidas tendrán vigencia hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, las mismas que se podrán prorrogar.

SOBRE LOS TRABAJADORES DEL GRUPO DE RIESGO POR EDAD O FACTORES CLÍNICOS

Son aquellos trabajadores que han  sido enviados a su casa por la empresa a pasar la cuarentena, por tener enfermedades de alto riesgo como Hipertensos, Diabéticos, Enfermos con cáncer y  por ser mayores de 60 años, la norma establece que los empleadores que se vean imposibilitados de implementar el Trabajo Remoto a estos trabajadores, y que por la naturaleza de las labores de la empresa o por la actividad que realiza este grupo de trabajadores de riesgo por edad o por factores clínicos,  el empleador debe obligatoriamente otorgar una Licencia con Goce de Haber, sujeta a compensación posterior de las horas no trabajadas pagadas o pueden adoptar otras medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones de este grupo de trabajadores, privilegiando siempre otro acuerdo en la que puedan llegar entre las partes, como un pago a cuenta vacaciones,  utilidades, adelanto de gratificaciones, adelanto de remuneraciones, adelanto de cualquier otro tipo de beneficios que otorga la empresa, producto del convenio colectivo u otro acuerdo en la que llegaran estos.

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA PRESERVAR LOS INGRESOS Y SEGURIDAD SOCIAL

Se ha dispuesto también en esta norma, la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, de todos los trabajadores que se encuentren comprendidos o que se encuentran en una suspensión perfecta de labores solicitadas y autorizadas a sus respectivas empresas, esto por el tiempo de duración de dicha suspensión, aun cuando el trabajador no cuenten con los aportes mínimos para la cubertura de salud, dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes es decir a sus esposa o concubina e hijos, el mismo que será financiado con cargo a los recursos del Ministerio de Economía y Finanzas.

MEDIDAS COMPENSATORIAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, que tengan en cualquier entidad bancaria depósitos Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a:

1.-Disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por el monto de una remuneración bruta mensual que gana el trabajador, por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores, Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación por parte de la entidad bancaria de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores.

2.- Esta solicitud del trabajador puede ser presentada personalmente o por vía remota o electrónica y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas bancarias del trabajador que éste indique, hay que tener en cuenta que está libre disposición a la que nos referimos, es adicional o independiente a la libre disposición la primera libre disposición de la CTS anteriormente realizada por el gobierno.

3.- El trabajador que se encuentre en una suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente, y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS que debería de depositar el mes de mayo de 2020 y/o de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso, esta solicitud puede ser presentada a su empleador, por vías no presenciales es decir por correo electrónico y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique, para lo que el empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros cinco días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.

4.- Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, cuya remuneración bruta sea menor o igual a S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), se dispone la entrega de una prestación económica que será otorgada por el Seguro Social de Salud -EsSalud, hasta por un monto máximo de S/ 760.00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres meses.

5.- Esta Prestación Económica de Protección Social de Emergencia, se otorga a solicitud de los trabajadores quienes la ingresan de manera virtual en la plataforma web que el Seguro Social de Salud-EsSalud implementara para tal fin, asimismo para la aplicación de dicha medida el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas de las microempresas.

6.- En la solicitud de Prestación Económica de Protección Social de Emergencia, que presenten los trabajadores, se debe ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios es decir a CTS, la cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

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SEGUNDA PARTE

MEDIDAS EXCEPCIONALES EN ASPECTOS PREVISIONALES

En casos en que los empleadores dispongan la suspensión perfecta de labores en uno o más de sus trabajadores, que de continuar laborando hubieran alcanzado o cumplido durante este período de suspensión de labores, los aportes necesarios y los requisitos para acceder al derecho a una Pensión o Jubilación, en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y deseen jubilarse por deseo propio, no se les exigirá los aportes faltantes del periodo de suspensión, por lo que podrán solicitar a la ONP, se le reconozca para cumplir con el requisito de manera excepcional hasta tres (03) meses de aportes, para lo cual el trabajador solo debe acreditar la suspensión perfecta de labores de su empresa, pero lo que se tendrá en cuenta que para el cálculo de la pensión, no se toman en cuenta las remuneraciones de los tres meses del periodo excepcional reconocidos no aportados, es decir será reconocido solo para cumplir con los requisitos para poder jubilarse.

RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES (AFP)

Se dispone por única vez y de manera excluyente tres casos en que los trabajadores, siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido su empresa con una medida aprobada de suspensión perfecta de labores, el retiro extraordinario de hasta S/ 2, 000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) en los siguientes casos.

1.- Se encuentre comprendido en una medida aprobada, de suspensión perfecta de labores.

2.- Que, al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del Aporte Previsional Obligatorio que:

  1. a) Deberían depositarse el mes de febrero de 2020
  2. b) Deberían depositarse de marzo de 2020

3.- Que, al momento de evaluación de la solicitud, cuenten con la acreditación del Aporte Previsional Obligatorio en:

  1. i) Depositados en el mes de febrero de 2020
  2. ii) Depositados en el mes de marzo de 2020

Los afiliados a las AFP que se encuentren en estos supuestos pueden presentar su solicitud a partir del 30 de abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o correo electrónico o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP, la entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago, la entrega de los recursos establecidos en el caso de numero 3, se realizará en dos 2 pagos mensuales consecutivos, a efectuarse en el primer mes por S/ 1,000.00 y en el siguiente mes, por la diferencia.

Este importe del retiro extraordinario mantiene su carácter intangible, inembargable frente a terceros, es decir no es susceptible de compensación, es decir devolverlo, no se puede embargar, es decir no puede ser afectado en caso que trabajador tenga pendiente el pago una garantía, una medida cautelar de embargo o cualquier otra medida de cualquier naturaleza que tuviera en su contra, que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad del trabajador.

FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO DE LA CTS POR PARTE DE LOS EMPLEADORES

El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del presente año, con excepción, es decir no podrá acogerse este beneficio en los siguientes casos:

  1. a) Cuando su trabajador gana una remuneración bruta sea menor o igual a S/ 2,400.00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 soles).
  2. b) Cuando sus trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

Cuando el empleador se encuentre en uno de los dos casos arriba señaladas, la CTS de sus trabajadores deberán ser depositadas en los meses que correspondan conforme a ley, de no ser así se debe tener en cuenta, que el referido depósito de la CTS, debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés legales prevista en la norma.

ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DE SUNAFIL

La Autoridad Inspectiva de Trabajo, dispone y realizara acciones preliminares o actividades de fiscalización, respecto de las suspensiones perfectas de labores, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o de manera presencial, a través del inspector del trabajo, sin distinción alguna de su nivel, la presente disposición tendrá vigencia en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, así como el Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas.

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