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4 diciembre, 2024 12:56 pm

Corte Superior confirma que falsa declaración al JNE de Gilia Gutiérrez es delito, por ello enfrentará juicio público

La Sala Penal de Apelaciones revocó la resolución inicial que declaraba improcedente la acción penal y la modificó, declarándola infundada. De esta manera, el proceso en contra de Gilia Gutiérrez Ayala continuará su curso judicial.

POR: JULIO FARFÁN VALVERDE     

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante la Resolución N° 04, emitida el 19 de noviembre de 2024, declaró infundada la excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa de Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala. La acusada, quien actualmente se desempeña como gobernadora regional de Moquegua, enfrenta un proceso penal por el presunto delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, en perjuicio del Estado y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Con esta decisión, los intentos de Gutiérrez Ayala por evitar el juicio programado no prosperaron, lo que obliga a la autoridad regional a enfrentar públicamente las acusaciones en su contra en un proceso judicial donde se pone en tela de juicio su actuación en el marco de las elecciones regionales de 2022.

ANTECEDENTES DEL CASO

El Ministerio Público acusa a Gilia Gutiérrez Ayala de haber consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada durante las elecciones regionales y municipales de 2022. Según la acusación fiscal, fechada el 27 de junio de 2024, la entonces candidata omitió declarar la posesión de cinco inmuebles registrados a su nombre en el Registro Público, ubicados en diversos sectores del Valle de Omate, en la región Moquegua. Los predios en cuestión incluyen:

Predio rural en el sector Challguayo-Coacho (Partida Registral N° 05046630).

Predio rural en el sector Challguayo-Coacho (Partida Registral N° 05046633).

Predio rural en el sector La Joya-El Olivar (Partida Registral N° 05048057).

Predio rural en el sector La Joya-Santa Rosa (Partida Registral N° 05067101).

Predio rural en el sector Omate-La Cata (Partida Registral N° 11012105).

El Ministerio Público señala que esta omisión vulnera el principio de transparencia y veracidad que rige en los procesos electorales, configurando el delito tipificado en el artículo 411 del Código Penal, que sanciona con penas de prisión de uno a cuatro años a quienes realicen declaraciones falsas en procedimientos administrativos.

PRETENSIONES Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa de Gutiérrez Ayala apeló la resolución inicial, argumentando que la conducta atribuida no constituye delito, ya que la información omitida era pública y podía ser corroborada por el JNE. Asimismo, señalaron que el Reglamento de Declaraciones Juradas de Hoja de Vida establece que el JNE tiene la facultad de verificar la información de los candidatos con los registros públicos, lo que a su criterio eximiría de responsabilidad a la acusada.

También alegaron que no existió dolo en la conducta, puesto que la información estaba disponible en las bases de datos públicas y era accesible para el ente electoral.

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El tribunal rechazó los argumentos de la defensa, destacando que la normativa electoral asigna responsabilidad exclusiva a los candidatos sobre la veracidad y precisión de la información consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Según el artículo 17.6 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 2022:

«La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, quien asume las consecuencias jurídicas de consignar información falsa, incompleta o no actualizada.»

El tribunal subrayó que la obligación de verificar y garantizar la autenticidad de los datos recae sobre el candidato, independientemente de que el JNE pueda complementar dicha información. En este sentido, concluyó que la conducta de Gutiérrez Ayala no solo es administrativamente reprochable, sino que también configura un delito penal, dado que incumplió con su deber de garantizar la veracidad de su declaración.

El fallo también desestimó los argumentos de la defensa sobre la falta de relevancia penal de la conducta y la ausencia de dolo, señalando que el aspecto subjetivo del delito (conocimiento de la falsedad) será materia de probanza en un eventual juicio oral.

DECISIÓN FINAL Y CONSECUENCIAS

La Sala Penal de Apelaciones revocó la resolución N° 04 del 5 de setiembre pasado, que había declarado improcedente la excepción de improcedencia de acción, y la modificó para declararla infundada. Con esta decisión, el caso continuará su curso en el sistema de justicia penal, dejando abierta la posibilidad de que Gutiérrez Ayala enfrente un juicio oral para determinar su culpabilidad.

Análisis & Opinión