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22 noviembre, 2024 7:24 pm

Juzgado no aplica DU 016-2020 y ordena reponer a servidora judicial

POR: Abog. Javier H. Ascuña Chavera – Consultor Laboral  Cel. 953996711

Desde que asumió el mando el presidente Martin Vizcarra Cornejo, en remplazo de su antecesor, el poder ejecutivo a quien representa, esto desde su perspectiva con la finalidad de mejorar la economía interna, y como resultado de las facultades legislativas otorgadas por el congreso,  emitió una serie de Decretos de Urgencia de diferentes materia, dentro de ellas el del Decreto de Urgencia N° 16-2020, el cual prohíbe la reposición de servidores civiles que no ingresaron al régimen público mediante concurso público a una plaza presupuestada, contrariamente a lo dispuesto por esta norma, un juez mediante una sentencia recaída en el Expediente 05691-2019-01706-JR-LA-02, en primera instancia el Segundo Juzgado Laboral de Chiclayo, declaró fundada la demanda de reposición de una servidora civil, cuyos contratos de suplencia firmados sucesivamente fueron desnaturalizados, sentencia contrario a lo dispuesto por el D.U. que en este caso va ser materia de análisis.

Conforme al artículo 138° de la Constitución Política, todos Jueces jurisdiccionales administran justicia a nombre de la nación con arreglo a la Constitución y las leyes, quienes están obligados a garantizar una adecuada protección en especial de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos reconocidos por esta, en razón a que la dignidad de la persona supone el respeto del hombre como fin en sí mismo en sede jurisdiccional, este análisis debe desarrollarse verificándose el respeto a la dignidad del hombre, tanto en la actuación del estado como en la de los particulares todo esto de conformidad con el Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que se aplica supletoriamente al proceso laboral peruano, conforme a la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, donde se deja establecido, que todo Juez debe entender que la finalidad concreta de todo proceso judicial, es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, ya que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia, una de estas herramientas es la facultad de todo juez del Control Difuso, que es una competencia reconocida a los jueces en el artículo 138° segundo párrafo de la constitución política, el cual consiste en declarar inaplicable una ley cuando resulte manifiestamente incompatible con la constitución; es decir es un poder deber de todo juez de preferir a la ley de leyes, carta magna o mejor dicho la constitución política, sobre cualquier norma legal que resulten aplicables a un caso en concreto a la hora de impartir justicia, por otro lado también la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que cuando los magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una norma con rango de ley, resuelve la causa con arreglo a la primera.

En el presente caso la servidora judicial demandó la simulación en la prórroga de su contrato de suplencia, por lo que solicitó que se le considere de duración indeterminada, sustentando en su demanda, que la modalidad utilizada por su empleadora era fraudulenta, por lo que la sentencia de primera instancia el magistrado ordena su reposición a pesar que la trabajadora no había entrado por concurso público, contraviniendo lo dispuesto en la norma mencionada, en el presente caso para resolver el juez, analizó la aplicación del Decreto de Urgencia 16-2020, el cual proscribe la reposición de servidores civiles, que no ingresaron al régimen público mediante concurso público a una plaza presupuestada.

En ese sentido el magistrado en el presente caso, determino que dicha norma era perjudicial para el trabajador y que vulneraba varios derechos de contenidos esenciales constitucionales, como el derecho al trabajo, el derecho de protección contra el despido injusto o arbitrario, además, de nuestra parte podemos agregar que también se lesionan otros derechos constitucionales, como la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, la igualdad de oportunidades y la no retroactividad de la aplicación de las normas, por lo que evidentemente constituía un trato discriminatorio, que denigraba  su condición de trabajador humano, que no debería ser tolerado por el estado, quien tiene la obligación de adoptar medidas para erradicar prácticas discriminatorias, por lo que considero que era necesario la aplicación del Control Difuso, para lo que el magistrado en mérito a lo dispuesto a la sala de derecho constitucional y social permanente de la corte suprema de justicia de la república, pronunciamiento recaído en el Expediente N° 1618-2016-Lima Norte, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante, para todos los jueces del poder judicial; donde se ha dejado establecido las siguientes reglas para el ejercicio del Control Difuso:

1.- A partir de la presunción de validez, legitimidad y constitucionalidad de las normas legales, las que son de observancia obligatoria conforme lo prevé el artículo 109° de la Constitución Política, gozan de legitimidad en tanto hayan sido promulgadas conforme al procedimiento previsto en la Constitución; debiendo suponer a priori que la norma no viene viciada de ilegitimidad, en ese orden, quien enjuicie la norma esgrimiendo infracción a la jerarquía de la norma constitucional, debe cumplir con la exigencia de demostrar objetivamente la inconstitucionalidad alegada.

2.- Realizar el juicio de relevancia, en tanto solo podrá implicarse una norma cuando es la vinculada al caso, debiendo los jueces ineludiblemente verificar si la norma cuestionada es la aplicable permitiendo la subsunción de las premisas de hecho en los supuestos normativos, constituyendo la regla relevante y determinante que aporta la solución prevista por el ordenamiento jurídico para resolver el caso concreto; en tanto la inaplicación permitida es solo respecto de la norma del caso en un proceso particular

3.- Identificada la norma del caso, el juez debe efectuar una labor interpretativa exhaustiva, distinguiendo entre disposición y norma exhaustiva , siendo el primero el texto o enunciado legal sin interpretar, y la norma es el resultado de la interpretación, por lo que siendo el control difuso la última ratio, que se ejerce cuando la disposición no admite interpretación compatible con la Constitución, es obligación de los jueces haber agotado los recursos y técnicas interpretativas para salvar la constitucionalidad de la norma legal

4.-  En esencia el control difuso es un control de constitucionalidad en concreto que conlleva la inaplicación al caso particular, por lo que es exigencia ineludible iniciar identificando derechos fundamentales involucrados en el caso concreto, el medio utilizado el fin perseguido, el  derecho fundamental intervenido y el grado de intervención, para así poder aplicar el test de proporcionalidad u otro de igual nivel de exigencia, examinando si la medida legal en cuestión, supera el examen de idoneidad (de medio a fin),el examen de necesidad (de medio a medio), y el examen de proporcionalidad en sentido estricto cuanto mayor la intensidad de la intervención o afectación del derecho fundamental, debe ser mayor el grado de satisfacción u optimización del fin constitucional.

Una vez realizada por el juez, el control difuso de la norma, bajo parámetros establecidos por la jurisprudencia, el juez determino no aplicar dicha norma por contravenir a varios derechos constitucionales de la trabajadora, por lo que determino su reincorporación todo esto en primera instancia, de esta manera se incorpora un nuevo razonamiento jurisprudencial a la discutida aplicación del Decreto de Urgencia N° 16-2020, hay que recordar que ya se han sentado posiciones al respecto, como es el caso también del  Expediente N° 10588-2018-0-1801-JR-LA-04, de la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que también implicó la precitada norma, por ser injusta y arbitraria, discriminadora y que vulnera varios derechos fundamentales del trabajador, es un claro ejemplo de los criterios que deben emplear los magistrados a la hora de resolver, haciendo ejerció de control difuso que les otorga la ley, para algunos casos que consideren necesario.

Análisis & Opinión