POR: ABG. JOSÉ LUIS LÓPEZ MEDINA
El caso del Liceo Naval Almirante Guise deja una enseñanza fundamental: ninguna agresión sexual, humillación colectiva o práctica de hostigamiento puede ser considerada una “broma”, un “reto” o un simple problema disciplinario. Cuando una conducta afecta la libertad sexual, integridad, dignidad o salud psicológica de un estudiante, puede generar responsabilidad penal, socioeducativa, administrativa y civil.
RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIANTES
Para los estudiantes, la primera lección es que el consentimiento debe ser libre, expreso y permanente. El silencio, el miedo, la inmovilización o la presión grupal no constituyen consentimiento. Sujetar a una persona, impedir que se retire, realizar actos sexuales contra su voluntad, grabarlos o colaborar con los agresores puede generar responsabilidad jurídica y, según el grado de intervención, configurar autoría, coautoría o complicidad en un delito contra la libertad sexual, conforme a los artículos 170 y siguientes del Código Penal.
Cuando los responsables tienen entre 14 y menos de 18 años, interviene el sistema especial de responsabilidad penal adolescente. El Decreto Legislativo n.° 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, regula, entre otros aspectos, las medidas socioeducativas aplicables. No se les imponen formalmente penas del régimen penal ordinario de adultos, sino medidas socioeducativas, que pueden comprender amonestación, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad, libertad restringida e internación en un centro juvenil. La internación preventiva, como la dictada en el caso analizado, no constituye todavía una sanción definitiva, pero restringe la libertad mientras continúa el proceso.
DEBER DE VIGILANCIA Y ACTUACIÓN
Para profesores, auxiliares, entrenadores y autoridades educativas, la lección es igualmente clara: poseen un deber especial de vigilancia, protección y actuación inmediata. La Ley n.° 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, su reglamento y los lineamientos del Ministerio de Educación (Minedu), aprobados por el Decreto Supremo n.° 004-2018-MINEDU, obligan a prevenir la violencia, proteger a la víctima, registrar la incidencia y comunicar los hechos a la familia y a las autoridades competentes.
El docente que conoce una agresión no puede limitarse a observar, minimizarla o intentar resolverla informalmente. La omisión del deber de comunicar, cuando exista obligación de hacerlo por razón de la profesión o empleo, puede ser evaluada bajo el artículo 407 del Código Penal. Si un funcionario incumple deliberadamente sus obligaciones, también podría examinarse el artículo 377. Cuando quien tiene posición de garante presencia el ataque, puede impedirlo y deliberadamente no actúa, excepcionalmente podría discutirse una responsabilidad por omisión impropia conforme al artículo 13 del Código Penal.
INSTITUTOS Y UNIVERSIDADES
En institutos y universidades, la Ley n.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y, en el ámbito universitario, la Ley Universitaria n.° 30220, exigen mecanismos de denuncia, investigación, protección y sanción. Encubrir al agresor para “proteger el prestigio institucional” puede incrementar la responsabilidad de las autoridades.
¿EXPULSIÓN DE ALUMNOS VIOLENTOS EN COLEGIOS?
El caso del Liceo Naval de San Borja ha reabierto el debate sobre si los colegios deben expulsar a estudiantes involucrados en hechos extremadamente graves. Sin prejuzgar la responsabilidad de los seis adolescentes, puesto que rige la presunción de inocencia, debe precisarse que una presunta agresión sexual grupal no constituye simplemente “bullying”.
VIOLENCIA ESCOLAR Y MARCO NORMATIVO
La necesidad de revisar una posible reforma se respalda en una problemática persistente. La plataforma SíseVe del Ministerio de Educación (Minedu) registró 49 300 reportes de violencia escolar entre septiembre de 2013 y octubre de 2022. Posteriormente, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) informó que los registros anuales pasaron de 207 en 2013 a 19 558 casos en 2024, mientras que la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales (ENARES) 2024 encontró que el 42,8 % de los escolares varones adolescentes y el 48,9 % de las mujeres adolescentes declararon haber sufrido violencia, principalmente psicológica.
El marco principal está conformado por la Constitución, artículos 4, 13, 15 y 16; la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3, 19, 28 y 29; el Código de los Niños y Adolescentes; la Ley General de Educación, Ley n.° 28044; la Ley n.° 29719; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo n.° 010-2012-ED; la Ley n.° 30466, sobre el interés superior del niño; el Decreto Supremo n.° 004-2018-MINEDU; y los protocolos actualizados por la Resolución Ministerial n.° 383-2025-MINEDU. La Ley n.° 29719 no impone impunidad disciplinaria: ordena diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, y exige que las medidas correctivas sean proporcionales.
Una nueva directiva no puede establecer una expulsión automática. Por jerarquía normativa, una resolución o directiva ministerial no puede restringir el derecho fundamental a la educación ni desconocer el interés superior del niño. Además, debe proteger simultáneamente a la víctima y a los demás estudiantes. Mantener al presunto agresor en el mismo espacio educativo, sin evaluación de riesgo, puede producir revictimización, intimidación de testigos y afectación de la integridad psicológica.
SEPARACIÓN PROTECTORA EXTRAORDINARIA
La reforma jurídicamente adecuada debería crear una “separación protectora extraordinaria”, distinta de la expulsión definitiva. Ante violencia sexual, lesiones graves, uso de armas o riesgo comprobable, el director podría separar provisionalmente al estudiante del aula o plantel, mediante decisión motivada y revisable, garantizando educación no presencial, traslado asistido o matrícula en otra institución.
La medida requeriría comunicación a la familia, a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), a la Fiscalía o a la Policía, cuando corresponda; evaluación psicológica; plan de intervención; confidencialidad; plazo determinado y derecho de defensa.

