POR: GUIDO ZAPANA IBARRA (ABOGADO – DR. EN DERECHO)
El artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972 (LOM), en su texto primigenio, antes de su modificación por la Ley N.° 32269, señalaba que los regidores tenían derecho al pago máximo de cuatro dietas mensuales.
Luego, la Ley N.° 28212, modificada por el Decreto de Urgencia N.° 038-2006, en el numeral 5.2 del artículo 5, establece que el monto total de dietas no debía pasar el 30% de la remuneración mensual del alcalde.
Posteriormente, por D.S. N.° 413-2019-EF, se establecieron los montos de las remuneraciones de los alcaldes en función a la cantidad de población electoral. Bajo ese marco normativo, la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI) emite el Acuerdo de Concejo N.° 018-2023-MPI, del 31/03/2023, fijando las dietas de los regidores en S/ 2,255.00 (dos mil doscientos cincuenta y cinco soles) por la asistencia efectiva a dos sesiones de concejo, o sea, S/ 1,127.50 (mil ciento veintisiete soles con cincuenta céntimos) por sesión.
MODIFICACIÓN DE LA LOM
A su turno, la Ley N.° 32269, con vigencia desde el 23/03/2025, modifica el segundo párrafo del artículo 12 de la LOM, estableciendo que el monto total de las dietas es igual al 30% de la remuneración mensual del alcalde; es decir, ya no hasta el 30%, sino 30%.
Es por ello que la MPI emite el Acuerdo de Concejo N.° 025-2025-MPI, del 01/04/2025, fijando el monto total de las dietas de los regidores en el 30% de la remuneración del alcalde.
OPINIÓN DEL MEF
Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emite oficios y comunicados señalando, equivocadamente, que esos nuevos acuerdos sobre el monto de las dietas, tomados a la luz de la Ley N.° 32269, transgredían la Ley de Presupuesto del año 2025, Ley N.° 32185, que prohibía el incremento de dietas, opiniones del MEF que nosotros no compartimos.
Ante esa opinión del MEF, la MPI emite el Acuerdo de Concejo N.° 090-2025-MPI, del 03/12/2025, dejando sin efecto el Acuerdo de Concejo N.° 025-2025-MPI y dispone devolver los montos percibidos en exceso por concepto de dietas.
DEROGACIÓN Y VIGENCIA
Ahora, cabe preguntarse si en la MPI existe Acuerdo de Concejo para pagar dietas a los regidores.
Al respecto, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil establecen que una norma se deroga por otra norma, ya sea en forma expresa o tácita, y que, “por la derogación de una norma no recobran vigencia las que ella hubiere derogado”.
Es decir, si la norma 1 es derogada por la norma 2 y esta, a su vez, por la norma 3, la norma 1 no recobra vigencia, salvo que la norma 3 le otorgue nueva vigencia.
SIN ACUERDO VIGENTE
Así tenemos que el Acuerdo de Concejo N.° 090-2025-MPI, norma 3, derogó expresamente el Acuerdo de Concejo N.° 025-2025-MPI, norma 2, y este, a su vez, en forma tácita, el Acuerdo de Concejo N.° 018-2023-MPI, norma 1.
Asimismo, el Acuerdo de Concejo N.° 090-2025-MPI, norma 3, no ha señalado que el Acuerdo de Concejo N.° 018-2023-MPI, norma 1, recobre vigencia.
En consecuencia, en la MPI no existe Acuerdo de Concejo que autorice el pago de dietas a los regidores y, si lo están haciendo, constituiría un pago y cobro ilegal desde la fecha del Acuerdo de Concejo N.° 090-2025-MPI.
REMUNERACIÓN DEL ALCALDE
Finalmente, los montos de las dietas de los regidores están en función a un porcentaje de la remuneración del alcalde, pero ninguno de los acuerdos de Concejo mencionados ha fijado dicha remuneración; por lo que cabe preguntarse cómo calcularon el monto de las dietas.
Según esto, también acarrearía un pago y cobro indebido de dietas desde enero de 2023.
Serio problema que se ha dado en otras municipalidades y gobiernos regionales a nivel nacional, que podría acarrear responsabilidades administrativas, penales y civiles, y que lamentablemente no puede subsanarse debido a que los plazos vencieron para tomar un nuevo Acuerdo de Concejo al respecto.

