POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Con sumo interés revisábamos la publicación de Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, bajo el título “La Dictadura de la Minoría. Cómo revertir la deriva autoritaria y forjar una democracia para todos”, que nos interioriza con el formato político y electoral norteamericano, en un contexto de debilitamiento de sus institucionales, su evolución, sus debilidades y amenazas, que pudieran poner en una situación límite su propia institucionalidad democrática. Si bien dicha publicación corresponde a mayo del 2024, se construyó bajo una inminente coyuntura electoral, advirtiendo de los riesgos, sin decirlo, de elegir a Trump, que desde las propias instituciones democráticas podría impulsar un revuelo radical que ponga en zozobra a los ciudadanos y al propio Estado norteamericano.
De sus contenidos compartamos algunas premisas, que no son nada ajenas a nuestra realidad política, que puedan servirnos como insumos para un actuar más condescendiente con el fortalecimiento de nuestra democracia, nuestra gobernabilidad y recabar una mayor preocupación e interés ciudadano:
Si bien “las Constituciones y las leyes bien diseñadas contienen, inevitablemente, ambigüedades y vacíos jurídicos, y se encuentran abiertas a múltiples interpretaciones, además de poder ser aplicadas de modos diferentes (y en distinto grado). Los políticos pueden explotar esas ambigüedades de formas que distorsionen o subviertan el mismísimo propósito para el que un día se redactaron”; las disposiciones constitucionales, entendidas como principios, se nos proponen como cláusulas generales y abiertas, y en la prudente perspectiva de adecuarse a las nuevas circunstancias que la evolución de la sociedad le reclame; sin embargo, como lo percibimos cotidianamente en nuestro país, esa sana perspectiva se ha convertido en instrumentalización del poder y de las potestades habilitantes constitucionalmente, rompiendo con la confianza ciudadana y con el formato del estado constitucional diseñado, lo que exige una reforma a la Constitución para acotar dichas potestades, que no enseñoreen a los actores políticos y que se respete los principios y valores fundamentales en los que se asienta el Estado. Aunque parezca un silogismo, los autores citados nos dicen: Golpe de inconstitucional disfrazado de constitucionalidad, empleando formulas constitucionales.
“La decimoquinta enmienda sólo prohibía a los Estados negar el derecho de sufragio por raza, color o una situación previa de servidumbre…los demócratas sureños elaboraron ingeniosas estratagemas o nuevas restricciones que la Constitución no prohibía de manera explícita, como las tasas para el sufragio, las pruebas de alfabetización y el requisito de ser propietario o residente…eliminaran al negro de la política, y de un modo perfectamente legal”.
La publicitada mejor democracia, nos resulta pues la más arbitraria, sus leyes electorales son las más restrictivas y generan autoridades no auténticamente representativas. No estamos distantes por aquí, sin pasar por alto que esta constitución de 1993, si, la Constitución fujimorista, fue la que por primera vez incorpora diversos mecanismos de participación ciudadana; inmersos en un proceso de recojo de firmas para impulsar una consulta ciudadana sobre una Asamblea Constituyente, reactivamente, de manera discrecional, prepotente y oportunista, bajo una fórmula de “precisión”, nuestro Congreso modifico la ley de participación ciudadana, para restringir esa posibilidad y todo el impulso ciudadano al tacho. Cuando una democracia en formación como la nuestra, debe instituir los caminos necesarios para una mayor apertura ciudadana, que nos permita romper con esa suerte de distanciamiento de los electores que deslegitiman nuestras instituciones. Necesidad de una reforma constitucional, que propicie nuevos y mayores espacios de participación deliberativa de los ciudadanos.
“La democracia requiere de normas que limiten el poder de las mayorías. La democracia moderna no es simplemente un sistema otorgado por una mayoría; combina el gobierno de la mayoría y los derechos minoritarios”. Y en este escenario surgen los poderes contramayoritarios, “los organismos judiciales independientes con poder de revisión del orden constitucional son otro sistema de freno ante la tirana de una mayoría”. Está claro el sistema de controles, el poder controla al poder, el exceso del legislativo democrático en detrimento de minorías tiene una salvaguarda que es la justicia ordinaria, aun siendo una autoridad no electiva.
Sin embargo, con Trump, desde su primer mandato se fue estructurando hábilmente una composición conservadora de la Suprema Corte, regresiva y alineada con sus lineamientos políticos, que coloca en la discusión académica la revisión de su composición y elección. Nosotros no estamos distantes, tenemos un Tribunal Constitucional, elegidos sus siete integrantes por el actual Congreso y con manifiestas señales en sus decisiones de sometimiento al poder político, renunciado a su neutralidad y objetividad, resquebrajando nuestra débil institucionalidad; lo que en un mínimo de cordura debe motivar a una necesaria revisión de su encuadramiento constitucional, especialmente en su forma de elección, que permita encontrar en los ciudadanos seguridad jurídica y paz social, no el alboroto que con cada decisión viene sembrando.
Siempre es necesario adentrarnos con casos comparados, para recabar respuestas a cómo mejorar nuestro modelo político y la experiencia de lo anotado por los autores, nos dan elementos suficientes para repensar en nuestro formato constitucional y, por ende, como fortalecer nuestra democracia, más aún, cuando ya ingresamos a un año electoral, donde debemos exigir compromisos y respuestas que pongan a buen recaudo nuestra gobernabilidad.