La Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la nulidad de dos beneficios económicos incluidos en el convenio colectivo suscrito entre la Universidad Nacional de Moquegua (UNAM) y el Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional de Moquegua (SIDUNAM), al determinar que los acuerdos fueron adoptados sin acreditar adecuadamente su viabilidad presupuestal.
La decisión consta en la Casación N.º 31441-2024-Moquegua, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria el 16 de enero de 2026. El fallo declaró infundado el recurso presentado por la universidad y mantuvo las sentencias de primera y segunda instancia que habían anulado parcialmente el convenio colectivo correspondiente al pliego de reclamos de 2023.
LOS BENEFICIOS QUE FUERON ANULADOS
El convenio colectivo, suscrito el 13 de julio de 2023, contemplaba un apoyo alimentario anual de S/ 1,500, sustentado por el sindicato en el elevado costo de vida y las condiciones de trabajo. También establecía una asignación de S/ 300 por movilidad local para docentes ordinarios, afiliados o no al sindicato, que laboraban en la filial Ilo. Su aplicación estaba condicionada a la elaboración de una directiva interna.
Ambos acuerdos fueron cuestionados por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, que promovió una demanda de nulidad parcial del convenio. El 28 de junio de 2024, el órgano jurisdiccional de primera instancia declaró fundada la demanda. Posteriormente, el 13 de septiembre de ese año, la instancia superior confirmó la nulidad.
La UNAM recurrió a la Corte Suprema, argumentando infracciones constitucionales y una interpretación incorrecta de la normativa sobre negociación colectiva estatal.
INFORMES PRESUPUESTALES PRESENTADOS DESPUÉS DEL ACUERDO
Uno de los aspectos más importantes de la sentencia es el análisis de los documentos que la universidad presentó para demostrar que los compromisos económicos tenían respaldo presupuestal.
La Corte examinó, entre otros, los informes N.º 526-2023-OPP/UNAM y N.º 736-2023-UP-OPP/UNAM, ambos fechados el 14 de julio de 2023, así como el Informe N.º 496-2023-URH-DIGA/CO/UNAM, del 13 de julio.
Según el fallo, ninguno cumplía conjuntamente los requisitos exigidos por el artículo 13.3 del Decreto Supremo N.º 008-2022-PCM.
Además, la sentencia advierte que los informes presupuestales del 14 de julio fueron comunicados a dependencias universitarias después de la celebración del convenio, circunstancia que impedía considerarlos sustento previo suficiente de los beneficios pactados.
Otro cuestionamiento consistió en que uno de los documentos examinaba la disponibilidad presupuestal de 2023, cuando correspondía evaluar la incidencia económica en el ejercicio fiscal pertinente, conforme a las reglas de negociación colectiva.
CORTE EXIGE TRES CONDICIONES
La Corte Suprema precisó que el informe de viabilidad presupuestal debe cumplir simultáneamente tres requisitos: ser elaborado por la Oficina de Presupuesto en coordinación con la Oficina de Administración; detallar el costo de implementación del convenio; y demostrar la disponibilidad presupuestal de la entidad.
La falta de cualquiera de estas condiciones impide considerar adecuadamente sustentada la viabilidad económica del acuerdo.
En este caso, el tribunal concluyó que se incumplieron los artículos 13.3 y 21.2 del Decreto Supremo N.º 008-2022-PCM, configurándose la causal de nulidad prevista en su artículo 30.
Esta última disposición establece que los convenios colectivos suscritos en contravención de las reglas legales aplicables resultan nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente correspondan.
¿QUÉ OCURRIRÁ CON LOS PAGOS?
La sentencia confirma la nulidad de los dos acuerdos económicos, pero no determina en el texto publicado cuántos docentes recibieron los beneficios, cuánto dinero habría desembolsado la universidad ni si corresponde efectuar alguna recuperación de recursos.

