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22 noviembre, 2024 5:56 am

Por más que se regularicen pagos tributarios, no exime denuncia de lavado de activos

Sala Penal Permanente, casación N° 2661-2021 Puno.

POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA   

El comentario se refiere a un caso de lavado de activos relacionado con la defraudación tributaria. Casación N° 775-021/Puno. La sentencia menciona un recurso de casación relacionado con dos individuos, Julio Antonio Calisaya y Elia Ticona Huanacuni, quienes realizaron una regularización tributaria (Carta N° 090-2018-SUNAT/7F0940). Esta acción implicó cierta reparación al daño fiscal causado, pero el documento enfatiza que el pago de los tributos atrasados no elimina la responsabilidad penal por el delito de lavado de activos.

El caso se apoya en un informe pericial contable que examinó los registros financieros y declaraciones de impuestos de los acusados, destacando que, a lo largo de varios años, generaron ingresos significativos a través de actividades económicas diversas actividades (cambistas) han generado ingresos dinerarios de S/ 2 365 146.72 entre los periodos 1988 al 2018 en diferentes categorías e inversiones de la suma S/ 626270, en la adquisición de bienes muebles, vehículos y construcción, y mejoramiento de inmuebles.

Sin embargo, el punto crítico es que, a pesar de la regularización tributaria (pago de impuestos atrasados), existen dos problemas importantes: la falta de justificación clara de las actividades económicas que generaron tales ingresos y el ocultamiento de esas actividades, lo cual sugiere una evasión de las obligaciones tributarias.

En resumen, el comentario del Poder Judicial sostiene que, aunque los acusados intentaron reparar el daño fiscal mediante el pago de impuestos atrasados, esto no les exime de la responsabilidad penal relacionada con el delito de lavado de activos.

El caso resalta la importancia de la transparencia en las actividades económicas y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que la defraudación tributaria y el posterior intento de regularización no mitigan la responsabilidad penal inherente al lavado de activos.

Análisis & Opinión