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22 noviembre, 2024 9:00 pm

Inconstitucionalidad de la ley de contratos CAS

Un gran esfuerzo significó la ley del servicio civil, que en todo momento se ha tratado de visualizarla con ojeriza maligna, cual si concentrara todos los males, perforándola indistinta y reiteradamente, en perspectiva de naufragio, por la falta de voluntad política para su necesaria implementación.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS  

El máximo intérprete de la Constitución, cual es el Tribunal Constitucional, emitió esta última semana un comunicado en que da cuenta de su decisión por mayoría, de declarar inconstitucional los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley 31131, sobre la eliminación de los regímenes discriminatorios en el Estado, disponiéndose la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 728 y 276. Mantiene su vigencia el artículo 4, no se alcanzaron los cinco votos sobre su inconstitucionalidad, que establece que los contratos CAS son de carácter indefinido, los trabajadores pueden ser despedidos sólo por causa justa debidamente comprobada y la prohibición de nuevas contrataciones bajo el régimen CAS.

Dicha ley, publicada el 9 de marzo del 2021, fue aprobada en el Pleno del Congreso por insistencia con 105 votos a favor, ante las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo, en el contexto del estado de emergencia sanitaria y sus impactos económico-sociales, bajo una representación parlamentaria influenciada por un populismo sordo, inmediatista, distante de políticas públicas serias, necesarias y pertinentes, eludiendo abordar el tema de fondo, la reforma del servicio civil, inducido por el facilismo de la gratuita condescendencia. Se establecía que podían incorporarse a estos decretos legislativos 728 y 276: quienes realizan  labores de carácter permanente; quienes tienen CAS por dos años de modo continuo o tres años de modo discontinuo; quienes ingresaron a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios; las incorporaciones serian progresivas y respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas.

El Tribunal Constitucional a sido muy prolijo en esta materia, el antecedente inmediato lo encontramos en la STC 00011-2020-AI, que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 31039, que regulaba los ascensos, nombramientos y beneficios para el personal de salud, incidiendo en la meritocracia y la ley Servir; como también, en las sentencias sobre la suspensión del cobro de peajes y la devolución de los aportes a la ONP, respecto a las competencia sobre hacienda pública asignadas al poder ejecutivo; que establecen líneas interpretativas y jurisprudenciales de las cuales no se aparta, sino las ratifica, precisa y las coloca como parámetros para la construcción legislativa. Es decir, era de advertir el sentido del fallo bajo comentario.

Revisando el proyecto de sentencia, no publicado oficialmente, su argumentación se sostiene, que constitucionalmente le corresponde al Poder Ejecutivo diseñar y dirigir la política laboral pública conforme los principio que orientan el ejercicio del servicio público: la meritocracia, la transparencia y la igualdad ante la ley; asimismo, en él se centraliza la administración de la hacienda pública; el Congreso no tiene iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, lo contrario supondría una intromisión en el manejo de la hacienda pública. Estas potestades, las encontramos bajo premisas rectoras como lo son el principio de separación de poderes, el principio de equilibrio y unidad presupuestal.

Cualquier decisión que asuma el órgano legislativo en contravención a estos principios, devienen en inconstitucionales, como finalmente fue el sentido del fallo. El Tribunal Constitucional interviene como órgano de control de la Constitución, un auténtico guardián de que las leyes no vulneren las disposiciones constitucionales, la responsabilidad de la gestión o administración del Estado les corresponde a otros órganos; también es cierto, que las propias sentencias delinean un marco de actuar, sin sustituir ni relegar a quienes tienes que asumir las decisiones políticas.

Son más de 350 mil servidores CAS y sus familias, que estuvieron a la espera de esta decisión, porque implica estabilidad personal, familiar y no estar sujetos a los vaivenes de la transitoriedad política, que genera incertidumbre en los trabajadores. Quienes trabajan en la administración pública o tienen su experiencia, comprenden perfectamente el importante rol de los trabajadores CAS y la precariedad de su régimen, labor que debe revalorarse, pero desde un enfoque integral, con criterios objetivos, uniformes, comprendiendo las distintas realidades ocultas bajo este sistema. ¿Es aceptable una misma función, distintos regímenes, distintas remuneraciones? Y el empleador es uno sólo, el Estado. Un gran esfuerzo significó la ley del servicio civil, que en todo momento se ha tratado de visualizarla con ojeriza maligna, cual si concentrara todos los males, perforándola indistinta y reiteradamente, en perspectiva de naufragio, por la falta de voluntad política para su necesaria implementación.

Es la asignatura pendiente, que deberá asumirse como auténtica política de estado, la gran reforma del estado debe empezar por recuperar, valorar e integrar a su elemento más valioso que son los trabajadores de las diferentes entidades públicas; un régimen laboral público ordenado, planificado, igualitario, con similitud de derechos para todos los trabajadores. Ello implica la articulación de los poderes públicos, empezando por el Ejecutivo y el Congreso, la disposición y consenso de las fuerzas políticas, apertura a la sociedad civil, que nos permitan terminar con el complejo y disperso marco normativo y los arbitrarios e injustos regímenes laborales diferenciados.

Análisis & Opinión