POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES
A diferencia de Alberto Fujimori, Alejandro Toledo, Ollanta Humala, Martín Vizcarra y Pedro Castillo, quienes, tras ejercer la Presidencia de la República, fueron a la cárcel del Fundo Barbadillo —mientras Pedro Pablo Kuczynski tuvo medidas coercitivas aplicadas en su domicilio—, Keiko Fujimori va de la prisión a Palacio de Gobierno.
El JNE emitió la Resolución N.° 1625-2026-JNE (El Peruano, 05/07/2026), titulada “Proclaman fórmula de candidatos ganadora de la elección de presidente y vicepresidentes de la República de las Elecciones Generales 2026”. En consecuencia, proclama presidenta a Keiko Sofía Fujimori Higuchi; primer vicepresidente a Luis Fernando Galarreta Velarde; y segundo vicepresidente a Miguel Ángel Torres Morales, para el periodo de gobierno 2026-2031.
La presidenta electa tuvo, en tres ocasiones, medidas coercitivas que implicaron privación de la libertad: una detención preliminar y dos prisiones preventivas, dictadas por el Poder Judicial por el presunto delito de lavado de activos, en el caso Cócteles, relacionado con aportes para las Elecciones Generales de 2011 y 2016. La detención preliminar, por diez días, se dictó el 10/10/2018. Durante ese periodo, permaneció en un ambiente del Ministerio Público. Días después, la Sala Superior anuló la resolución de detención por falta de debida motivación, al encontrar que la redacción de la resolución del Juzgado era exactamente igual —incluidos los errores— al contenido de la solicitud de detención presentada por la Fiscalía.
El 31 de octubre de 2018, el Juzgado dictó 36 meses de prisión preventiva. El Tribunal Constitucional (TC), en noviembre de 2019, le concedió el habeas corpus, por lo que salió en libertad. Por último, el 28 de enero de 2020, el Poder Judicial dispuso 15 meses de prisión preventiva; tres meses después, la medida fue revocada por la Sala Superior. Influyó la pandemia del coronavirus. El juicio del caso Cócteles fue anulado por el TC en 2025 y, luego, por el Poder Judicial, porque la obligación de declarar los aportes de campañas políticas rige desde 2017 (Ley 30689), mientras que los delitos de financiamiento prohibido existen a partir de 2019 (Ley 30997); antes no existía dicha obligación ni constituía delito.
¿Los episodios de prisión preventiva de Keiko Fujimori le habrán servido de lecciones de convicción por la libertad y la democracia, o serán motivos de vindicta desde el poder? Ya lo sabremos. El país necesita una derecha institucional que haga política, practique la democracia y desarrolle la “economía social de mercado”, lo cual significa cuestionar y combatir los monopolios y oligopolios, así como fomentar de verdad la libre competencia; no ser aliada de la neoligarquía monoligopólica, lobista y mediática. Es la oportunidad de Fuerza Popular y Renovación Popular de evolucionar a esa derecha progresista. ¿Evolucionarán?
La presidenta electa, Keiko Fujimori, ha hecho declaraciones contradictorias: antes del 12 de abril de 2026 anunció: “Va a realizar un gobierno como lo hizo su padre, Alberto Fujimori”; después del 7 de junio de 2026 señaló que se diferenciaba de su padre: “Quien, por el pragmatismo, tuvo problemas con la institucionalidad; yo, en cambio, soy institucional”. ¿Habrá un fujimorismo amigable con el Estado Constitucional y Democrático de Derecho? Ya lo veremos.

