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25 noviembre, 2024 5:27 am

La resurrección de la Ley N° 24041

POR: FRANCISCO EDGAR FLORES MITA     

La semana, que nos dejó, el Congreso de la Republica, con 107 votos a favor, siete en contra y una abstención y con exoneración de una segunda votación, derogaron los artículos 2,3,4,13 y la única disposición derogatoria del Decreto de Urgencia N°016-2020, norma que se dio durante el interregno, por el ex presidente Martin Vizcarra Cornejo, y que el Congreso de la republica a tenor de la última parte del artículo 135 de la Constitución Política del país, tenía que revisar su constitucionalidad.

Derogar la única disposición derogatoria del Decreto de Urgencia N°016-2020, significa poner en vigencia la Ley N°24041, por ello a este articulo lo hemos denominado la resurrección de la Ley N°24041.

Aspectos positivos y negativos de la vigencia de la Ley N°24041

I.-ASPECTOS POSITIVOS:

1.-Miles de procesos contenciosos administrativos y de amparo a nivel nacional, que fueron declarados improcedentes en primera instancia, por la derogatoria de la Ley N°24041, desde el 20 de enero del 2020, y que a la fecha estén con recurso de apelación y casación, el Poder Judicial tendrá que revocar esas sentencias y tendrán que fallar sobre el fondo del asunto.

2.-Los servidores públicos contratados, que vengan laborando en forma ininterrumpida, por más de un año de servicios, en una plaza permanente y presupuestada, no podrán cesar por voluntad del empleador, sino únicamente si hubieren incurrido en alguna falta grave y sometidos previamente a proceso administrativo sancionador y fueren destituidos.

3.-Seguridad jurídica y emocional, para los que hayan ganado estabilidad laboral al interior de la administración pública, que hayan ingresado sin concurso público de méritos y que se hayan mantenido en él, por méritos propios, entendiéndose por merito; al mérito personal y capacidad profesional.

4.-Los funcionarios y servidores públicos, que consideren estar dentro de los alcances de la Ley N°24041, podrán solicitar a sus empleadores, que se reconozca su derecho a la estabilidad laboral alcanzada. Aclarándose que ese reconocimiento no implica que ingresan a la carrera administrativa.

II.-ASPECTOS NEGATIVOS:

La ley N°24041, es una ley buena, el problema lo generan quienes la aplican, porque el articulo 1ro de la referida Ley, dice: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente…….”, la ley habla de un contrato previo, no dice a dedo, entonces desde la vigencia de la Ley N° 28175 (19-02-2004) “Ley Marco del empleo público”, el articulo 5 exige necesariamente concurso público, para acceder a ello, entonces, ¿porque razones, no se hacen estos concursos públicos?, de ahí vienen los aspectos negativos como son:

1.-Los Funcionarios electos, desde el presidente de la Republica hasta el alcalde de centro poblado menor, utilizan la Ley N°24041, para favorecer a sus partidarios, amigos, compadres, ahijados y demás allegados, afectando el bien jurídico tutelado por el artículo 40 de la Constitución Política del Estado denominado Administración Pública.

2.-Permite que muchos servidores públicos, que, al haber alcanzado el año de servicios en plaza permanente y presupuestada, dejen de lado la capacitación y deseo de superación.

3.-Volveran a ingresar miles de demandas al Poder Judicial, reclamando restitución, al amparo de la Ley N° 24041.

4.-Los Funcionarios electos, despedirán a los adversarios y mantendrán a los amigos.

La Ley N°24041, la han convertido en malvada, los que la aplican, de ahí sus críticos que pretendieron matarla desde el Tribunal constitucional, con la sentencia N° 05057-2013-PA/TC, caso HUATUCO, hasta el Decreto de Urgencia N° 016-2020, que la derogo.

Hoy la Ley, ha resucitado, para beneficiar en mi opinión, solo a aquellos servidores que están dentro de la administración y que se capacitan constantemente, se superan, es decir hacen méritos personales para demostrar su capacidad profesional, frente a un Estado Peruano, que poco le gusta hacer concursos públicos de méritos, tal como ordena la Ley N° 28175.

Análisis & Opinión