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Constitución 1933 y asilo diplomático de Haya: historia olvidada, negada y escondida

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes   

El Perú nuestro país, vivió un episodio político jurídico nacional e internacional, cuya historia ha sido olvidada por los apristas, no la conmemoran, tampoco la estudian ni difunden; negada tácitamente por los “historiadores”, omiten relatarla en el dictado de sus cursos y comentarla en sus obras escritas; y, viene siendo escondida por los neoantiapristas caviares, al no mencionarla en sus sesgados ensayos de la Biblioteca del Bicentenario.

EL ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN 1933

“El Estado no reconoce la existencia legal de los partidos de organización internacional. Los que pertenecen a ellos no pueden desempeñar ninguna función política”. Este precepto antijurídico se estableció en contra del Partido Aprista Peruano (PAP), incluso, la tiranía servil de la vieja oligarquía, de Luis M. Sánchez Cerro, la aplicó perversa e irracionalmente, antes de su aprobación, al profanar el Congreso de la República el 20 de febrero de 1932, ordenando la violación de su recinto, con el ingreso prepotente de efectivos del Ejército y Policía Secreta al mando del Prefecto pretoriano de Lima, desaforando violentamente a 23 representantes de la combativa y  brillante primera Célula Parlamentaria Aprista; quedando, para horror de la Historia y el mundo, mutilado el Poder Legislativo.

DENUNCIAMOS LA FALSEDAD CAVIAR

Los falsos intelectuales caviares, han logrado imponer como verdad una mentira que, los gobiernos pro oligárquicos y el artículo 53, sirvió para perseguir a los apristas, también a socialistas y comunistas. Esto último, es falso. Del Congreso Constituyente de 1931-1936; sólo fueron expulsados a la fuerza, los apristas, los socialistas continuaron como congresistas, no hubo parlamentarios comunistas. Se resisten a reconocer que, el PAP, fue la única organización, perseguida implacable y neronianamente, por los déspotas de la antipatriótica y cavernaria derecha plutocrática. Así está demostrado en el libro “1932 Asalto al Congreso” de Luis Gonzáles Posada Eyzaguirre.

PERSEGUIDO POLÍTICO

Víctor Raúl Haya de la Torre, en toda su vida no pudo ejercer sus derechos constitucionales, pues, estuvo preso en los años 1923 y de 1932 a 1933, exiliado los años 1923 a 1931 y de 1954 a 1961; fue semiciudadano (sólo podía elegir, no ser elegido) de 1933 a 1936; de 1945 a 1948; y de 1963 a 1968; perseguido de 1936 a 1945; y 1948 a 1949; asilado en la Embajada de Colombia en Perú de 1949 a 1954; fue impedido de postular a la Presidencia de la República, los años 1931 (hubo fraude); 1936; 1939; 1945; 1956; 1962 (ganó y anularon las elecciones); y en 1963 (hicieron ganar a Fernando Belaúnde con el “cargamontón antiaprista”); 1969 (frustraron las elecciones por el golpe de Estado de 1968 del Gral. Juan Velasco Alvarado); de 1968 a 1978 tuvo restricciones para realizar sus actividades políticas.

CIUDADANO POR UN AÑO

Sólo fue ciudadano con derecho a elegir y ser elegido, un año, a la edad de 83 años, en 1978 (el siguiente año falleció), candidateó a la Asamblea Constituyente, siendo elegido, con abrumadora mayoría, y ungido presidente del único legítimo Poder Constituyente de la Historia Política y Constitucional del Perú. El PAP triunfó en las Elecciones con 1’241,174 (35.37%), se introdujo el discutible voto preferencial, Haya con el C-1, obtuvo 1’038,516 votos.

ABSUELTO POR LA JUSTICIA MUNDIAL

La tiranía de Manuel A. Odría (1948-1956), calificó a Haya de la Torre, “delincuente común”, sin denuncia penal ni seguido un proceso y sin tener sentencia condenatoria del Poder Judicial; expidió la represiva Ley de Seguridad Interior de la República N° 11049, confirió a los prefectos facultad de juzgamiento en tres días, por excepción procedía el recurso de apelación ante la zona de justicia militar, la autoridad judicial estaba impedida de intervenir. Tal situación, obligó al PAP disponer el asilo diplomático del jefe del Aprismo, en la Embajada de Colombia, se la concedieron. Odría, exigió a Colombia le entregue a Haya. Produciéndose una controversia entre Perú y el país asilante; llevándose el caso al Tribunal Internacional de Justicia; emitió sentencia (13/06/1951); declaró: Colombia no está obligada a entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas; en la práctica, se le absolvió del cargo de delincuente común y se le reconoció ser un perseguido político. Cuál fue su delito: proponer la democracia de pan con libertad y justicia social, luchar contra los privilegios de la oligarquía y por los derechos del pueblo.

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