La presentación del gabinete

Por: César Marín Cáceres    

El 8 de marzo es la fecha donde el primer ministro Aníbal Torres tiene que asistir al Congreso de la República para exponer su política de gobierno y pedir la confianza. Este martes podría suceder que se le otorgue o no se le deniegue la confianza.

Con la Constitución de 1979 no se pedía cuestión de confianza, solo se requiere con la Constitución de 1993. En el caso que no se le da confianza debe renunciar el gabinete y algunos ministros pueden volver a integrar el próximo Consejo de Ministros.

Es necesario conocer si el Congreso le va a dar o no la confianza al gabinete, porque no en caso que no se otorgue la confianza, el presidente tiene que presentar un nuevo gabinete el cual también tiene que pedir la confianza y en caso que no se le otorgue al segundo gabinete, el presidente podría disolver el Congreso.

Algunos consideran que el presidente Castillo debe renunciar ante las últimas denuncias de presunta corrupción y que serían suficientes para una vacancia. Pero al parecer no se cuenta con los 87 votos para este propósito.

Entonces la denuncia constitucional por traición a la patria por querer hacer un referéndum para otorgar salida soberana al mar a Bolivia, puede prosperar y solo se podría suspender al presidente Castillo conforme al artículo 114 de la Constitución, pero faltaría la opinión de la Fiscal de la Nación si procede o no denunciarlo por el delito a traición a la patria porque podría considerar que no existe tal delito y por lo tanto no se le inicia un proceso judicial en la Corte Suprema porque el artículo 114 de  la Constitución establece que solo se le puede suspender cuando tenga un proceso judicial por un delito contemplado en el artículo 117 de la Constitución.

En el caso de que el presidente Castillo renuncie o sea vacado le correspondería continuar a la vicepresidenta Dina Boluarte, la misma que ha señalado que renunciaría. Ante tal situación, entonces correspondería que asuma el cargo la presidenta del Congreso la cual debe convocar a elecciones.

Algunos consideran que debe convocar a elecciones solo para presidente otros consideran que debe convocarse a elecciones generales tanto para presidente como para congresistas. El artículo 115 de la Constitución no es claro, pero analizando profundamente las atribuciones del presidente del artículo 118 inciso 5, allí señala que el presidente convoca a elecciones generales para presidente y para el Congreso. Con lo que en ese escenario se deberían ir ambos tanto el Poder Ejecutivo como los miembros del Poder Legislativo.

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