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Delimitación territorial del nuevo distrito San Antonio respeta limites de acuerdo a ley que crea la provincia de Ilo

La Ley que crea a Ilo el año 1970, Ley N° 1829, fija los puntos límites geográficos entre el Cerro Osmore y Estación Hospicio, los cuales no fueron tocados con la creación del distrito de San Antonio.

El alcalde de la Municipalidad provincial de Mariscal Nieto, Abraham Cárdenas Romero, demostró técnica y legalmente la que la creación del distrito de San Antonio no vulnera ni invade terrenos de la provincia de Ilo, teniendo como base la Ley N° 18298, que crea la provincia porteña y señala los límites interprovinciales.

La Ley N° 18298, que crea la provincia de Ilo fija los puntos límites geográficos entre el Cerro Osmore y Estación Hospicio, los cuales no fueron tocados con la creación del distrito de San Antonio.

Cabe señalar que, según el D.S. N° 01-2016-PCM, se declaró Zona de Interés Nacional al distrito de Moquegua para la creación del distrito de San Antonio que contiene el estudio básico y la exposición de motivos, así como la documentación adicional que sustentan dicha creación distrital.

Mediante el Informe N° 006-2016-PCM/DNTDT-OATGT-RRF, el geógrafo Rufino Riveros Huamaní, remite al Ing. Alfredo Pezo Paredes director nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la conformidad del expediente individual de creación del distrito de San Antonio, enmarcado a la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, 2002 y al Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, decreto que aprueba el Reglamento de la Ley 27795, 2003. Art. 29°: De las zonas de frontera u otros de interés.

Los expedientes de demarcación territorial en zonas de frontera u otros de interés nacional, tendrán un tratamiento prioritario y especial, Inciso b) Para estos casos no serán aplicables los estudios de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) a los que refiere la Ley del presente reglamento, Inciso c) Los expedientes de las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera u otros de interés nacional son tramitados sin excepción por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial.

LÍMITES DE SAN ANTONIO DE ACUERDO A LEY

El mapa del distrito de San Antonio ha sido elaborado en base a la cartografía y mapa referencial del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Así mismo, se respeta los límites cartográficos que se establecen en el Decreto Ley Nº 18298, del 26 de mayo del 1970, que crea la Provincia de Ilo, el cual a la fecha se encuentra vigente.

Para el caso de la colindancia provincial entre Ilo y Mariscal Nieto y considerando el tramo de colindancia territorial distrital entre San Antonio y El Algarrobal se toma en cuenta dos entidades geográficas físicas visibles en campo que se mencionan en el mencionado Decreto Ley, los mismos que se encuentran en la cartografía del IGN, como son el Cerro Osmore y la Estación Hospicio ubicado muy cerca al cruce de la carretera Panamericana sur Moquegua-Ilo-Tacna.

Tomando en consideración la unión de estos dos puntos geográficos se puede evidenciar claramente que por el lado oeste el límite del distrito de San Antonio con el distrito de El Algarrobal, no hay afectación del límite territorial hacia El Algarrobal, tal como se puede evidenciar en el mapa graficado (Ver mapa 1).

La ubicación de estos dos topónimos del Cerro Osmore y la Estación Hospicio se encuentran en la Carta Nacional 1/100,000 tal como se muestra dentro del círculo rojo (Ver mapa 2).

LA POSICIÓN DE ILO

Sin embargo, la posición de las autoridades de Ilo, pretenden hacer creer que el límite sería del cerro Osmore hasta el cerro Las Laderas, siendo este último topónimo no ubicado en el Decreto Ley Nº 18298 que crea la Provincia de Ilo, que para su representación gráfica se encuentra dentro de color azul por lo que el reclamo realizado por las autoridades de Ilo resulta ilegal y que sólo se amparan a unas Actas de Trabajo sobre delimitación territorial del tramo uno entre las provincias de Ilo y Mariscal Nieto que se levantaron en el año 2013, en base al acta del 2006, donde firman parcialmente sólo las autoridades de Ilo considerando el consenso de equipos técnicos sobre el primer tramo que comprende del cerro el Abra hasta el cerro Las Laderas; sin embargo, esta acta carece de valor legal al no culminar su trámite correspondiente ya que no está firmada por un representante del Gobierno Regional ni por el alcalde de la provincia de Mariscal Nieto, ni por el representante de la PCM.

Abraham Cárdenas ha reiterado que las actas del 2006 y 2013, no tienen validez al no seguir su conducto y ser refrendadas mediante Ley para definir los límites, donde según dichos documentos habría 44 kilómetros a favor de la provincia de Ilo.

Según mapas históricos, se puede ver que de acuerdo a la Ley 8230 de 1936 que crea el departamento de Moquegua se puede demostrar que la provincia de Mariscal Nieto fue creada antes de la provincia de Ilo y que abarcaba por el oeste desde el Océano Pacífico, por el sur y este con Tacna y Puno respectivamente.

Así mismo de acuerdo a otros mapas históricos de los años 1981, 1985, 1995 y 2007 así como del mapa del IGN se observa que el cruce de la carretera panamericana sur Moquegua-Ilo-Tacna siempre era el punto representativo de límite territorial entre las provincias de Ilo y Mariscal Nieto.

LAS ACTAS QUE LEVANTARON EN EL AÑO 2013, EN BASE AL ACTA DEL 2006, FIRMAN PARCIALMENTE SÓLO LAS AUTORIDADES DE ILO

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