POR: JULIO FARFÁN VALVERDE
La Municipalidad Distrital de El Algarrobal enfrenta un nuevo cuestionamiento en medio del procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde Florentino Nina Fernández, condenado por el delito de nombramiento ilegal para cargo público mediante una sentencia confirmada en segunda instancia.
La Unidad de Investigación (UDI) de Prensa Regional accedió a documentación oficial que revelaría un presunto caso de nepotismo y una posible contratación prohibida, en el que estaría involucrada la primera regidora Eva Felícitas Heredia Sulca, precisamente la autoridad que asumiría la conducción del municipio si se confirma la suspensión o eventual vacancia del actual burgomaestre.
Los documentos revisados por este medio revelarían que una persona vinculada familiarmente con la regidora contrató en reiteradas oportunidades con la Municipalidad Distrital de El Algarrobal. Para acceder a esos servicios, la proveedora presentó una declaración jurada en la que afirmó no encontrarse comprendida dentro de los impedimentos establecidos por la legislación vigente.
LA SUCESORA DEL ALCALDE
Como se recuerda, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la suspensión del alcalde Florentino Nina Fernández, luego de que el Poder Judicial confirmara la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de nombramiento ilegal para cargo público.
Aunque la suspensión todavía debe ser resuelta de manera definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones, la primera autoridad llamada por ley a reemplazarlo es la primera regidora Eva Felícitas Heredia Sulca.
Sin embargo, antes de que se defina la situación del alcalde, llegó a Prensa Regional documentación oficial correspondiente a expedientes de contratación de una proveedora de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal. La información dio origen a una investigación periodística que coloca bajo cuestionamiento la situación de quien podría asumir la conducción política y administrativa del distrito.
LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
La documentación comprende pedidos de servicio, términos de referencia, cálculos de valor referencial, certificaciones de crédito presupuestario, órdenes de servicio, informes de conformidad y otras actuaciones administrativas que sustentaron los pagos efectuados por la municipalidad.
Los tres expedientes corresponden a la contratación del servicio de preparación de refrigerios para la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, así como para las sesiones del Concejo Municipal durante el año 2026. Los servicios fueron adjudicados a Nelly Dayana Torres Sifuentes, identificada con RUC N.º 10724560411.
El primer expediente consigna la Orden de Servicio N.º 0001264, de fecha 13 de marzo, sustentada con el Pedido de Servicio N.º 00030-2026, el Cálculo de Valor Referencial N.º 00026-2026 y la Certificación de Crédito Presupuestario N.º 000971-2026.
El segundo expediente registra la Orden de Servicio N.º 0001264, de fecha 16 de abril, sustentada con el Pedido de Servicio N.º 0000938-2026, el Cálculo de Valor Referencial N.º 0001221-2026 y la Certificación de Crédito Presupuestario N.º 0001828-2026.
El tercer expediente corresponde a la Orden de Servicio N.º 0001773, de fecha 3 de junio, sustentada con el Pedido de Servicio N.º 0001498-2026, el Cálculo de Valor Referencial N.º 0001976-2026 y la Certificación de Crédito Presupuestario N.º 0002515-2026.
El monto contratado por cada servicio ascendió a S/ 880.00. Los pagos fueron efectuados por la municipalidad después de la presentación de los respectivos informes de conformidad emitidos por las áreas correspondientes.
La documentación evidenciaría que la Municipalidad Distrital de El Algarrobal contrató en más de una oportunidad los servicios de quien sería la conviviente del hijo de la primera regidora Eva Felícitas Heredia Sulca, autoridad que asumiría la conducción de la comuna si se ejecuta la suspensión o eventual vacancia del alcalde Florentino Nina Fernández.
EL VÍNCULO FAMILIAR
La investigación periodística permitió establecer que Nelly Dayana Torres Sifuentes mantiene una relación de convivencia con Jhordan Neptaly Cárcamo Heredia, hijo de la regidora Eva Felícitas Heredia Sulca. Ambos tienen un hijo de 11 años.
De la revisión de los documentos nacionales de identidad de las tres personas se advierte que el hijo de la regidora, su conviviente y el menor registran como domicilio el PROMUVI I Villa La Paz, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo.
LA DECLARACIÓN JURADA
Uno de los documentos que llama particularmente la atención es la declaración jurada presentada por la proveedora como parte de los procedimientos de contratación. En ese documento, la conviviente del hijo de la regidora declaró no encontrarse comprendida dentro de los impedimentos previstos por la normativa aplicable para contratar con el Estado.
Este aspecto deberá ser esclarecido por las autoridades administrativas y, de corresponder, por el Ministerio Público, a fin de determinar si la información proporcionada se ajustaba a la realidad al momento de efectuarse las contrataciones.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La legislación peruana no limita las prohibiciones por parentesco únicamente a las personas casadas. La Ley N.º 31299, que modificó la Ley contra el Nepotismo, incorporó expresamente dentro de sus alcances a las uniones de hecho, las relaciones de convivencia y a quienes tienen hijos en común.
La normativa reconoce, además, que el parentesco por afinidad también puede originarse en una relación de convivencia. Dentro del primer grado de afinidad se encuentran el yerno y la nuera, aun cuando el vínculo de pareja no se haya formalizado mediante matrimonio, siempre que la convivencia pueda ser acreditada.
En este caso, la proveedora Nelly Dayana Torres Sifuentes mantiene una relación de convivencia con Jhordan Neptaly Cárcamo Heredia, hijo de la primera regidora Eva Felícitas Heredia Sulca. Ambos tienen un hijo en común y, de acuerdo con los documentos revisados, registran el mismo domicilio.
Estos elementos constituirían indicios relevantes para establecer la existencia de un vínculo familiar por afinidad. En consecuencia, corresponderá determinar si la proveedora se encontraba impedida de contratar con la Municipalidad Distrital de El Algarrobal conforme al artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas.
También deberá verificarse si la proveedora estaba comprendida en alguna de las excepciones previstas por dicha norma y si la declaración jurada presentada ante la municipalidad reflejaba correctamente su situación familiar y legal.
La eventual configuración de nepotismo requerirá, además, establecer si la regidora intervino o ejerció alguna forma de injerencia directa o indirecta en los procedimientos de contratación.
CONSECUENCIAS LEGALES
De comprobarse que las contrataciones fueron efectuadas infringiendo los impedimentos previstos por la legislación, podrían generarse responsabilidades de naturaleza administrativa, civil o penal. Su determinación corresponde exclusivamente a las autoridades competentes.
Entre los aspectos que deberán ser evaluados se encuentran la validez de las contrataciones, la veracidad de la información consignada en la declaración jurada, la posible existencia de impedimentos legales, la responsabilidad funcional de quienes intervinieron en los procedimientos y la actuación de los funcionarios encargados de verificar la documentación presentada por la proveedora.
También deberá establecerse si existió alguna forma de intervención o favorecimiento indebido. Este aspecto únicamente podrá determinarse mediante las investigaciones correspondientes y con respeto del debido proceso.
EL CONTEXTO POLÍTICO
La denuncia adquiere especial relevancia por el momento político que atraviesa el distrito de El Algarrobal.
Mientras el alcalde Florentino Nina Fernández enfrenta un procedimiento de suspensión derivado de una sentencia penal confirmada en segunda instancia, la autoridad llamada a reemplazarlo afronta ahora cuestionamientos relacionados con contrataciones efectuadas por la propia municipalidad.
Las conclusiones a las que arriben las autoridades competentes podrían generar nuevas actuaciones administrativas, fiscales o electorales respecto de la situación de la primera regidora.
Corresponderá al Ministerio Público determinar si los hechos ameritan el inicio de una investigación penal y, de ser el caso, establecer las responsabilidades individuales que pudieran existir.
De igual manera, la Contraloría General de la República y la entidad competente en materia de contrataciones públicas podrán evaluar, dentro de sus respectivas atribuciones, si se produjeron infracciones al régimen de contratación estatal.


