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19 junio, 2025 3:59 pm

Sala programa audiencia de apelación en caso de falsa declaración contra Gilia Gutiérrez

El proceso en segunda instancia por el presunto delito de falsa declaración se ha dilatado por casi medio año.

POR: JULIO FARFÁN VALVERDE

Mediante la Resolución N.° 21 del expediente 00673-2024-69-2801-JR-PE-03, la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua confirmó que la audiencia de apelación contra la sentencia que absuelve a la gobernadora regional Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala —por el presunto delito de falsa declaración en proceso administrativo— se llevará a cabo el 24 de junio de 2025, a las 10:35 a. m., de forma virtual, a través de Google Meet.

El tribunal está conformado por los jueces superiores Pablo Walter Carpio Medina, Max Wilfredo Salas Bustinza y Ruth Daysi Cohaila Quispe (quien reasumió funciones tras licencia por vacaciones)

Se precisa que la audiencia ha sido programada conforme al rol del tribunal y en cumplimiento de la Resolución Administrativa N.º 367-2024-CE-PJ, que establece la realización virtual de este tipo de diligencias.

El proceso fue iniciado tras una acusación por falsa declaración ante el Jurado Nacional de Elecciones, donde Gutiérrez Ayala fue absuelta en primera instancia el pasado enero de 2025 por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. No obstante, dicha sentencia fue apelada por la Primera Fiscalía Superior Penal de Mariscal Nieto y el procurador público del Jurado Nacional de Elecciones, quienes deberán asistir virtualmente bajo apercibimiento de declarar inadmisibles sus recursos en caso de inasistencia.

Asimismo, se ha requerido la participación obligatoria de la procesada y de su abogado defensor. En caso de que el defensor no asista injustificadamente, será reemplazado y se notificará a la imputada para que nombre otro, de lo contrario, se le asignará un defensor público.

El tribunal también instó a todos los participantes a remitir sus datos de contacto (correo electrónico y número celular) a través del sistema de casillas del Poder Judicial para facilitar las coordinaciones previas a la audiencia.

La audiencia se conectará desde la Sala de Audiencias N.° 06 de la Sala Penal de Moquegua, a través del enlace: https://meet.google.com/sza-ppop-wxa

La causa ha generado atención regional por la prolongación del proceso. Han transcurrido más de cinco meses desde que se emitió la sentencia absolutoria y recién en junio se ha fijado fecha para resolver la apelación, lo que evidencia una marcada lentitud en el avance de este caso, pese a su relevancia institucional.

La resolución fue suscrita por el especialista judicial de causa Víctor Cuéllar Salas, por mandato del colegiado superior, y fue oficialmente firmada digitalmente el 3 de junio del 2025 en Moquegua.


¿QUÉ NO DECLARÓ GILIA GUTIÉRREZ?:

CINCO TERRENOS OMITIDOS

La Fiscalía sostiene que la gobernadora regional de Moquegua, Gilia Gutiérrez Ayala, incurrió en el presunto delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, al omitir información relevante en su declaración jurada de hoja de vida presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) durante el proceso electoral regional 2022.

De acuerdo con la acusación formal presentada por el fiscal Roberto Miguel Giraldo Cadillo, del Tercer Despacho Penal Corporativo de Moquegua, Gutiérrez no declaró la titularidad de cinco terrenos de propiedad rural inscritos a su nombre en la región Moquegua, específicamente en el valle de Omate.

Estas propiedades fueron inscritas ante los Registros Públicos y corresponden a las siguientes partidas registrales:

  • Predio ubicado en Challguayo – Coacho, con partida registral N.° 05046630.
  • Predio ubicado en Challguayo – Coacho, con partida registral N.° 05046633.
  • Predio ubicado en La Joya – El Olivar, con partida registral N.° 05048057.
  • Predio ubicado en La Joya – Santa Rosa, con partida registral N.° 05067101.
  • Predio ubicado en Omate – La Cata, con partida registral N.° 11012105.

Según el Ministerio Público, la omisión de estos inmuebles constituye una vulneración al principio de veracidad exigido por el artículo 23 de la Ley de Elecciones Regionales y el artículo 411 del Código Penal, que sanciona la falsa declaración en procedimiento administrativo con pena privativa de libertad.

Hoy

 

 

 

 

Sala programa audiencia apelación caso falsa declaración Gilia Gutiérrez (2)

Análisis & Opinión