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Aprueban no otorgar pensión vitalicia a vicepresidentes y congresistas que asuman la Presidencia

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó, por voto en mayoría, una opinión consultiva para que no puedan ser beneficiarios de una pensión vitalicia los vicepresidentes de la República ni los congresistas que, como titulares del Parlamento, hayan asumido el cargo de presidente de la República por sucesión presidencial.

La opinión consultiva fue solicitada por la Mesa Directiva del Parlamento, a fin de determinar si resultaba aplicable en ese sentido el artículo 1 de la Ley 26519, que establece la pensión para los expresidentes constitucionales de la República.

En las conclusiones del documento se señala que dicha ley no debe ser entendida de forma amplia, otorgando el beneficio a todo aquel que haya ejercido la Presidencia de la República, sino solo a aquellos que fueron elegidos por el pueblo para dicho cargo.

Asimismo, considera que la pensión vitalicia debe otorgarse a los expresidentes siempre que hayan permanecido durante toda la vigencia del mandato constitucional, es decir, cinco años.

Con este informe, exmandatarios como Martín Vizcarra, Manuel Merino y Francisco Sagasti no recibirían pensión vitalicia, debido a que asumieron el cargo de jefes de Estado por ser vicepresidentes (en el caso de Vizcarra) o por haber sido presidentes del Congreso.

La Comisión de Constitución aprobó la opinión solicitada por la Mesa Directiva con 11 votos a favor y cinco abstenciones.

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