Futuro de la fiscalización ambiental en manos del Tribunal Constitucional

La máxima autoridad constitucional deberá resolver la acción de amparo presentada por las mineras Perubar y Cerro Verde para eliminar el Aporte por Regulación, tributo que sostiene más del 70% del presupuesto del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

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POR: ARAMÍS CASTRO (OJO PÚBLICO)

Dos de las empresas mineras más importantes del Perú han presentado una demanda al Tribunal Constitucional (TC) para eliminar el Aporte por Regulación. Este tributo, implementado desde el 2014, tiene como objetivo que las compañías extractivas abonen un porcentaje de sus ganancias, no mayor al 1%, para financiar la labor supervisora que realiza el Estado. El beneficiario del cobro es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ente adscrito al Ministerio del Ambiente.

Las mineras Perubar y Cerro Verde son las promotoras de este pedido.  Luego de cinco años de impulsar, sin éxito, demandas en diferentes instancias, han llevado este proceso al TC con el fin de declarar la inconstitucionalidad, ilegalidad y posterior eliminación del Aporte por Regulación (APR). Aún no hay fecha para el pronunciamiento del tribunal, pero por la relevancia del caso, este contará con el voto de sus siete magistrados.

Según la OEFA, entidad responsable de la fiscalización ambiental en el país, si se aprueba la demanda perderán más del 70% de su presupuesto. El resto proviene de lo que le asigna cada año el Ministerio de Energía y Finanzas y una pequeña parte de las multas que aplica a empresas, las cuales no se hacen efectivas porque la mayoría judicializa los pagos.

En una audiencia realizada a fines de marzo en el Tribunal Constitucional, los abogados de la minera Cerro Verde, Arturo Aza Riva y Álex Córdova Arce, sustentaron su rechazo a este tributo porque consideran que en la práctica pagan más del 1% establecido como tope. Según dijeron, tanto Osinergmin (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería) como OEFA reciben el mencionado Aporte por Regulación, por lo que sería un doble aporte, y no solo de uno, como ocurría en la época que Osinergmin era la única institución supervisora.

La abogada y presidenta de OEFA, Tessy Torres Sánchez, desmintió este argumento y dijo que el monto recaudado por su institución y por Osinergmin, entre el 2017 y el 2019, sumaron en conjunto la cuarta parte del 1% estipulado para la facturación minera, tope establecido para el APR. Este porcentaje, agregó la funcionaria, es incluso menor del asignado entre el período 2014 – 2016, el cual representó el 0,32%.

Según Torres solo durante el 2018 han realizado 3.793 acciones de fiscalización en todo el país, lo que ha significado un gasto de más de S/ 140 millones en actividades relacionadas a la supervisión de la industria minera y energética. Si el fallo no les es favorable deberán devolver a las mineras más de S/690 millones percibidos desde el 2014 a la fecha.

El presidente de Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo, Henry Carhuatocto Sandoval, advierte que una eventual devolución desencadenaría un efecto dominó para los otros sectores extractivos (hidrocarburos y electricidad). Carhuatocto fue admitido como amicus curiae (“amigo de la corte”) para brindar consejos legales y académicos al TC sobre este caso.

“Creo que las empresas (que han presentado la acción de amparo) no toman esta medida por el dinero, sino para debilitar la fiscalización ambiental de OEFA. Buscan tener un aparato más débil”, señaló a Ojo-Publico.com

El abogado de la OEFA, Aníbal Quiroga León, sostuvo que las medidas legales adoptadas por las mineras contra el Aporte por Regulación son «pretextos» para evitar ser fiscalizadas. «(Las empresas) no desean la regulación ambiental. La idea es perforar el sistema y que OEFA se quede sin presupuesto», señaló.

Al cierre de este informe, pese a que Ojo-Publico.com se puso en contacto con las oficinas de comunicación de Perubar y Cerro Verde, y envió consultas por correo electrónico, no recibimos respuesta.

EL APR EN EL TIEMPO

La historia que hoy se encuentra en una última etapa en el TC se originó el 2014. Ese año OEFA decidió incluir como parte de su presupuesto el Aporte por Regulación que antes solo era percibido por Osinergmin. Con la creación de OEFA el tributo empezó a repartirse en ambas instituciones.

Desde mediados de ese mismo año, las mineras empezaron la batalla legal para exigir la eliminación del tributo. En mayo del 2014 la Sociedad Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (Snmpe) llevó a la Corte Superior de Justicia de Lima una Acción Popular contra el APR y cerca de tres años después, el 2017, la Corte Suprema resolvió a favor de OEFA y determinó que el tributo era “legal” y “constitucional”.

También el 2014, cuatro compañías mineras (Vichaycocha, Pampa de Cobre, Sociedad Minera Corona Sac y Caudalosa) presentaron demandas ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), argumentando que existía “ilegalidad” en la norma y los montos del aporte eran “excesivos”.

El desenlace, en segunda instancia, fue a favor del organismo fiscalizador luego de una disputa de más de un año.

Entre el año 2014 y 2015, las empresas presentaron al Poder Judicial 33 acciones de amparo en todo el país, y todas fueron rechazadas. Paralelamente, el TC recibió 12 acciones de agravio constitucional, entre las que se encontraban una de Xstrata Las Bambas (hoy MMG Limited) y otra de la minera Antapaccay, ambas con operaciones en Apurímac y Cusco.

A este último paquete de demandas corresponden los procesos vigentes de Perubar y Cerro Verde que aguardan la sentencia del TC que puede marcar un precedente para la fiscalización ambiental en el Perú.

La disputa por el APR tuvo como escenario la vigencia de la Ley 30230, llamada por sus opositores ‘Paquetazo ambiental’, y que permitió a las compañías de las industrias extractivas no ser sancionadas por los daños al medio ambiente. Esta medida también generó que OEFA no dispusiera de recursos económicos provenientes de multas a las compañías infractoras. (Fuente: Ojo Público)

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