Impedimento de ingreso al centro de labores, no constituye despido

POR: JAVIER ASCUÑA CHAVERA    

Es bien sabido que, en los casos de despido por falta grave y de acuerdo al artículo 31° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, se otorga al trabajador un plazo mínimo de seis días para presentar sus descargos en respuesta a las acusaciones de falta grave por parte del empleador. Además, este mismo artículo establece que, durante el proceso de despido relacionado con la conducta del trabajador, el empleador puede eximirlo de asistir al lugar de trabajo siempre y cuando no se vea perjudicado su derecho de defensa y se le abone la remuneración y otros beneficios correspondientes a los días en que no trabaje. Es importante destacar que esta exención debe ser por escrito.

Una nueva pauta importante en el proceso de despido, derivada de la sentencia N° 18716-2017 Lima del Tribunal Supremo, establece que, si el empleador decide eximir al trabajador de asistir al lugar de trabajo sin especificar una fecha de reincorporación al momento de notificarle el preaviso de despido, esto implica que el trabajador estará exento de trabajar durante todo el proceso de despido. Para determinar la duración mínima de este período, se tomará en cuenta el plazo mínimo establecido en la carta de acusación, que no puede ser inferior a seis días naturales, según lo estipulado en la normativa. Este período de exención terminará cuando se emita un pronunciamiento en el que se absuelvan los cargos o se despida al trabajador por parte del empleador.

Sin embargo, si el empleador decide prorrogar el plazo para que el trabajador presente su carta de descargos por más de seis días, automáticamente se ampliará el período de exención de asistencia al lugar de trabajo durante todo el proceso de despido. En todos los casos, el empleador sigue teniendo la obligación de pagar al trabajador su remuneración y otros derechos correspondientes a este período en el que no trabaje. Esta prórroga deberá concluir con una carta correspondiente de absolución de los cargos por parte del empleador o, en su defecto, con el despido, según corresponda.

Es importante señalar que, según lo indicado por el Tribunal, si el trabajador decide asistir al lugar de trabajo durante este proceso, la empresa puede legalmente prohibirle el ingreso. Esto significa que el trabajador no podría alegar un despido injustificado. Sin embargo, también se debe tener en cuenta que el plazo para presentar los descargos por parte del trabajador y para que se emita una absolución de los cargos o el despido no debe exceder un plazo razonable de acuerdo a la naturaleza de la falta imputada. Además, se debe respetar los principios de razonabilidad e inmediatez, lo cual significa que se debe actuar con prudencia para garantizar un plazo inmediato y razonable entre el momento en que el trabajador presenta su carta de descargos y el momento en que la empresa impone la sanción de despido.

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