POR: ABOG. JESÚS MACEDO GONZALES
¿Se han enterado de la última controversia en el sistema judicial? La Junta Nacional de Justicia (JNJ), la entidad responsable de nombrar y destituir a los jueces y fiscales en el Perú, pretende sancionar al juez Richard Concepción Carhuancho. ¿Los motivos declarados? Haber cantado el clásico “Triciclo Perú” en un evento público y dictar una conferencia en un instituto. Ante esto, cabe preguntarse de forma objetiva: ¿existe aquí algún delito o, al menos, una falta administrativa? ¿O acaso estas imputaciones son solo una pantalla para ocultar intenciones menos éticas?
Analicemos los hechos desde una perspectiva jurídica básica. Como bien señaló su defensa técnica, el derecho sancionador se rige por el principio de legalidad y tipicidad: para que una conducta sea castigada, debe estar previamente calificada como infracción en una norma expresa.
En el Perú, cantar no constituye un delito ni una falta administrativa; no está prohibido en el Código Penal ni en ningún estatuto judicial. Al contrario, la música es una manifestación cultural y una extensión de la libertad de expresión, ambas protegidas por la Constitución. Alguien podría argumentar que la falta radica en un presunto abandono de cargo. Sin embargo, el juez Concepción Carhuancho asistió a dicho evento fuera de su jornada laboral. Lo que un magistrado haga en su tiempo libre pertenece a su esfera privada.
El segundo cuestionamiento se enfoca en la conferencia que dictó en un instituto privado. Según el artículo 146 de la Constitución, la docencia es la única actividad remunerada permitida para los jueces, siempre que se realice fuera del horario de trabajo. Este es un modelo común: por ejemplo, en la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional de Moquegua, varios magistrados dictan cátedra tras cumplir sus labores en el juzgado.
Ahora bien, si un juez es invitado a compartir su experiencia académica con la ciudadanía en una institución que no es estrictamente una universidad, y muchas veces de forma ad honorem, ¿debería prohibirse? Interpretar la norma de manera tan restrictiva para castigar la difusión del conocimiento jurídico es, nuevamente, un despropósito. Entonces, si los argumentos legales son tan débiles, ¿cuál es el verdadero trasfondo? Como bien analiza la periodista Rosa María Palacios, no podemos aislar este caso del contexto político.
Concepción Carhuancho fue el juez que dictó prisión preventiva contra Keiko Fujimori, líder partidaria que hoy busca la presidencia bajo un discurso de “orden”, a pesar de haber promovido la inestabilidad política en los últimos años. Lo que estamos presenciando parece ser una retaliación política ejecutada a través de las instituciones capturadas por coaliciones de poder cuestionables.
No es una coincidencia aislada: la suspensión de la fiscal Delia Espinoza en su momento, la no ratificación del fiscal Omar Tello —o fiscales claves— y el asedio contra el juez Carhuancho o el fiscal José Domingo Pérez —quien hace poco ejerció una vehemente defensa pública denunciando estas irregularidades— evidencian un patrón.
Quienes investigaron o frenaron los abusos del poder político hoy enfrentan procesos disciplinarios.

