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Sobre los compromisos y devengados – ¿cuándo nos pagarán?

Imagínense devolver el dinero por falta de capacidad de gasto o en el peor de los casos habiendo devengado no se llegué a pagar; claro, que dicho acto conllevaría a un deslinde de responsabilidades.

POR: MG. GLORIA IVONY MAYNAS ESPÍRITU (ESPECIALISTA EN CONTRATACIONES DEL ESTADO – LICITACIONES) [CELULAR 952956134]

Para los que tuvieron la oportunidad de leer mi columna publicada el 31 de diciembre del 2020 referente el seguimiento de la ejecución de gasto público: “gastar”; este sería la continuidad de la columna anterior. Es decir; sobre los devengados al 31 de diciembre 2020.

Como es de conocimiento que el gasto publico recoge desde la certificación presupuestal, compromiso, devengado, y giro conocido como: “pago de gastos devengados con recursos públicos”; es importante para el contratista hacer seguimiento a las fases que se encuentran en distintas áreas desde el área usuaria, Logística, Contabilidad, Tesorería, etc., sobre todo si se trata en los cierres de cada año fiscal, ya que todos los cierres es lo mismo o parecido en todas las Entidades Públicas – ¡todo a última hora! – “correteos administrativos, llamadas telefónicas, correos electrónicos sin respuesta, etc.”

Se ha oído escuchar la siguiente frase: “Lo importante es que este devengado”. Es como si fuera un alivio decir: uff, “acaban de devengarlo” con una sonrisa bastante animosa. Para los titulares de la entidad junto a sus funcionarios y servidores también es un alivio el haber devengado. Imagínense devolver el dinero por falta de capacidad de gasto o en el peor de los casos habiendo devengado no se llegué a pagar; claro, que dicho acto conllevaría a un deslinde de responsabilidades.

Ahora bien, de acuerdo a la  Ejecución Presupuestal y Financiera de Gasto publicado por el MEF, el plazo para el compromiso  registrado entre enero a diciembre se puede devengar hasta el 31 de diciembre, los compromisos registrados entre enero – diciembre  y no devengado hasta el 31 de diciembre se anula el registro del compromiso y los que fueron devengados aprobados hasta el 31 de diciembre se puede girar hasta el 31 de enero del año siguiente: ojo, este plazo puede prorrogarse por resolución del MEF.

La pregunta es ¿Cuándo nos pagaran? En el entendido que sus contratos y/o ordenes de servicios o compras quedaron devengados al 31 de diciembre de 2020; la Entidad gestiona el trámite de giro o pago hasta fines de enero de 2021, con el dinero asegurado netamente para reconocer esa obligación de pago más no para hacer uso en otros fines o necesidades, cuya responsabilidad recaerá sobre el funcionario que autorice gastar ese saldo balance en otros fines.

Se estarán preguntando – ¿por qué la demora? Pues en la mayoría se debe a los cambios de funcionarios públicos, cuyas firmas electrónicas ante Sunat y bancos toma su tiempo, así como la regularización del expediente de contratación, entre otros factores subsanables que generan la demora en los pagos – ¡Paciencia!

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