Alcalde de El Algarrobal enfrenta sesión decisiva por suspensión o vacancia

La sesión extraordinaria fue convocada para el viernes 12 de junio, luego de una sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia.

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La situación legal y administrativa del alcalde distrital de El Algarrobal, Florentino Nina Fernández, será evaluada por el Concejo Municipal en una sesión extraordinaria programada para el viernes 12 de junio de 2026, a las 11:00 horas, según la convocatoria dirigida a los regidores de la comuna.

La sesión fue solicitada por la regidora Eva Felícitas Heredia Sulca y el regidor Luis Alberto Orna López, quienes plantearon que el pleno del concejo aborde la situación de la autoridad edil, luego de los últimos actuados judiciales vinculados a una sentencia condenatoria por delito doloso contra la administración pública.

AGENDA DEL CONCEJO

De acuerdo con el documento de convocatoria, el primer punto de agenda contempla debatir y decidir la declaración o el rechazo de la suspensión del alcalde distrital Florentino Nina Fernández.

Como segundo punto, se ha previsto evaluar y resolver la suspensión o vacancia de la autoridad edil, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, debido a la existencia de una sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia por delito doloso con pena de inhabilitación.

El documento de invitación fue dirigido a los cinco regidores que integran el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital El Algarrobal (MDEA): Eva Felicitas Heredia Sulca, Nestor Fidel Mamani Mamani, Marieta Liris Arohuanca Choque, Wilson Fredy Muñuico Escobar, Luis Alberto Orna López y lleva la firma del propio alcalde Florentino Nina Fernández, cuya situación será materia de evaluación durante la sesión extraordinaria.

ANTECEDENTE JUDICIAL

La semana pasada, el Poder Judicial rechazó el Recurso de Casación Excepcional presentado por el alcalde distrital de El Algarrobal, Florentino Nina Fernández, contra la sentencia de segunda instancia que lo inhabilita por el delito de nombramiento y aceptación indebida de cargo público.

La Sala Penal de Apelaciones de Moquegua resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.° 19, emitida el 11 de mayo de 2026. El caso tiene como antecedente la sentencia N.° 178-2025, contenida en la Resolución N.° 08, emitida el 4 de noviembre de 2025 por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ilo, que condenó a Florentino Nina Fernández como autor del delito doloso contra la administración pública, en la modalidad de nombramiento ilegal para cargo público, tipificado en el artículo 381 del Código Penal.

Nina Fernández, al inicio de su gestión dispuso la contratación directa de José Antonio Romero Villamonte como subgerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental correspondiente a la plaza N.° 55 del Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Romero Villamonte no cumplía el requisito mínimo de dos años de experiencia en el área, exigido por el Manual de Clasificación de Cargos aprobado por Resolución de Alcaldía N.° 290-2021-MDEA.

La defensa técnica del sentenciado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Sin embargo, de acuerdo con el escrito, la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua confirmó la decisión en todos sus extremos mediante sentencia de vista de fecha 11 de mayo de 2026, contenida en la Resolución N.° 19.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Para el abogado Miguel Phatti Cauna, el Concejo Municipal de El Algarrobal deberá adoptar una decisión respecto a la situación del alcalde Florentino Nina Fernández, evaluando si corresponde su suspensión o vacancia.

Indicó que en este proceso debe prevalecer el principio de legalidad, debido a que las disposiciones normativas ya se encuentran establecidas y corresponde a las autoridades actuar conforme a lo que dispone la ley.

Phatti Cauna explicó que corresponde al Ministerio Público solicitar la ejecución de la inhabilitación y efectuar las notificaciones a las partes procesales involucradas para el cumplimiento de dicho mandato.

“Le compete al Ministerio Público peticionar el tema de inhabilitación y notificar a los sujetos procesales para que cumplan con la notificación de la inhabilitación”, manifestó.

El abogado señaló que espera que la sesión extraordinaria se desarrolle de manera adecuada y que la decisión que adopten los regidores esté sustentada en argumentos y documentación pertinente.

Asimismo, recordó que sobre el alcalde pesa una sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia, situación que será evaluada por el concejo municipal al momento de resolver el pedido presentado por los regidores.

Convocatoria El Algarrobal Caso Florentino Nina 09062026 2 La Prensa Regional

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