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25 noviembre, 2024 9:14 pm

La inconstitucionalidad en la composición del pleno del JNE

Hoy, la mitad de la población electoral de nuestro país, aplaude las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones y la otra mitad la cuestiona, no está conforme y, con justa razón, porque la composición de este tribunal en cuanto al número de sus integrantes es inconstitucional.

POR FRANCISCO EDGAR FLORES MITA    

¿Cómo los actores políticos, han permitido que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) funcione solo con 4 miembros?, cuando ese poder del Estado tiene que administrar justicia en materia electoral con equidad, justicia, legalidad y legitimidad, para que sus fallos, reflejen la auténtica y libre elección del elector en el ánfora y luego en el escrutinio.

El artículo 179 de la Constitución Política del País, dice que el Jurado Nacional de Elecciones está compuesto por 5 miembros, designados por las siguientes instituciones, la Corte Suprema siendo este quien la preside; el Ministerio Publico entre los Fiscales Supremos, las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas; y el Colegio de Abogados de Lima siendo esta última  institución que no ha cumplido con este mandato constitucional, al no designar a su representante y dejar que las decisiones se tomen con miembros, donde en algunos casos, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones ejerce doble votación, porque al haber empate 2 a 2 el presidente dirime, ejerciendo doble voto, generando con ello una especie de autoritarismo e imposición en el fallo electoral, al no poder obtenerse por ejemplo, un fallo en mayoría legal y por ende legítimo, como reclama la Constitución.

Una mayoría legal por ejemplo es 3 a 2 ó 4 a 1, pero no puede ser 2 a 2 y para que haya fallo uno de ellos vuelve a votar, eso no es legal, tampoco es legítimo, porque en Derecho político, se entiende como legítimo, lo que nace de lo legal, y que la misma la Ley le atribuye, como capacidad, dominio, eficiencia, acción de gobierno y esencialmente, la acepción y reconocimiento libre por parte de los gobernados.

El artículo 176 de la Constitución Política del país, otorga al JNE, la delicada misión de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontanea de los ciudadanos en las urnas, para ello lo dota de un tribunal compuesto por 5 miembros, numero impar que garantiza legalidad y legitimidad del fallo, es que tratándose de colegiados, siempre es número impar,  por ejemplo el Tribunal Constitucional está compuesto por 7 miembros, las Salas Supremas de la Corte De Justicia, están compuesta por 5 miembros, las Salas superiores de las Cortes Superiores están compuestas por 3 miembros, ese número está en la Ley, y solo así se garantiza contundencia y fortaleza del fallo, que lo hace menos cuestionable.

No debió permitirse, que funcione con solo 4 miembros, a quien correspondía hacer cumplir la Ley, pues a su presidente, sabía que iba a votar dos veces, sabía que podía quedar como un dictador autoritario y tirano que impone su voluntad y de esa forma inclinar la balanza hacia la ilegalidad, dejando de lado, la noble misión que la constitución le ha encomendado, por ello considero que debió exigir que este tribunal este integrado por 5 miembros.

Hoy, la mitad de la población electoral de nuestro país, aplaude las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones y la otra mitad la cuestiona, no está conforme y, con justa razón, porque la composición de este tribunal en cuanto al número de sus integrantes es inconstitucional.

En cualquier diccionario jurídico, encontramos el significado de inconstitucional y en términos más sencillos se nos dice que son inconstitucionales: “Todos los actos, leyes, decretos, resoluciones, etc., que se dicten contradiciendo las normas constitucionales”, entonces, desde que el Jurado Nacional de Elecciones  funciona con solo 4 miembros cuando la norma constitucional exige 5, ese funcionamiento del Tribunal ya es inconstitucional por el número de miembros y por ende sus fallos, son ilegales e ilegítimos.

Este es uno de los argumentos, por los cuales el Dr. Javier Villa Stein, ex presidente de la Corte Suprema del Perú, ha interpuesto una acción de amparo ante el Poder Judicial, solicitando que se declare nula la segunda vuelta del 06 de junio del 2021, al argumentar que el JNE, al actuar con solo 4 miembros, menoscaba la legitimidad del proceso electoral, que es manifiestamente irregular que el pleno no cumpla con el mandato constitucional y sostiene que desde una evaluación conjunta con las demás irregularidades que se vienen presenciando, esta contribuye a desmantelar, más allá de lo reparable, la credibilidad democrática de la elección.

Ya el Tribunal Constitucional en diversas sentencias emitidas, ha dejado establecido, que las Resoluciones del JNE que lesionen derechos fundamentales, vulneran el derecho de acceso a la justicia, como manifestación de la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el artículo 139. 3 de la Constitución, en concordancia con el artículo 200.2 de la carta fundamental. Por lo tanto, ya no es cosa sagrada los fallos del ente electoral, pueden revisarse en sede judicial.

Considero que el Poder Judicial en uso de su función autónoma e independiente, debe admitir a trámite esa demanda y en su momento dar un fallo sobre el fondo del asunto, porque simple y llanamente todos los ciudadanos, y entidades y poderes del Estado están sometidos a la constitución, eso garantiza el estado de derecho y el respeto a los derechos fundamentales de todo ciudadano.

Es urgente verificar el contrapeso de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en este caso le toca al Poder Judicial, esperemos que actúe dentro del marco constitucional.

Análisis & Opinión