POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA
El pasado 3 de mayo de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio pase al caso referido a los derechos de trabajadores del Poder Judicial. Según nota de prensa de la CIDH, se trata del caso de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, que constituye uno de los ejemplos representativos de cómo el propio Estado peruano puede convertirse en vulnerador de los derechos fundamentales de sus trabajadores, pese a existir un amplio marco de protección constitucional, legal e internacional.
La controversia no se limita al incumplimiento de obligaciones remunerativas, sino que revela una afectación sistemática al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al principio de seguridad jurídica.
SENTENCIAS Y EJECUCIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido reiteradamente que una sentencia firme no tiene valor real si el Estado no garantiza su ejecución. En el caso de Cinco Pensionistas vs. Perú, la Corte señaló que el incumplimiento prolongado de resoluciones judiciales constituye una violación de los artículos 21 y 25 de la Convención Americana, debido a que los derechos reconocidos judicialmente pasan a integrar el patrimonio de las personas y deben ser efectivamente satisfechos.
Similar criterio fue desarrollado en Acevedo Buendía y otros vs. Perú, donde la Corte sostuvo que la falta de ejecución de decisiones judiciales favorables vulnera el derecho de propiedad y la protección judicial.
En el ámbito constitucional peruano, el artículo 24 de la Constitución Política reconoce que la remuneración constituye un derecho fundamental del trabajador y que su pago tiene carácter prioritario. Asimismo, el artículo 26 establece los principios de protección al trabajador y de irrenunciabilidad de derechos laborales.
Por su parte, el artículo 139, inciso 2, garantiza la independencia jurisdiccional, y el inciso 3 reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo mismo la obligatoriedad del cumplimiento de las resoluciones judiciales.
El Tribunal Constitucional ha señalado en múltiples pronunciamientos que la ejecución de sentencias forma parte esencial del derecho a la tutela procesal efectiva. En el Exp. N.° 0015-2001-AI/TC sostuvo que la eficacia de las decisiones judiciales constituye una exigencia inherente al Estado constitucional de derecho.
Asimismo, en el Exp. N.° 04119-2005-PA/TC precisó que el incumplimiento de una sentencia firme equivale a negar justicia al ciudadano.
MÁS DE TRES DÉCADAS
Lo más grave de este caso es que los trabajadores obtuvieron una sentencia favorable desde 1992 y, pese a ello, durante más de tres décadas el Estado no cumplió con ejecutar integralmente el mandato judicial.
Esta conducta configura una forma de violencia institucional contra los trabajadores, pues el propio Estado desconoció derechos que previamente había reconocido mediante decisiones judiciales definitivas.
En conclusión, la decisión de la CIDH de someter el caso a la Corte IDH demuestra que el Perú no solo incumplió con los trabajadores, sino también obligaciones constitucionales y convencionales de protección de los derechos humanos.
El caso demuestra que la existencia de normas protectoras resulta insuficiente cuando las entidades estatales desacatan las decisiones judiciales.
Una eventual condena internacional reforzaría el principio de que ningún argumento presupuestal o administrativo puede justificar el incumplimiento de sentencias firmes que reconocen derechos laborales, especialmente cuando se trata de remuneraciones que garantizan la dignidad y el proyecto de vida de los trabajadores y sus familias.

