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Sí existe el derecho a la protesta

Esto quiere decir que sí se reconoce el derecho a la protesta como un derecho fundamental y señala que hay protesta pacífica y violenta, y que sí reconoce el derecho a la protesta pacífica.

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES   

Hace unos días la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha emitido una sentencia en la cual señala que no existe en el Perú el derecho de protesta, que no es un derecho fundamental de las personas y no está reconocida en la Constitución Política del Perú. Ha sacado esta sentencia en el recurso de casación 1464-2021/APURÍMAC de 4 dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas que fueron detenidos en el año 2016 por participar y repartir volantes den una movilización en contra el proyecto minero Las Bambas condenados a una pena suspendida de dos años de reglas de conducta y pagar una reparación civil de 2 mil soles por interrumpir el desplazamiento de los camiones de la minería.

A nivel internacional el derecho a la protesta está reconocido y avanza en reconocer la protesta como un derecho humano fundamental como en China, Francia donde sí reconocen el derecho de protesta como acto democrático, aunque no violenta.

Lo que llama la atención es que la sentencia de la Corte Suprema sí reconoce la protesta pacífica de Mahatma Gandhi en la India y de Martín Luther King en Estados Unidos, señala que solo procedería la protesta en el caso del derecho a la huelga y la huelga de hambre, lo cual vendría a constituir un retroceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que sí lo ha reconocido como derecho fundamental en la sentencia del expediente Nro.  0009-2018 –PI/TC de fecha 2 de junio del 2020, en el fundamento 97 establece que: … “el uso de la violencia o amenaza como parte de la protesta como mecanismo de protesta o como único o principal mecanismo de cuestionamiento no se encuentra protegido por el derecho fundamental a la protesta”.

Esto quiere decir que sí se reconoce el derecho a la protesta como un derecho fundamental y señala que hay protesta pacífica y violenta, y que sí reconoce el derecho a la protesta pacífica. Además, el artículo 3 de la Constitución Política señala que también son derechos fundamentales lo que puedan aparecer en el futuro a través de la jurisprudencia y cuando la sentencia de la Corte Suprema señala que no existe el derecho a la protesta y que no es un derecho fundamental de las personas, es gravísimo porque desconoce la sentencia del Tribunal Constitucional y desconoce el artículo 3 de la Constitución Política.

La sentencia de la Corte Suprema ha recibido críticas de especialistas, es por ello que el Poder Judicial ha sacado un pronunciamiento aclarando que sí garantiza el derecho a la libertad de protesta, “pero sin violencia”, dicho pronunciamiento se contradice con la sentencia de la Corte Suprema, aunque no sea un precedente vinculante genera doctrina jurisprudencial. Además, no es lo mismo aclarar en un medio de prensa mediante un pronunciamiento que no tiene ningún efecto jurídico, cuando la sentencia dice todo lo contrario.

En consecuencia, el único que crea derechos fundamentales no reconocidos en la Constitución es el Tribunal Constitucional, el cual también ha creado el derecho fundamental a la verdad, al agua, el derecho a la protesta, etc., por lo tanto, el derecho a la protesta sí existe en el Perú, aunque lo niegue la Sala Permanente de la Corte Suprema.

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