El pasado 22 de marzo del 2019 desde las 11:00 horas, la Municipalidad Provincial de Ilo, a través de la Procuraduría Pública Municipal, inició el lanzamiento del proceso de desalojo dispuesto mediante Resolución N° 29/MPI, en contra del demandado, Manuel Mario Vizcarra Jaillita y todos los que ocupen el lote ubicado en el terreno N° 05 de la MZ 149 núcleo X del VII Programa Municipal de Vivienda, denominado Vista al Mar de la Pampa Inalámbrica.
El proceso judicial se inicia en el 2012, mediante Resolución Jefatural N° 332-2012-AM-MPI, con la cual se hace fenecer el título de propietario de Vizcarra Jaillita, quien fue notificado el 06 de julio del 2012. El administrado presenta recurso de reconsideración, argumentando que en los días en que se hizo la inspección, se encontraba en la ciudad de Arequipa por la salud de su pareja. Dicho recurso es declarado infundado mediante Resolución Jefatural N°058-2013-AM-MPI del 14 de marzo del 2013.
También se interpuso recurso de apelación, el mismo que es declarado infundado mediante Resolución de Alcaldía N° 616-2013-A-MPI de fecha 16 de julio del 2013 Mediante Carta N° 246 -2013-AM-GM- MPI de fecha 16/12/2014, a través del cual se solicita el retiro de sus pertenencias del administrado del lote de terreno dándole un plazo de 48 horas.
En el 2014, la Municipalidad Provincial de Ilo a través de la Procuraduría Municipal interpone la demanda de desalojo en contra de Manuel Mario Vizcarra Jaillita, dando inicio al proceso N° 517-2014 el cual se tramitó en el Juzgado Mixto de Ilo. Entonces Vizcarra Jaillita con fecha 5 de diciembre del 2014, contesta la demanda.
El Juzgado Mixto de Ilo tramitó la sentencia de fecha 21 de octubre del 2016, la cual resuelve la restitución del inmueble lote de terreno N° 05, de la manzana 149, núcleo X, del VII programa municipal de vivienda, denominado Vista al Mar, de la Pampa Inalámbrica de la ciudad de Ilo a favor de la Municipalidad Provincial de Ilo, que dispone se retiren todos los bienes que haya podido introducir en el lote de terreno. Y la sentencia de vista la cual resuelve a través de la resolución N° 18, del 17 de octubre del 2016, que declara fundada la demanda de desalojo por ocupante precario, interpuesta por la Municipalidad Provincial de Ilo, en contra de Manuel Mario Vizcarra Jaillira, en consecuencia, dispone que el demandado restituya la posesión del inmueble signado como lote de terreno N° 5, de la manzana 149, núcleo X, del VIl programa Municipal de Vivienda.
Cabe señalar que con fecha 26 de junio del 2018 el secretario del Juzgado Mixto de Ilo, hace constar en el expediente N° 517-2014 que el demandado que es Manuel Mario Vizcarra Jaillita, se retirará de manera voluntaria del bien inmueble que es materia de Litis. (Firma del demandado como de su abogado), el día 3 de setiembre del año 2018; lo cual es incumplido por parte del demandado y esto propicia el señalamiento de una nueva fecha de lanzamiento la cual se cumple en ejecutar lo dispuesto en sentencia el día 22 de marzo del presente año, donde la Municipalidad Provincial de Ilo ejecuta la sentencia y recupera el inmueble antes mencionado.