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Corrupción en la Geresa Moquegua: No aplican penalidad a proveedor a pesar de incumplimientos

Las autoridades competentes deben intervenir ante este claro quebrantamiento de la ley, donde todo señala que, la responsabilidad penal recae directamente sobre la administradora de la Gerencia Regional de Salud CPC Edith Magaly Flores Barrios (vinculada al movimiento político FIRME); adicionalmente sobre quien tenía la jefatura de Contabilidad y Tesorería, quienes deberán de afrontar las investigaciones por los presuntos delitos de colusión agravada y negociación incompatible tipificadas en los artículos 384 y 399 respectivamente del Código Penal.

POR. JULIO FARFÁN VALVERDE     

La Contraloría General de la Republica, a través del Informe de Orientación de Oficio N° 025-2020-OCI-SOO, identificó que un total de 30 motocicletas adquiridas por la Gerencia Regional de Salud para el programa de Nutrición no cuentan con placas de rodaje, tarjetas de propiedad ni SOAT, limitando su uso y mantenimiento a fin de cumplir con las metas y objetivos establecidos en el proyecto para el cual fueron adquiridos.

Pero, además, la Contraloría también ha identificado que los funcionarios de la Gerencia Regional de Salud Moquegua no aplicaron la penalidad al proveedor MASS MOTOS S.R.L por incumplimiento contractual, conforme a lo establecido en un Acuerdo Conciliatorio y en La Ley de Contrataciones del Estado, configurándose el delito de colusión agravada y negociación incompatible.

LOS HECHOS

Mediante Contrato N° 038-2018-GRM-GERESA-UFL-SGGAS, suscrito entre la Gerencia Regional de Salud Moquegua y el representante legal de la empresa MASS MOTOS S.R.L el 19 de noviembre de 2018, se contrató la adquisición de treinta (30) motocicletas marca Ronco para el proyecto “Mejoramiento de los servicios de atención nutricional para los niños menores de cinco años, gestantes y lactantes en los establecimientos de salud de la DIRESA  de la Región Moquegua”, estableciendo como plazo de ejecución de la prestación, cinco (5) días calendarios desde el día siguiente de notificada la Orden de Compra.

En torno a las obligaciones del Contratista, conforme a lo establecido en los términos de referencia que forman parte del contrato descrito precedentemente, el Contratista debería de cumplir con entregar las tarjetas de propiedad, placas de rodaje y SOAT de cada unidad vehicular menor; hecho que no ha ocurrido hasta la fecha.

Al respecto se precisa que para la tramitación de las tarjetas de propiedad, la SUNARP requiere obligatoriamente la presentación del comprobante de pago; sin embargo, los Términos de Referencia establecieron que el contratista, previo pago, debería de cumplir con la entrega de las motocicletas, tarjetas de propiedad, placas de rodaje y SOAT, exigencia que fue motivo de la demora y que no fue advertida por el Contratista, quien tuvo la oportunidad de formular la correspondiente consulta y/u observación durante la ejecución del procedimiento de contratación.

ACTA DE CONCILIACIÓN

Ante la ausencia de toma de decisiones administrativas a fin de agilizar este trámite y lograr la obtención de las tarjetas de propiedad, placas de rodaje y SOAT, el Contratista inició el procedimiento de conciliación, por lo que el 7 de noviembre de 2019 (un año después de suscrito el contrato), se suscribió el Acta de Conciliación N° 834-09-2019-CCMAN/MOQ, siendo los acuerdos conciliatorios, entre otros, los siguientes: (…) Cuarto: Ambos conciliantes acuerdan que la Gerencia Regional de Salud Moquegua procederá al pago de 30 motocicletas a MASS MOTOS S.R.L, con el único objetivo de salvaguardar y/o cumplir con la finalidad pública del proceso de selección…

(…) La empresa Mass Motos SRL entregará a la Gerencia Regional de Salud Moquegua, la Tarjeta de Propiedad, Placa de Rodaje y SOAT, en los siguientes plazos contados a partir del día siguiente de efectuado el pago: 15 días hábiles para la tarjeta de propiedad; y, 8 días hábiles para las placas y el SOAT.

Sexto: Ambos conciliantes acuerdan que la empresa MASS MOTOS S.R.L pagará las penalidades por el retraso en la entrega de las tarjetas de propiedad, placa de rodaje y SOAT, la misma que se hará efectiva en ejecución de la presente conciliación”.

PAGARON EL ÍNTEGRO SIN EJECUTAR PENALIDAD

Luego de firmada el Acta de Conciliación, el 12 de diciembre del 2020 la Gerencia Regional de Salud Moquegua, emitió los comprobantes de pago por un monto de S/291,000.00 (doscientos noventa y un mil con 00/100 soles) a favor de la empresa MASS MOTOS S.R.L, sin ejecutar la penalidad correspondiente consignada en el Acta de Conciliación, toda vez que los comprobantes de pago fueron emitidos por el íntegro del monto contractual, beneficiando directamente al proveedor y defraudando patrimonialmente a la Gerencia Regional de Salud.

LOS IMPLICADOS

Las autoridades competentes deben intervenir ante este claro quebrantamiento de la ley, donde todo señala que, la responsabilidad penal recae directamente sobre la administradora de la Gerencia Regional de Salud CPC Edith Magaly Flores Barrios (vinculada al movimiento político FIRME); adicionalmente sobre quien tenía la jefatura de Contabilidad y Tesorería, quienes deberán de afrontar las investigaciones por los presuntos delitos de colusión agravada y negociación incompatible tipificadas en los artículos 384 y 399 respectivamente del Código Penal.

EL DATO

El delito de Colusión Agravada se sanciona al funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda.

Mientras que el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo se sanciona al funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

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