La Sala Mixta de Mariscal Nieto mediante Resolución N° 26 con fecha 09 de abril del 2019, correspondiente a la Sentencia de Vista emitida por los magistrados Edwin Laura Espinoza, Eloy Coaguila Mita y Ruth Cohaila Quispe, resolvieron la apelación presentada de manera favorable para el trabajador Félix Gutiérrez Idme, operario tubero quien laboraba para la Contratista CONSORCIO COSAPI – ARRIZURRIZ MAS que ejecuta la obra “Construcción del túnel del desvió del rio Asana”, de propiedad de la Anglo American Quellaveco.
Gutiérrez Idme sufrió un accidente de trabajo en circunstancias en que laboraba dentro del túnel en construcción expuesto al alto riesgo de los ruidos de altos decibeles, causados por las explosiones (disparos) de dinamita y de las maquinarias perforadoras denominadas jumbos y extractores de aire (ventiladores gigantes).
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS DEL ACCIDENTE LABORAL
Los hechos expuestos por la parte demandante indica que con fecha 12 de enero de 2015 a horas 11.10 pm aproximadamente en circunstancias en las cuales laboraba el Sr. Gutiérrez Idme dentro del túnel confinado en construcción antes referido, súbitamente habría sufrido un intenso dolor en el oído izquierdo apareciendo una secreción transparente seguido de zumbido (hipoacusia) por lo que comunico a su jefe inmediato del accidente laboral, siendo derivado al Tópico Plan Vital y atendido por el Médico Alonso Rodríguez quien realiza su examen médico correspondiente y apreciando perforación timpánica en el oído izquierdo, ordenando su referencia a emergencia de EsSalud.
No obstante, ocho horas después le comunicaron que no existía movilidad disponible, por lo que el trabajador Gutiérrez se vio obligado a embarcarse en una movilidad de carga de material para llegar a la ciudad de Moquegua, donde fue atendido de emergencia y le recetaron medicinas para el dolor e infección, indicándole que el especialista otorrinolaringólogo lo atendería al día siguiente por consulta externa. Así el Médico Especialista le diagnostica hipoacusia traumática súbita, recomendándole le realicen exámenes especializados, especialmente de audiometría.
Luego de un largo procedimiento médico, la comisión médica evaluadora de incapacidad le diagnostica hipoacusia neurosensorial en el oído izquierdo con pérdida del 35% de incapacidad para el trabajo de invalidez parcial permanente.
TRABAJADOR DEMANDÓ ANTE EL PODER JUDICIAL A EMPLEADORA
Ante ello el señor Gutiérrez Idme presenta una demanda en el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto por pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato laboral, por la suma de S/. 438,269.00 por lucro cesante, daño patrimonial y daño moral, al no haberse garantizado por parte de la Empleadora COSAPI las condiciones de prestación de trabajo y también no haberse tomado las medidas determinadas por la Ley No. 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DECLARÓ INFUNDADA LA DEMANDA
Inicialmente en primera instancia, el Juez Juan Porfirio Paredes Romero con fecha 15 de octubre de 2018 emite sentencia declarando infundada la demanda basándose en un peritaje presentado por COSAPI – ERRAZURIZ, – que en ningún momento examino al trabajador Gutiérrez Idme en forma personal – sino por la historia clínica y otros documentos ajenos a su actividad propia de Operario Tubero, encargado de asistir a la máquina perforadora jumbo, determinando en forma sorprendente y perjudicial para el trabajador que no había accidente de trabajo sino una enfermedad común provocada por una faringitis aguda (gripe común), lo que le origino una infección en el oído izquierdo y subsecuente discapacidad parcial permanente.
EXTRAÑAMENTE EXAMEN MÉDICO FUE OBVIADO EN SENTENCIA INICIAL
Lo que causa extrañeza y preocupación es que el Juez Paredes Romero en su sentencia emitida en primera instancia no se pronunció sobre un examen médico ocupacional obligatorio anual al que fue sometido dicho trabajador por la empresa contratada por su empleadora para estos exámenes que le realizaron, donde lo declararon APTO PARA EL TRABAJO, es decir sano en el examen audio métrico, incluso el del sistema respiratorio (tórax y laringe), lo cual “negligentemente” no fue tomado en cuenta por dicho juzgado, siendo un medio probatorio contundente en favor del trabajador.
APELACIÓN RESUELTA POR LA SALA FUE FAVORABLE A TRABAJADOR
Es por ello y ante la vulneración a los derechos del trabajador que resolvía la sentencia inicial, se presentó oportunamente el recurso de apelación y contra los argumentos expuestos por los asesores legales la Sala Mixta de Mariscal Nieto integrada por los jueces Cohaila, Laura y Coaguila, dispusieron declarar nula dicha sentencia emitida por el juez de primera instancia a fin de que valore las razones acreditadas en el expediente judicial, que no tomo en cuenta, especialmente los exámenes previos y determinan por criterio personal del juzgado que fue una enfermedad común, lo que habría dejado desamparado totalmente al trabajador del seguro de riesgo y del pago de una indemnización establecida en la ley.
También ha dispuesto se incluya a la Empresa Anglo American Quellaveco en forma solidaria de las responsabilidades a establecerse en dicho accidente de trabajo, puesto que se pretendía apartar del proceso judicial que no está permitido en el marco legal vigente.
ABOGADO LABORALISTA HIZO RESPETAR DERECHO DE TRABAJADOR
El abogado Pedro Ramos Machaca asesor legal del trabajador Gutiérrez Idme, en entrevista con La Prensa Regional, indica “que la sentencia de la SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO expresa los fundamentos expuestos en el debate oral de vista de causa y reconduce el proceso a valorizar los medios probatorios que fueron inobservados por el juzgado de primera instancia y le otorgan al trabajador la base jurídica para establecer la negligencia del principio de prevención y garantía en el desarrollo de labores de Alto Riesgo como es el Proyecto: “construcción del túnel del desvío del rio Asana”, donde los trabajadores permanentemente exponen su integridad física y psicológica”, manifestó dicho asesor legal.
QUELLAVECO ASUMIRÁ RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
En el caso de Anglo American Quellaveco, deberá responder solidariamente por la indemnización reclamada puesto que, según los magistrados de la Sala, se encontraría plenamente establecido que éste hecho fue un accidente de trabajo, tal como lo establece la Ley No. 29783.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es estricta, principalmente si al trabajador no se le atendió oportunamente, ni se declaró el accidente de trabajo ante los sistemas de emergencia, exponiéndolo a una consecuencia más grave” agregó el abogado laboralista Ramos Machaca.
TRABAJADOR CON INCAPACIDAD PERMANENTE ES PREOCUPANTE
Actualmente el trabajador Gutiérrez Idme habría sido despedido de su trabajo en COSAPI ARRIZURIZ – pese a que se encontraría prohibido por ser persona discapacitada, no pudiendo conseguir trabajo por la incapacidad permanente que padece, lo que le imposibilita llevar el sustento alimenticio a su hogar, tanto a su esposa e hijos en etapa universitaria, esperando que se emita una nueva sentencia justa y que reivindique sus derechos laborales.
QUELLAVECO RESPETARÁ Y CUMPLIRÁ FALLO FINAL
La gerente de Comunicación Corporativa de Anglo American Quellaveco, Claudia Vivanco C., en entrevista telefónica con La Prensa Regional sobre el tema de la inclusión de la minera como responsable solidario en dicho accidente de trabajo, manifestó que esperan que se realice el nuevo peritaje médico ordenado y respetarán, dando cumplimiento a la nueva y definitiva sentencia final que emita el Poder Judicial en Moquegua.