Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes
Ha salido publicada en el diario oficial El Peruano, este fin de semana, la autorización para la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de diversos Gobiernos Locales.
27 MILLONES PARA EXPEDIENTES TÉCNICOS IOARR
El Decreto de Urgencia Nº 070-2020, para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 27 785 402 por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la elaboración de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y de sus expedientes técnicos o documentos equivalentes, en materia de vías urbanas.
203 MILLONES PARA EJECUTAR OBRAS IOARR
Asimismo, con Decreto de Urgencia Nº 051-2020, que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 203 994 217,00 a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de obras de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en materia de vías urbanas para 217 inversiones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
RESOLUCIÓN DE DESAGREGACIÓN DE RECURSOS
El Titular de los pliegos habilitados, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, hasta el 17 de setiembre de 2020.
TAREAS DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida; elaboran las “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran; también el proyecto de Resolución de Alcaldía de aprobación de desagregación de recursos, más los informes técnicos presupuestarios respectivos.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Además, con Resolución Directoral Nº 0024-2020-EF/50.01 se autorizan a las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETE), durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S. Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante créditos suplementarios.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional son aquellas que varían el monto del Presupuesto Institucional vigente de la ETE (Directiva Nº 010-2019-EF/50.01) y se configuran a través de créditos suplementarios.
LOS CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS
Autorizar a las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETE), durante la Emergencia Sanitaria, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante créditos suplementarios: a) De recursos provenientes de desembolsos procedentes de operaciones de endeudamiento interno; b) De recursos provenientes de saldos de ejercicios anteriores, para orientarlos a la atención de retribuciones, complementos y pago de personal que labora en la ETE. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en los literales a) y b), se aprueban con Resolución del Titular de la ETE o Acuerdo de Directorio, según corresponda, y se sujetan a lo establecido en la Directiva Nº 010-2020-EF/50.01, “Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, aprobado por la Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01.