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Constitución de 1933 y Haya de la Torre

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes   

Vamos a destacar un aspecto poco conocido de Víctor Raúl Haya de la Torre, haber sido un fervoroso constitucionalista e identificado con la institucionalidad y promotor auténtico de la primacía de los derechos humanos y fundamentales de las personas; además de respetuoso de la Carta Magna que le tocó vivir.

En el libro “Haya de la Torre en 40 reportajes”, Okura Editores S.A., Segunda Edición 1983, está “la conferencia de prensa de Haya de la Torre en T.V.”, leemos: “El jueves 25 de enero de 1962 tuvo lugar un acontecimiento de gran significación en la historia de los medios de comunicación en el Perú. Por vez primera, en su país natal, Haya de la Torre ofrecía una Conferencia de Prensa en T.V. y se presentaba ante el público y frente a un nutrido panel de periodistas en un programa conducido por Jorge Luis Recavarren, culto periodista que fue uno de los iniciadores de los programas de debate político en la televisión peruana” (181).

El periodista Andrés Townsend, pregunta “Ha dicho Ud. en uno de sus recientes discursos que la Constitución vigente en el Perú, la Constitución de 1933, contiene potencialmente grandes posibilidades de producir medidas de radical transformación, incluso, transformaciones revolucionarias de las estructuras del Perú, ¿Podría Ud. abundar un poco más en este concepto?”. Haya, responde: “Es cierto. Yo creo que la Constitución del Perú, de 1933, es una Constitución que contiene disposiciones de verdadera fuerza revolucionaria, en el sentido de la propiedad en armonía con el interés social, del derecho de expropiación por el Estado con la debida indemnización.

En fin, me parece que la Constitución vigente da pie para la realización de positivas reformas de orden social y económico en el país. Tal por ejemplo el Proyecto de la Ley Agraria”, agrega: “Es cierto que la Constitución vigente no se cumple en ciertos aspectos fundamentales. Por ejemplo, el Senado Funcional que ha sido puesto en suspenso por una ley. Por otro lado, el Consejo Nacional de Economía, que sería complementario con el Senado Funcional, es de una concepción un tanto dinámica y nueva de la democracia: dos artículos en los cuales incide un proyecto nuestro sobre el Congreso Económico y el Cuarto Poder del Estado democrático” (185-186); finalmente, dice: “No debemos olvidar que la Constitución en su artículo 29 establece que la propiedad es inviolable, tanto la económica, intelectual, artística, etc.

Pero que el Estado tiene el derecho de expropiar, por necesidad nacional. No olvidemos que queda establecida también la función social de la propiedad. Que se establece el derecho de expropiación por el Estado, en favor de la pequeña y mediana propiedad de tierras no trabajadas, o de tierras que el estado considere necesario expropiar a beneficio de la pequeña propiedad. No olvidemos que la Constitución establece también, que hay derecho de nacionalizar -dice- transportes aéreos, marítimos u otros servicios, previa indemnización. De manera que en todo orden de proyectos y reformas sociales la Constitución da asidero para ampararse en ella y no recurrir a métodos o procedimientos extraordinarios si se intenta una positiva reforma social” (187).

En el discurso del “veto” del 4 de julio de 1962, Haya, dijo: “el Sr. presidente de la República (M. Prado) me invitó a conversar con él. Sus palabras, transmitieron el mensaje sustancial que significaba el pedido de mi apartamiento de la contienda electoral …, recibí asimismo algo que significaba mucho para el Perú: la oferta de que mi apartamiento de lucha significaría la reparación y la reafirmación de todo el hoy amenazado ordenamiento democrático en el Perú … Que la democracia se vería cabalmente estabilizada … Mi respuesta no podía ser otra que la que hubiera dado cualquier peruano responsable a quien se le demandara el sacrificio de sus aspiraciones o de su legítimo derecho; o de su vida misma, con la promesa cierta de que el ordenamiento constitucional sería mantenido como garantía estable del país. De que no habría más riesgos de golpismo o de que la amenaza totalitaria trajera de nuevo al Perú dictadura, terror, persecución, retroceso. Y entonces, siendo yo el obstáculo, yo no tenía casi que preguntar por qué, no podía pensarlo dos veces; y mi respuesta fue la de cualquier peruano consciente de sus responsabilidades y de sus sagrados deberes, dada en aras de la Patria y para que la libertad siga imperando en ella. Y yo respondí: Por mí, sí” (Obras Completas de Víctor Raúl Haya de la Torre, Segunda Edición 1984, t. 5, pág. 455-456).

Haya, quiso hacer la revolución de pan con libertad y justicia social en democracia respetando la Constitución vigente dentro de un sistema plural de partidos. No en dictadura ni imponiendo su carta magna.

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