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Carta al ministro de Justicia, Vicente Antonio Zeballos Salinas

Renunciando a su derecho a aplicar la ley, la Sala Penal de Moquegua, ha olvidado que los delitos contra el Estado, deben ser severamente sancionados, sin embargo, “han premiado” al acusado Alexander Bellano Javera y en vez de que éste cumpla la pena en la cárcel como lo manda desde el año 2015 el artículo 57 último párrafo del Código Penal.

POR: MAGISTER CARLOS PONCE ARPASI

Señor ministro, hay varios hechos que corregir en el Poder Judicial y está en sus manos el poder hacerlo.  Por ello recurrimos a usted para manifestar en base al artículo 139 inc. 20 de nuestra constitución lo siguiente:

ALGUNOS JUECES CONTINÚAN PERMITIENDO LA IMPUNIDAD. NO HAY LUCHA FRONTAL CONTRA LA CORRUPCIÓN: CASO BOPP SALAS Y BELLANO JAVERA

ANTECEDENTES

En el Gobierno Regional Moquegua, un funcionario de confianza al hoy Gobernador Regional, tuvo la idea de que se entregaran ternos a 13 personas, no eran unos ternos cualquiera eran de la marca John Holden, que les significó a los ciudadanos moqueguanos la suma de S/ 4,789.98.

El Ministerio Público, obligado por una denuncia de parte inició la investigación y formalizó denuncia en contra del funcionario que autorizó la compra irregular y de quien pidió los ternos. Nos referimos a ALEXANDER BELLANO JAVERA quien era el administrador y a CARLO ENRIQUE BOPP SALAS, que hacía las veces de relacionador público.

Se les acuso del delito de peculado, es decir que se apropiaron de un dinero del Gobierno Regional para favorecer a terceros, es decir a todos aquellos que trabajaban con BOPP SALAS

El Poder Judicial, en primera instancia condenó a los acusados uno como autor y el otro como cómplice primario, al administrador le impuso 4 años de pena privativa de libertad y al relacionador público, 200 días multa que equivalían a S/6,766.00, además juntos una reparación civil de S/10,000.00

Sin embargo, cuando ambos apelan “sorpresivamente” la Sala Penal, alegando que en el caso de BOPP SALAS no hay suficientes pruebas para acreditar que fue el quien se encargó de los trámites, decidió absolverlo y a BELLANO JAVERA, le convierten la pena a 208 jornadas de trabajo comunitario.

La Sala ha considerado que el único que ha tramado y realizado el delito ha sido BELLANO JAVERA y que BOPP SALAS no tenía nada que ver, cuando el Ministerio Público, ha dicho en su acusación que quien tramó todo fue BOPP SALAS.

La Constitución Política del Perú en su artículo 139 permite al público usuario la crítica de las Resoluciones judiciales, señala en el inc. 20, “El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley”. Por ello es que a través de éstas líneas expresamos una severa crítica a la actuación de la Sala Penal, porque ha renunciado a su deber de aplicar severamente la Ley Penal, permitiendo que en nuestra Región la impunidad siga vigente.

EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD ES SIEMPRE EFECTIVA

CONCLUSIÓN 1

Renunciando a su derecho a aplicar la ley, la Sala Penal de Moquegua, ha olvidado que los delitos contra el Estado, deben ser severamente sancionados, sin embargo, “han premiado” al acusado Alexander  Bellano Javera y en vez de que éste cumpla la pena en la cárcel como lo manda desde el año 2015 el artículo 57 último párrafo del Código Penal:  “La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384 y 387”., ha ordenado que este cumpla trabajos comunitarios.

Los trabajos comunitarios conforme el Reglamento del Decreto Legislativo 1191, no se cumplen como pensamos barriendo las calles, sino que se realiza atendiendo a las aptitudes y condiciones del condenado, previa evaluación por parte del Equipo Técnico Evaluador de la Dirección de Medio Libre del INPE.

El tiempo que debe dedicar el condenado es en jornadas de diez horas semanales, entre los días sábados y domingos, de modo que no se perjudique la jornada normal de su trabajo habitual.

Por ejemplo, si Ud., es cocinero, se dedica a dicha actividad, si es jardinero, a cuidar jardines, pero sólo los sábados y domingos. En el caso del condenado BELLANO JAVERA, sabemos que es Administrador y Abogado, bueno entonces le darán funciones que tengan que ver con su especialidad.

Parece que, en todo caso, no es una condena sino un premio.

CONCLUSIÓN 2

En los delitos contra la administración pública, debe de disponerse la pena de inhabilitación, porque el condenado ya no debe trabajar en la Administración Pública. Así lo establece el artículo 426 del Código Penal.

Esta inhabilitación significa la pérdida del empleo público, donde el sentenciado ha cometido el delito. Pero si leemos el fallo de la Sentencia de la Sala Penal, no existe ninguna pena de inhabilitación, o sea el Señor Bellano Javera, seguirá trabajando en la Región o en cualquiera institución del Estado, además sólo cumplirá su pena los días sábados y domingos sentado en un escritorio.

CONCLUSIÓN 3

LA REPARACIÓN CIVIL HA SIDO DISMINUIDA EN S/ 7,000.00

Cuando fueron condenados BOPP SALAS Y BELLANO JAVERA, los Jueces de Primera Instancia determinaron que la reparación civil debería ser de S/10,000, la Sala la ha disminuido a S/3,000.00, porque ya se había devuelto el dinero por parte de los trabajadores.

CONCLUSIÓN FINAL

ESTA SENTENCIA CONLLEVA UN MENSAJE PARA LA IMPUNIDAD

El presidente Martin Vizcarra debe conocer esta realidad además del Órgano de Control interno del Poder judicial. Todos sabemos que el Poder Judicial está atravesando una etapa muy difícil, el descrédito del Poder Judicial, es una constante.

Cuando el Poder Judicial debería hacer una lucha frontal contra la corrupción no lo demuestra, peor aún el mensaje es de otorgar impunidad o premio a quienes utilizan bienes del estado y actúan de manera ilegal.

Esperamos, que el Ministerio Público y el Procurador Anticorrupción, de manera inmediata acudan a las otras instancias, para detener este mal ejemplo.

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