Las universidades en proceso de organización como la Universidad Nacional de Moquegua (UNAM), tienen un régimen de tratamiento especial y transitorio de acuerdo al Artículo 29 de Ley Universitaria 30220, señaló Washington Zeballos Gámez, expresidente de la Comisión Organizadora de esta universidad.
NUEVAS CARRERAS Y PROFESORES PRINCIPALES
Bajo ese marco legal sobre la creación de carreras y profesores principales, Zeballos Gámez precisó que las cinco nuevas carreras profesionales creadas en la UNAM durante su gestión, fueron autorizadas por la SUNEDU mediante resoluciones de su Consejo Directivo, previa evaluación exhaustiva del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad establecidas en el Modelo de Licenciamiento y en la Ley Universitaria 30220, ninguna de dichas condiciones exigía tener profesores principales.
Así fueron creadas las carreras de Ingeniería Civil (Resolución C. D. Nº047-2020-Sunedu/CD), Medicina (Resolución C. D. Nº134-2021-Sunedu/CD), Contabilidad (Resolución C. D. Nº129-2022-Sunedu/CD), Derecho (Resolución C. D. Nº129-2022-Sunedu/CD) y Administración (Resolución C. D. Nº047-2020-Sunedu/CD).
Zeballos Gámez afirmó categóricamente que, para la creación de nuevas carreras profesionales en cualquier universidad pública del Perú, y en particular en la UNAM, no era, ni es requisito tener profesores principales, ya que no existe ninguna norma legal en ese sentido.
CREACIÓN DE CARRERAS E INSTITUCIONALIZACIÓN
Para lograr la autorización del Ministerio de Educación para la institucionalización de cualquier universidad que se encuentra en organización como la UNAM, se tiene que aplicar la Resolución Viceministerial N°244-2021-MINEDU, la cual señala que la universidad debe contar con lo siguiente:
“a) Docentes ordinarios, en categoría y número suficiente, para conformar los órganos de gobierno y conformar al menos una lista electoral completa, para participar en la elección de las autoridades universitarias …”. Es decir, el requisito de tener profesores principales, asociados y auxiliares suficientes es a nivel de la Universidad y no por cada una de las carreras profesionales.
Washington Zeballos señaló que, en tal virtud, se debe precisar que, el necesario y justificado incremento de carreras profesionales realizado su gestión en la UNAM, no interfiere, ni retarda el proceso de institucionalización, ya que dichas carreras o escuelas no constituyen órganos de gobierno, sino son direcciones académicas cuyo director es designado y no elegido.
SOBRE LA ESCUELA DE DERECHO
El expresidente de la Comisión Organizadora, señaló que la Escuela de Derecho ha sido creada y autorizada cumpliendo todos los procedimientos y requisitos exigidos por la SUNEDU.
Cabe señalar que en el presente año la Comisión Organizadora presidida por el Dr. Washington Zeballos expidió la Resolución de CO N°237-2023-UNAM el 17 de marzo de 2023 que donde se resolvía modificar la denominación de la Facultad de Ciencias Sociales Contables y Administrativas por la Facultad de Ciencias Sociales.
En la misma norma se determinó incorporar a la Escuela Profesional de Derecho y Departamento Académico de Derecho a la Faculta de Ciencias Sociales la misma que quedó conformada por la Escuela Profesional de Gestión Pública y Desarrollo Social, la Escuela Profesional de Contabilidad, Escuela Profesional de Administración y la Escuela Profesional de Derecho.
El siguiente paso, obviamente, era incorporar esta decisión al Estatuto de la UNAM; pero ante el cambio producido de la Comisión Organizadora el 31 de marzo del año en curso, no se alcanzó a completar el proceso iniciado.
Washington Zeballos aclaró que la Comisión Organizadora encabezada por el renunciante Roberto Castañeda tenía la obligación de continuar con el trámite administrativo de incorporación, acción que hasta la fecha lamentablemente no se ha realizado.