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Decreto Supremo vs Comunicado del Comando Covid

Es necesario tener presente que un decreto supremo pude ser modificado o derogado solo por otro decreto supremo, o se puede declarar sin efecto mediante una sentencia en un proceso de garantía constitucional de acción popular que lo declara ilegal por ir en contra de una ley,  pero no por un comunicado del  Comando Covid de Moquegua.

Por: Abogado César Marín Cáceres

El comando Covid de Moquegua ha sacado un comunicado en el cual se señala que en la región Moquegua continúa el aislamiento social todos los domingos debido al aumento de infectados  y fallecidos  por el COVID-19 en la región Moquegua.

Al respecto es necesario tomar en cuenta que dicho comando no tiene la facultad de emitir normas, sobre todo teniendo en cuenta que el Presidente de la República el día 26 de junio del presente año ha emitido el decreto supremo 116-2020-PCM en donde en el artículo 14 establece que: “De la emisión de normas durante el estado de emergencia Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas y medidas correspondientes a la restricción de horarios de inmovilización social obligatoria, limitación de tránsito, entre otras propias de dicho Estado de Emergencia. En ese sentido las medidas que propongan los Gobiernos Regionales y Locales para contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, deberán ser coordinadas y aprobadas por el Gobierno Nacional”.

Es necesario tener presente que un decreto supremo pude ser modificado o derogado solo por  otro decreto supremo, o se puede declarar sin efecto mediante una sentencia en un proceso de garantía constitucional de acción popular que lo declara ilegal por ir en contra de una ley,  pero no por un comunicado del  Comando Covid de Moquegua, ya que estamos dentro de un estado constitucional de derecho y por lo tanto se cumple el decreto supremo 116-2020-PCM que señala que para la región Moquegua y otras regiones los días domingos no hay aislamiento social.

Lo que corresponde es coordinar con el gobierno nacional para que apruebe el pedido del Comando Covid de Moquegua si quiere que se continúe el aislamiento social los días domingos o se continúe con la cuarentena en la región Moquegua.  En el caso  que un miembro de la Policía Nacional o del Ejército Peruano no permite el libre tránsito de un ciudadano un día domingo estaría cometiendo el delito de abuso de autoridad, bastaría que un ciudadano interponga un proceso de habeas corpus porque se está amenazando el derecho a libre tránsito.

Incluso cuando el Congreso de la República ha promulgado la ley para el no  pago de peajes, el gobierno central ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional en el cual como argumento señala que solo el gobierno central puede emitir normas sobre el estado de excepción en cuento a los horarios del aislamiento social, etc. Si eso le ha dicho al Congreso que es  el ente encargado de emitir las leyes, menos el comando Covid de Moquegua podría modificar el decreto supremo.

Es cierto que hay mayor número de infectados con el virus del covid-19 en la región Moquegua,  pero lo que se tiene que hacer es educar a la población tanto por el gobierno nacional, regional y municipal para que los ciudadanos se protejan con los protocolos como el uso de mascarillas, lavado de manos etc. pero no tratando de desconocer un decreto supremo que está vigente, es un error del Comando Covid de Moquegua  el haber  emitido el comunicado señalando que continúa la inmovilización social obligatoria  los días domingos durante todo el día en el ámbito de la Región Moquegua.

Consideramos que los días  domingos se puede transitar libremente, si son objeto de detención o imposibilitados de transitar libremente por los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, esto  no procedería ya que la Constitución dice que cualquier ciudadano o autoridad debe cumplir una norma nacional como es el decreto supremo conforme al artículo 51 de la Constitución Política del Estado.

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