El turno de la JNJ

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS     

En la clásica concepción de la toma de instituciones por el autoritarismo, sometiéndolas, instrumentalizándolas, reducidas a una caricatura de lo que deberían ser, nos encontramos que bajo formas democráticas se manifiestan sus mismas taras, que nos conducen por un tenebroso caminar hacia el despeñadero, el resquebrajamiento del orden constitucional. Estábamos advertidos, no es una acción aislada sino muchas decisiones que desde el poder político vienen siendo recurrentes sin miramiento alguno al reparo de la prudencia política y la responsabilidad frente al país.

La fragilidad de la memoria pretende olvidar y confundir aquellos vergonzosos acontecimientos de julio del 2018, en que a través de una investigación ajena se fue poniendo en evidencia irrefutable la grave corrupción instalada en nuestro sistema de justicia -Cesar Hinostroza, vocal supremo perseguido por nuestra justicia, fugado y ya ubicado en Bélgica, es su expresión-; y en la que estuvo gravemente comprometido el entonces Consejo Nacional de la Magistratura, que propició un unánime rechazo ciudadano, motivando la reacción congresal, aunque inicialmente hubo renuencia de la mayoría fujimorista, aprobándose de manera unánime la destitución de todos sus miembros por “causa grave”, bajo el artículo 157 de la Constitución; para luego acudir a una reforma constitucional creándose la Junta Nacional de Justicia, ratificada por la ciudadanía a través del referéndum.

La Junta Nacional de Justicia, es un órgano constitucional autónomo, cuya estructura y funciones están debidamente enmarcadas en nuestra carta fundamental: nombra a jueces y fiscales, bajo concurso público; ratificarlos cada siete años y acudir a una evaluación de desempeño cada tres años y seis meses; y facultades sancionatorias-incluido destitución-a los jueces de la Corte Suprema y Fiscales Supremos. Pero también tiene la delicada función de elegir al jefe de la ONPE y al jefe de la RENIEC, como asimismo a las autoridades nacionales de control del Ministerio Público y Poder Judicial.

Un cambio sustantivo que se dio con la reforma constitucional es que cada uno de sus siete miembros deberán seleccionarse por concurso de méritos, sobreponiéndose al modelo anterior de representación de entidades, encargándose del proceso de concurso a una comisión especial, integrada por los titulares de distintas instituciones: el Defensor del Pueblo, quien la preside, el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, un rector de las universidades públicas licenciadas y, un rector de las universidades privadas licenciadas.

Esta especial regulación constitucional si bien se dio respondiendo a la crisis de nuestra administración de justicia, también recogía la necesidad de darle al órgano clave y determinante en el proceso de mejora y optimización de nuestra justicia, la relevancia, exigencia, competencia que requiere como necesidad para el cumplimiento de sus vitales competencias. Y si bien esta JNJ, andaba distraída regularizando los pendientes, no pasar por alto que estaba paralizada toda la actividad, debía revisar los nombramientos realizados por el CNM, reactivar los procesos de ratificación y reimpulsar los concursos de fiscales y jueces, para superar la elevada densidad de provisionales, en esto último designo a tres fiscales supremos, uno de estos cargos correspondía a la actual fiscal de la Nación, Patricia Benavides. En tanto, el parlamento empoderado y descontrolado acudía a confrontar y romper con todo vestigio de institucionalidad, por consiguiente, la JNJ, era cuestión de tiempo y su tiempo llego.

La arremetida arreció cuando se procesaba la inhabilitación de la fiscal suprema Zoraida Avalos, y la JNJ tuvo el “atrevimiento” de hacer una exhortación en defensa del orden constitucional; luego sobrevinieron indistintas acusaciones constitucionales, más aún cuando se le encarga a Inés Tello las investigaciones contra la Fiscal de la Nación por sus controversiales grados académicos, la condecoración recibida por el investigado Rafael López Aliaga y el registro de llamadas con Antonio Camayo.

Paradojas, nuestra Constitución le entrega en su disposición 159.2 al Ministerio Publico, donde la Fiscal de la Nación es su titular, una función base: “Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia”, y más allá de una cuestión normativa, está la entereza y decoro de una alta funcionaria para el ejercicio de sus competencias; sin embargo, apela a una juez provisional, para paralizar las indagaciones que viene ejecutando la JNJ y aún, plantea una demanda competencial, alegando supuestas interferencia, en la búsqueda de neutralizar a la JNJ y ante un complaciente Tribunal Constitucional. ¿Acaso no era necesario en un mínimo de transparencia, se facilite todo tipo de investigación para sacudirse de las sombras que puedan empañar una gestión?

Y ahora, se acaba de aprobar la moción para una investigación sumaría a todos los miembros de la JNJ en perspectiva de “removerlos por haber incurrido en actos que configuran una situación de causa grave, en aplicación del artículo 157 de la Constitución”; fueron 84 votos, que implica una considerable mayoría y compromete al congreso en su conjunto, sin espacio para encontrar algo de compostura que avizore alguna esperanza. A los ojos de nuestra particular democracia, vemos el mismo comportamiento del más duro fujimorismo, sin reparo alguno por solventar nuestra alicaída institucionalidad democrática, se trata solo de actores diferentes, con el libertinaje del autoritarismo. Los cargos: pronunciarse sobre el juicio político de Zoraida Ávalos, intromisión ante la Corte Suprema para que se pronuncie y el no cese en el cargo de los miembros de la JNJ a los 75 años de edad.

Apelar al artículo 157 y emparejarlo con lo suscitado por el anterior CNM, es tratarnos de sorprendernos, porque lo acontecido con el CNM eran evidencias concretas de los delitos de tráfico de influencias, cohecho y prevaricación, es decir corrupción; en tanto, los cargos formulados contra la JNJ, tienen alta carga subjetiva, un manifiesto contenido político e innegable persecución y revanchismo, contra un órgano que construye su independencia y autonomía. Y un error, más grave aún, que desnuda sus singulares limitaciones, es sembrar el mensaje que la JNJ no encuadra bajo el principio y por ende respeto de la separación de poderes, cuando el propio Tribunal Constitucional ha establecido: “el principio de separación de poderes propiamente dicho se refiere a la autonomía funcional y a la distribución de diferentes competencias de los poderes del Estado, así́ como atribuciones de los órganos constitucionales autónomos”.

Detrás de este embrollo político, se manifiesta un círculo perverso: mutua protección, protección a la fiscal de la Nación, protección sobre cualquier investigación fiscal; copamiento institucional, se persigue y construye un alineamiento institucional; y no menos, se van instrumentalizando instituciones hacia el futuro.

El politólogo Gonzalo Banda, escribía: lo más grave del deterioro democrático en el Perú no es que los políticos tengan los votos para destruir instituciones, lo más grave es que la ciudadanía quizá lo repruebe, pero no se movilizaría aún por esas causas. Ni hay ciudadanos, ni hay república.

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