Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes
“La democracia se fundamenta en la confianza que los ciudadanos y ciudadanas depositan en sus instituciones y autoridades y esa confianza exige transparencia en el funcionamiento de las instituciones públicas y en las personas que las representan”, “La transparencia es la apertura y exposición a la ciudadanía del ejercicio de las funciones del Estado en su conjunto (autoridades políticas, funcionarios, funcionarias y servidores públicos)”, “Aun cuando la Constitución no menciona expresamente la transparencia, se trata de un principio implícito, es decir, de un elemento que se encuentra ya comprendido de manera subyacente o implícita en otras normas de la Constitución.
Así, la Constitución reconoce el derecho fundamental de acceso a la información pública en el art. 2, inc. 5. El supuesto sobre el que reconoce este derecho es el carácter o naturaleza abierta, pública, transparente de la actuación del Estado; en tal sentido podemos hablar del principio de transparencia. La Constitución reconoce el principio de Estado de derecho en el art. 2, inc. 2. Este principio obliga a autoridades y servidores públicos a conducirse conforme a las normas establecidas.
En el Estado de derecho, la función esencial de la Constitución es la de constituir un dispositivo de control del poder, pero esa finalidad resulta imposible de alcanzar si el ejercicio del poder permanece cerrado u oculto”, “El principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública constituyen dos elementos estrechamente vinculados que posibilitan el control de la actuación del Estado”, “De ahí que cuanto más transparente sea la gestión pública estaremos frente a administraciones más responsables y más comprometidas con los fines públicos” (Transparencia. Programa de fortalecimiento de capacidades en materia de Gobierno Abierto dirigido a gobiernos regionales y locales. Fascículo I).
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Consiste en “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad” (art. 3 del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública). Ésta norma, en su artículo 11, establece el procedimiento de acceso a la información pública: solicitud; plazo; denegatoria.
ACCESO DIRECTO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior (art. 11), las entidades de la Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público” (art. 12 D.S. Nº 021-2019-JUS). Es decir, las autoridades deben permitir el acceso directo -a solicitud personal o verbal del ciudadano en la propia entidad sin ningún trámite administrativo o escrito, a lo mucho registrar su nombre en un libro-, a la información pública. Para ello debe acondicionar infraestructura: espacio, mobiliario, tecnología y personal.
OFICINA DE ACCESO DIRECTO
Proponemos crear, en cada entidad pública: la Oficina de Acceso Directo a la información pública; sería un acto de gobierno a favor de la transparencia, a donde cualquier ciudadano puede ir a solicitar le muestren documentos, expedientes, proyectos u otros. Por ej. Solicitar el libro de actas de la Comisión de Regidores de Obras Públicas o equis, para verificar si alguna vez se han reunido sus integrantes o si hacen trabajo de comisión regularmente; pedir la Ordenanza Municipal o Acuerdo de Concejo, con todos los actuados, para ver si cuenta con los informes (técnico, administrativo, presupuestal, legal) y dictámenes de comisión, más la constancia de publicación de normas; le muestren el Expediente Técnico de tal obra o la estructura de costos de tal servicio público; etc. Pudiendo ir acompañado de un entendido, técnico, profesional o especialista, de ser necesario, a fin le ayude a comprender el contenido de los documentos públicos. Esto es transparencia, así los gobernantes obtendrían la confianza de la ciudadanía.
ATENCIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La Oficina de Acceso Directo, también se encargaría de recoger reclamos, quejas, denuncias, sugerencias, pedidos y similares, de los ciudadanos, efectuados por los medios de comunicación y redes sociales: radio, televisión, diarios, revistas, volantes, etc. con la finalidad democrática de acogerlos, darles respuesta, hacer aclaraciones, ampliar la información, e invitarlos a exponer sus opiniones. Con un sistema de atención a los medios, evitamos que las buenas ideas se pierdan y que los hechos queden sin esclarecerse, además, enriquecemos la democracia.