POR: JULIO FARFÁN VALVERDE
La Cooperativa Santa Catalina atraviesa semanas de fuerte cuestionamiento interno. Un grupo de socios llegó a tomar el local exigiendo transparencia y respuestas sobre el manejo de su cooperativa, hecho informado anteriormente por Prensa Regional. En emisoras locales, el caso también ha generado debates con posiciones a favor y en contra de la actual gestión.
Pese a ello, hasta el cierre de esta edición el Consejo de Administración no había convocado una conferencia formal para explicar públicamente los hechos que ahora documenta UDI. Tampoco hubo respuesta a la solicitud de entrevista que Prensa Regional presentó el 12 de agosto ante la Cooperativa, dirigida al gerente general Rafael Alexander Pacheco Pacheco.
Ahora existe además una denuncia penal sobre el mismo núcleo de hechos.
Solicitar que socios sean registrados en el sistema informático de una cooperativa no es, por sí mismo, irregular. El punto crítico aparece después: los correos muestran que se coordinó incorporar a 18 personas y posteriormente intervenir las fechas vinculadas con su inclusión y con la creación de sus cuentas de aportaciones.
EL CORREO QUE REVELA EL PROCEDIMIENTO
El 2 de julio de 2026, a las 12:08 horas, Rafael Pacheco remitió al proveedor del sistema un correo con el asunto “Datos de socios que no fueron incluidos”. Indicó que adjuntaba los datos de socios que faltaba agregar a la base. La Jefatura de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) figuraba en copia.
Hasta allí podría tratarse de una operación administrativa regular.
Pero 21 minutos después el proveedor respondió que, al tratarse únicamente de 18 socios, no consideraba conveniente desarrollar un proceso automático y propuso realizar el ingreso manual.
Luego dejó escrita la frase que concentra el cuestionamiento: posteriormente efectuarían internamente el “ajuste de la fecha de inclusión y de la creación del aporte”, para que la información quedara conforme a lo requerido. El servicio sería facturado por horas-hombre.
Cuatro días después, Gerencia General comunicó a Operaciones que los 18 serían ingresados manualmente y que posteriormente el proveedor ajustaría las fechas. El cambio, por tanto, no aparece en estos correos como un error descubierto después. Había sido previsto antes de completar el registro.
La pregunta sigue pendiente: ¿qué antecedentes históricos justificaban las fechas que posteriormente debían colocarse?

OPERACIONES ENCENDIÓ LA ALERTA
El 4 de agosto, la Jefatura de Operaciones dejó una observación por escrito. Señaló que se le estaba solicitando incorporar a las personas de la relación sin contar con su presencia ni con determinada documentación sustentatoria para ejecutar el procedimiento.
La comunicación añade que algunas de esas personas ya mostraban pagos de aportaciones, pese a que Operaciones afirmaba que su área no había realizado tales registros. Por ello pidió revisar antecedentes, documentación y responsables.
Una semana después, la Jefatura de TIC llevó formalmente el asunto a Auditoría Interna.
JEFATURA TIC PIDIÓ INVESTIGAR
El informe del 11 de agosto no es una conclusión de Auditoría. Es un documento de la Jefatura de Tecnologías de Información y Comunicaciones dirigido a Auditoría Interna para que investigue, preserve evidencia y determine responsabilidades.
Según ese informe, el 17 de julio se coordinó con el proveedor el ingreso de las 18 personas utilizando el usuario denominado SUPER, creando inicialmente las cuentas de aportaciones con saldo cero. Posteriormente el proveedor habría confirmado que el registro estaba terminado.
El nombre SUPER no prueba por sí mismo una conducta ilícita. Lo que corresponde determinar es quién podía utilizar esa cuenta, qué privilegios tenía y qué operaciones fueron ejecutadas con ella.
El informe sostiene además que ninguna de las 18 personas figuraba en el Padrón de Socios de marzo de 2026. Sin embargo, sus cuentas terminaron mostrando fechas de apertura comprendidas entre el 13 y el 20 de enero.
La Unidad de Investigación (UDI) de Prensa Regional, ha revisado perfiles en los que se reproduce esa contradicción: en varios casos el ingreso figura el 17 de julio, pero la cuenta de aportaciones aparece abierta desde enero.
Una corrección informática puede ser perfectamente legítima si existe documentación histórica que la respalde. Lo que debe establecerse es si esos antecedentes existían.
EL CASO YA FUE DENUNCIADO PENALMENTE
La nueva documentación obtenida por UDI muestra que Silvia Betty Sánchez Valencia y Freddy Eduardo Flores Pérez, en su condición de miembros del Consejo de Administración, presentaron una denuncia penal por estos hechos.
El escrito está fechado el 14 de agosto y lleva sello de recepción de la Mesa Única de Partes del Ministerio Público de Moquegua del 18 de agosto de 2026.
La denuncia atribuye al gerente Rafael Pacheco la condición de presunto autor y comprende, como presuntos coautores o cómplices, al representante técnico del proveedor H&E Consultores y a tres integrantes del Consejo de Administración, además de quienes resulten responsables. Los denunciantes proponen como calificación jurídica la alteración de datos informáticos y la administración fraudulenta de persona jurídica.
PIDEN UNA PERICIA FORENSE Y ASEGURAR LOS DATOS
Uno de los puntos más relevantes de la denuncia es lo que solicitan a Fiscalía.
Los denunciantes piden una pericia informática forense sobre la base de datos institucional para recuperar metadatos y registros que permitan determinar direcciones IP, usuarios, fechas y valores modificados. También solicitan que el proveedor identifique al personal técnico que ejecutó el denominado “ajuste de fechas”.
Además, requieren con carácter urgente, preservar la base de datos, historial de transacciones, logs, servidores locales y en la nube, computadoras utilizadas por Gerencia y Sistemas y copias de respaldo anteriores a las modificaciones.
Ese pedido apunta justamente a la prueba que falta para cerrar técnicamente el caso: qué valor tenía cada registro antes de la intervención, quién lo cambió, cuándo lo hizo y qué valor quedó después.
SIETE DEPÓSITOS EN 55 SEGUNDOS
El informe de TIC plantea otra anomalía.
En uno de los casos examinados, un saldo de S/105 fue formado mediante siete depósitos separados de S/15, todos registrados como efectivo el 31 de julio.
El primero figura a las 21:16:03 y el último a las 21:16:58: siete operaciones en apenas 55 segundos.
TIC pidió localizar vouchers, caja, usuario, terminal, IP, arqueo y documentación que permita conocer quién entregó y quién recibió físicamente el dinero. El hecho de que una operación aparezca registrada como “efectivo” dentro del sistema no acredita por sí solo la entrega material del dinero.
Tampoco está demostrado todavía que este patrón de siete depósitos se reproduzca en las 18 cuentas.
NO TODOS LOS PERFILES SON IGUALES
La UDI encontró además dos perfiles con fechas de ingreso de abril de 2023 y la referencia “código anterior”. Ese dato obliga a evitar generalizaciones. Podrían existir antiguos socios, reingresos, migraciones o cambios de código que deben comprobarse caso por caso.
Por eso esta investigación no sostiene que las 18 identidades sean falsas. El cuestionamiento es otro: qué antigüedad correspondía realmente a cada registro y qué documento justificaba las fechas que aparecen finalmente en el sistema.
LA SBS EXIGE INFORMACIÓN CONFIABLE
El Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Coopac, aprobado mediante Resolución SBS N.° 13278-2009 y actualmente vigente, establece que las actividades de control comprenden también los sistemas de información y la tecnología relacionada, y deben buscar la confiabilidad de la información financiera y operativa, interna y externa.
La propia norma extiende el concepto de confiabilidad a los reportes internos y externos, incluida información entregada a gerentes, directivos, socios y supervisores. Asimismo, exige mecanismos para la denuncia e investigación oportuna de actividades ilícitas o fraudulentas detectadas dentro de una Coopac.
La cuestión, entonces, no es si técnicamente una base de datos podía ser corregida. La cuestión es si las fechas finalmente registradas eran confiables, respondían a antecedentes reales y podían ser verificadas.
RENUNCIAN ÓRGANOS DE CONTROL
En medio de estos hechos también se produjo la renuncia del auditor interno y de dos integrantes del Consejo de Vigilancia, órgano encargado de la fiscalización interna.
Las salidas han generado inquietud entre socios, quienes consideran llamativo que ocurran mientras existen cuestionamientos que precisamente debían ser evaluados por las instancias de control.
Entre las preguntas que algunos socios vienen formulando está si los renunciantes mantienen actualmente ahorros o depósitos en la Cooperativa o si retiraron la totalidad de sus fondos.
LA SBS EVALÚA LA DOCUMENTACIÓN
Antes de publicar, la UDI de Prensa Regional el 14 de agosto comunicó formalmente y por escrito los hechos a la SBS.
El 26 de agosto, la Superintendencia respondió que la documentación remitida sería evaluada dentro de las acciones de supervisión que correspondan y que, de identificar incumplimientos o situaciones que ameriten medidas, actuará conforme a sus facultades. La SBS no confirmó ni descartó las irregularidades denunciadas. Ese mismo día Santa Catalina fue notificada electrónicamente respecto del oficio.

El gerente Rafael Pacheco tampoco respondió a la entrevista solicitada formalmente por este Diario el 12 de agosto.
Las preguntas, ahora también planteadas ante el Ministerio Público, permanecen abiertas: ¿qué justificaba las fechas anteriores?, ¿quién autorizó los cambios?, ¿quién los ejecutó y qué muestran los registros técnicos del sistema? ¿Quien garantiza los ahorros de los socios de la Cooperativa Santa Catalina, existiendo una mala experiencia con el desfalco de los fondos en la gestión de la gerencia anterior?

LO QUE ESTA INVESTIGACIÓN NO AFIRMA
Esta investigación no sostiene que Santa Catalina sea insolvente, que esté imposibilitada de devolver depósitos ni que los ahorros de sus socios se encuentren en riesgo. Los documentos revisados no permiten realizar esas afirmaciones.
El asunto investigado es específico: la integridad y confiabilidad de determinados registros societarios, las fechas consignadas en el sistema y el sustento documental de las aportaciones asociadas a ellos.
La denuncia penal ahora presentada deberá seguir su propio curso y corresponde al Ministerio Público determinar si existen hechos con relevancia penal y quiénes podrían tener responsabilidad.

