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24 noviembre, 2024 9:36 pm

Gobierno actualiza niveles de alerta sanitaria en coordinación con regiones

Los niveles de alerta sanitaria y las medidas preventivas que regirán del 31 de enero al 14 de febrero, a fin de contener el avance de la segunda ola del covid-19, fueron actualizados hoy por el Gobierno de transición y emergencia tras evaluar los indicadores sanitarios, sociales y económicos de cada departamento, y en coordinación con sus autoridades regionales y locales.

Como se anunció el 13 de enero, en cada departamento se aplicarán medidas diferenciadas, según sus características particulares. De esta manera, se busca un equilibrio entre la atención oportuna de las personas afectadas con el covid-19, el abastecimiento de víveres y artículos de primera necesidad y el desarrollo de las actividades económicas esenciales.

NIVEL DE ALERTA EXTREMO

En los departamentos de Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac y Lima (provincias, Lima Metropolitana y el Callao) regirá la inmovilización social obligatoria, con la posibilidad de abastecerse de víveres y otros productos de primera necesidad mediante el libre tránsito peatonal durante el día. También se podrá acceder al servicio de delivery, pero no habrá atención presencial en restaurantes.

Solo los mercados, supermercados, centros de abastos, bodegas, bancos y farmacias podrán atender al público con un aforo máximo del 40 %. En ese sentido, se recuerda a la ciudadanía que, por su seguridad, solo estará permitida la salida de un miembro del hogar para acudir a estos establecimientos.

Podrán atender por delivery los establecimientos que lo requieran, como centros comerciales, galerías, conglomerados o tiendas por departamento.

NIVEL DE ALERTA MUY ALTA

En los departamentos de Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna no podrán atender al público los casinos, tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (en espacios abiertos o cerrados). La misma restricción aplica para los restaurantes en zonas internas, iglesias o centros de culto, bibliotecas, museos, centros arqueológicos y centros culturales, así como las actividades de clubes y asociaciones deportivas.

Las mismas restricciones aplican para las celebraciones como carnavales, fiestas costumbristas o cualquier otra actividad que genere aglomeraciones.

Los restaurantes y afines al aire libre podrán atender con un aforo máximo del 30 %. Todos los demás establecimientos en este rubro podrán operar vía delivery.

Los centros comerciales, galerías y tiendas por departamento podrán atender al público con un aforo máximo del 20 % o hacer delivery. En tanto, mercados, supermercados, bodegas, bancos y farmacias atenderán únicamente con el 50 % de aforo.

En este nivel de alerta se ha dispuesto que el horario de inmovilización social obligatoria sea de 20:00 a 4:00 horas del día siguiente. El transporte interprovincial aéreo o terrestre podrá operar al 50 % de su capacidad. En ambos casos se deberá cumplir con las medidas de prevención ya establecidas: uso de mascarilla y protector facial durante todo el trayecto.

En tanto, los sábados y domingos no estará permitido el tránsito vehicular particular.

NIVEL DE ALERTA ALTA

En los departamentos de Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, el aforo máximo permitido para casinos, tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (en espacios cerrados) será del 30 %.

En el caso de las artes escénicas en espacios abiertos, mercados, supermercados, bodegas, bancos y farmacias se atenderá con un aforo reducido al 50 %. Lo mismo para la atención de restaurantes en zonas internas, bibliotecas, museos, centros arqueológicos, centros culturales y otros afines.

Los aforos máximos permitidos para los restaurantes y afines al aire libre serán de 60 %; las actividades de clubes y asociaciones deportivas, del 40 %; y en iglesias o lugares de culto, 20 %.

Los centros comerciales, galerías o tiendas por departamento deberán reducir su aforo al 40 % y también podrán atender vía delivery.

En este nivel de alerta también se ha dispuesto que el horario de inmovilización social obligatoria sea de 21:00 a 4:00 horas del día siguiente. Asimismo, no se permitirá el tránsito vehicular particular los domingos. [Fuente: Andina]

Análisis & Opinión