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La ampliación de la cuarentena y qué actividades se pueden prestar

#COVID-19 | POR ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES   

El viernes 31 de julio el gobierno nacional emitió el decreto supremo Nro. 135-2020 PCM, mediante la cual la mayoría de las regiones del sur volvieron al estado de cuarentena para detener los contagios del covid-19, esta nueva cuarentena rige desde el 1 al 31 de agosto. El toque de queda se aplicará desde las 20 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, los domingos la inamovilidad social obligatoria es todo el día.

El Decreto Supremo 135-2020-PCM en el artículo 2.2 establece: “…en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo”.

Esto significa que los ciudadanos solo se desplazarán para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales: compra de alimentos, medicamentos y además para las actividades económicas autorizadas antes de la promulgación del decreto supremo, como las ciudades del sur ya estaban en la fase 3 de la reactivación de la economía esas actividades continúan prestándose solo que ahora el toque de queda es de 20 horas a las 4 de la mañana del día siguiente.

Esta nueva cuarentena no es igual como la primera cuarentena del 16 de marzo cuando se dio inició al estado de emergencia, ahora  está  permitido prestar el servicio a las actividades económicas que ya se han autorizado, las mayoría de las regiones del sur habían pasado la fase 3, en donde se ha autorizado el servicio de centros comerciales, servicios profesionales, servicios técnicos, restaurantes con el servicio de entrega a domicilio y recojo en local, reparación de aparatos eléctricos de consumo, muebles, los servicios de taxi y  transporte público de minibuses o combis, etc., a los cuales  se ha autorizado su funcionamiento con los protocolos, no era posible que con este decreto supremo se retroceda a lo del mes de marzo en donde no se permitía la prestación de servicios que están en la fase 3. Tal como está escrito en la norma, hasta los servicios interprovinciales entre Ilo a Tacna y otros departamentos podrían continuar excepto a Arequipa porque se ha quedado en la fase 2, también podrían continuar los vuelos nacionales aéreos en aquellos departamentos que han pasado la fase 3, porque al momento de entrar en vigencia el decreto supremo ya estaban autorizados.

El gobierno nacional ha emitido este decreto supremo de ampliación de estado de emergencia por las graves circunstancias que afectan la vida de nación a consecuencia del COVID-19, mientras tanto los ciudadanos debemos cumplir con los protocolos que ha dado el gobierno para el funcionamiento de ciertas actividades económicas hasta la fase 3, porque la fase 4 que se refiere a las actividades recreacionales: bares, cines, casinos, ferias, tragamonedas, turismo  y  vuelos internacionales no cuenta con una fecha determinada debido a que la pandemia del COVID-19 sigue siendo una amenaza.

Esperamos que, con las medidas dadas por el gobierno central con este decreto supremo de ampliación de la cuarentena, disminuya el contagio del COVID-19 y sobre todo el número de pérdidas de vidas humanas, lo único que queda es cumplir con los protocolos de cuidado hasta que llegue al Perú la vacuna contra el coronavirus el primer trimestre del año 2021 o tal vez llegue antes.

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