Gobierno aprueba reinicio de 27 actividades en cuatro sectores económicos

Minería e industria, construcción, turismo y restaurantes, y comercio; primero deben cumplir protocolos sanitarios.

El Gobierno oficializó la reanudación de 27 actividades en cuatro sectores económicos, de forma gradual, incorporando precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del coronavirus.

Así lo dispuso a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM publicado este domingo en el diario oficial El Peruano.

La estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, indicó cuatro fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.

Así, en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades son minería e industria, construcción, servicios de turismo y restaurantes y comercio, de acuerdo al siguiente detalle:

MINERÍA E INDUSTRIA:

  • Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  • Insumos para la actividad agropecuaria.
  • Pesca industrial (consumo humano indirecto).
  • Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  • Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
  • Industria metalmecánica.
  • Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

CONSTRUCCIÓN:

  • Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
  • Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).
  • 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
  • 36 obras de saneamiento.
  • Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
  • Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
  • Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).
  • Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  • Industrias y servicios conexos a la construcción.

SERVICIOS Y TURISMO:

  • Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
  • Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
  • Servicios vinculados a telecomunicaciones.
  • Servicios complementarios a la agricultura.
  • Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
  • Servicios notariales.
  • Servicios de reciclaje.
  • Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).
  • Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

COMERCIO:

  • Comercialización de productos agrarios.
  • Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

 

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

  • La norma también establece que las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones emitidas.
  • Para las acciones de fiscalización laboral a cargo de la Sunafil, el Ministerio de Economía y Finanzas, de resultar necesario, asigna los recursos adicionales que se puedan requerir para su implementación.
  • En el caso de servicios públicos e infraestructura pública, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” de las empresas prestadoras, también son fiscalizados y supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos.

 

 

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