16.8 C
Moquegua
18.1 C
Ilo
23.5 C
Omate
10 C
Arequipa
18 C
Mollendo
19 mayo, 2025 7:22 am

¿Sentenciados por corrupción postularían el 2022?

Las sentencias de procesos de amparo solo favorecen a quienes han interpuesto la demanda.

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES (cesarmarin09@hotmai.com) [953642111]   

El 9 de enero del 2018 se publicó la ley  30717 Ley de “muerte civil” mediante el cual  los sentenciados por delitos de corrupción no pueden postular a cargos públicos, el cual se venía aplicando a pesar  de que contra dicha ley se interpuso dos demandas de inconstitucionalidad  mediante los expedientes 00015-2018- PI/TC y 00024-2018-PI/TC los cuales se acumularon y el TC declaró infundada la demanda y que por lo tanto dijo que la ley 30717 era constitucional.

Ahora nos enteramos  que el Tribunal Constitucional había emitido una sentencia el 19 de noviembre del 2020 en el cual declara  fundada la demanda de amparo  interpuesta por Rolando Solís Casilla un excandidato al Congreso por Cusco que tenía una sentencia condenatoria por el delito de corrupción y que había sido rehabilitado con fecha 12 de setiembre del 2017, se  declara fundada  la demanda  por haberse vulnerarse el derecho a la participación política y el principio de resocialización del condenado.

Conforme a la sentencia del TC es importante la fecha en que la persona ha sido rehabilitada, si ha sido rehabilitado antes de la publicación de ley 30717 (9/01/2018), entonces según su criterio podrían postular a una alcaldía o al gobierno regional.

Lo que sucede es que en el supuesto caso que un candidato con sentencia por delito de corrupción se inscriba ante algún Jurado Electoral Especial (JEE)  puede suceder que el JEE declaré improcedente su inscripción, o puede declarar fundada una tacha interpuesta en su contra, lo que le queda al candidato es apelar adjuntando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional  del expediente Nro 03338-2019-PA/TC Cusco de Rolando Solís Casilla, en el caso que el JNE confirma la resolución de saca de carrera al sentenciado por corrupción, tendría que interponer un proceso de amparo ante el Poder Judicial tanto en primera instancia como ante  la Sala Superior en caso que no se le ampare su derecho , al finar puede recurrir  al Tribunal Constitucional.

Como se puede apreciar los plazos en materia electoral son preclusorios, se pasa una etapa y ya no se puede retroceder, las sentencias de procesos de amparo solo favorecen a quienes han interpuesto la demanda, la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente Nro 03338-2019-PA/TC puede servir como jurisprudencia, en los fundamentos 4 y 23 de la sentencia se señala que la ley 30717 debe ser inaplicada al caso concreto, toda vez que infringe la Constitución al haber vulnerado el derecho a la participación política de la Nación(artículo 2 inciso 17, en su manifestación del derecho a ser elegido (artículo 31), al mantener la inhabilitación del demandante a pesar de que el juez competente ya había dispuesto su rehabilitación.

En el caso de la región Moquegua, los candidatos Dante Zubia, Mendoza Pérez y otros podrían inscribir su candidatura, pero como se aprecia en la sentencia del TC dicha ley 30717 solo se inaplica al caso concreto, o sea solo para Rolando Solís Casilla quien hizo el proceso de amparo.

En el fundamento 4 señala que caso es diferente es decir también tendrían que obtener una sentencia de amparo que señale que en su caso también se inaplique la ley 30717 para que puedan continuar con su candidatura hasta el 3 de octubre del 2022.

Análisis & Opinión