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22 noviembre, 2024 10:19 pm

El concejo municipal: alcalde y regidores

POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES     

El Concejo Municipal es el máximo órgano de la Municipalidad, con funciones normativas (aprueba ordenanzas municipales, acuerdos de concejo y resoluciones de concejo) y fiscalizadoras (solicita informes para efectos de fiscalización, forma comisiones especiales de investigación, fiscaliza: la gestión municipal en general, la gestión de los funcionarios en particular y el cumplimiento cabal de los servicios públicos locales en especial); ahí participan el Alcalde, es uno solo (convoca, preside y ejecuta las ordenanzas, acuerdos y resoluciones aprobadas) y los regidores, son varios (5, 7, 9, 11, 13, 15 y 39), según la población de los distritos y provincias, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene treinta y nueve regidores.

VOTACIÓN: ALCALDE Y REGIDORES

El alcalde por regla general no vota, “tiene sólo voto dirimente en caso de empate” (art. 17 LOM), también vota en los casos de vacancia y suspensión de autoridades municipales (por así haberlo dispuesto en sendas resoluciones el Jurado Nacional de Elecciones JNE); los que sí votan sin excepciones son los regidores: tienen obligación de votar a favor o en contra, y prohibición de inhibirse de votar (art. 112 Ley del Procedimiento Administrativo General LPAG), en algunos casos tienen que ceñirse al deber de abstención de voto por causales señaladas en la ley, no pueden abstenerse de votar por situaciones no contempladas en la ley (art. 99 LPAG), pueden ejercer el voto singular: es cuando se comparte el sentido del voto de la mayoría, pero difiere de los fundamentos (art. 108.3 LPAG); hay circunstancias en que tienen que “salvar el voto” dejando constancia de ello en actas (art. 11 LOM), qué significa salvar el voto, se practica en casos de acuerdos adoptados contra la ley, es decir, se debe votar en contra, pero ello no es suficiente, hay que votar en contra y salvar el voto diciendo: voto en contra porque el acuerdo va o iría en contra de la ley, por ejemplo: aumentar la remuneración o compensación económica del alcalde sin autorización del Ministerio de Economía y Finanzas; acordar otorgar al alcalde y funcionarios los beneficios pactados en la negociación colectiva con los trabajadores, etc.

EJECUTIVO Y LEGISLATIVO JUNTOS

En el Concejo Municipal, se reúnen y actúan juntos el ejecutivo municipal a través del alcalde (uno) y el legislativo municipal mediante los regidores (varios). Ello no sucede en los otros niveles de gobierno; en el nacional están separados y actúan sin juntarse nunca, el Poder Ejecutivo (presidente de la República y Gabinete Ministerial) y el Poder Legislativo (Congreso de la República); igual en el regional: El Gobernador Regional (ejecutivo regional) tampoco se reúne con el Consejo Regional (legislativo regional).

UN ALCALDE VARIOS REGIDORES

Resalto lo de un alcalde y varios regidores, por lo siguiente: primero: es un hecho legalmente regulado, que en cada municipalidad haya un (1) alcalde, y varios regidores; segundo: el concejo municipal al estar conformado por un alcalde y varios regidores, entonces la mayor responsabilidad de una buena o mala gestión recae indubitablemente en los regidores, de esto deben ser conscientes nuestros concejales, la ciudadanía, los medios de comunicación, los órganos de control,  los Fiscales Penales y los Jueces.

Tener muy presente que “Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas” (art. 11 LOM); tercero: tanto el alcalde y los regidores, como todos los funcionarios y servidores civiles, tienen el deber de cuidar los bienes y recursos de la municipalidad, como ejercer con responsabilidad los cargos y funciones, pero tienen tareas concretas y diferenciadas. El alcalde supervisa las labores de los funcionarios, éstos a los servidores; en cambio, los regidores tienen la función de fiscalizar individual y corporativamente. La Contraloría General de la República, su labor es auditar y realizar acciones de cumplimiento; la ciudadanía tiene la misión de vigilar a sus autoridades.

Análisis & Opinión