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Universidad Jorge Basadre gana juicio a Universidad Mariátegui y tendrá que devolver terrenos

Declaran nula la compra-venta, por contravenir las normas de orden público. No se cumplió con un procedimiento regular, no hubo subasta pública, tampoco tasación comercial y menos la aprobación de la venta por parte de la SBN.   

La Corte Superior de Justicia de Moquegua, emitió la sentencia en primera instancia, determinando que a la Universidad Jorge Basadre de Tacna se le restituya los terrenos que le vendió a la Universidad José Carlos Mariátegui.

Estos terrenos comprenden las sedes en el centro poblado de San Antonio de Mariscal Nieto y de la Pampa Inalámbrica en la provincia de Ilo.

Se trata de un proceso que se inició en el año 2003, donde la compra-venta estaba malhecha, por lo que le plantearon una demanda, emitiendo la sentencia el 25 de setiembre del 2020 y recién el 08 de octubre se dio a conocer el fallo.

El juez Fredy Fernández Sánchez, emitió la Resolución Nro. 140, sentencia Nro. 058-2020, indicando que la Universidad Jorge Basadre representada por el rector Rene Chávez Alfaro, interpone demanda de nulidad de acto jurídico en contra de la Universidad José Carlos Mariátegui con intervención de Litis Consorte necesaria activa Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), solicitando como pretensión principal se declare la nulidad del contrato de compra-venta contenido en la minuta de compra-venta de fecha 11 de marzo del 2003 de los inmuebles ubicado en Pampas de San Antonio de la ciudad de Moquegua y en la Pampa Inalámbrica de Ilo.

Como pretensiones accesorias, la reivindicación de los inmuebles materia del proceso. El pago de una indemnización por daños y perjuicios la suma de 60 millones de soles. El pago de intereses legales más costas y costos del proceso, lo cual fue declarado infundado.

En el documento se declara nulo el acto jurídico de compra-venta contenido en la minuta de compra-venta de fecha 11 de marzo del 2003 de folios 46 y 47, mediante el cual se transfiere los bienes, inmueble ubicado en Pampas de San Antonio de la ciudad de Moquegua y en la Pampa Inalámbrica de Ilo.

De igual manera se declara infundada la pretensión de nulidad de acto jurídico por las causales de inobservancia de la forma prescrita por Ley, bajo sanción de nulidad y fin ilícito.

Fundada, la pretensión de reivindicación, en consecuencia, se dispone una vez consentida o ejecutada la presente, se restituya a favor de la demandante Universidad Jorge Basadre la posesión de inmueble ubicado en Pampas de san Antonio de la ciudad de Moquegua y en la Pampa Inalámbrica de Ilo en el plazo de 6 días hábiles, bajo apercibimiento de lanzamiento.

En caso que la presente sentencia no sea apelada, se dispone dar cumplimiento a lo previsto por la Resolución Administrativa 372-20124 de fecha 19 de noviembre del 2014.

Para el abogado Julián Gómez Jahuira, se declaró nula la compra-venta, por contravenir las normas de orden público, es decir, no se cumplió con un procedimiento regular, no hubo subasta pública, tampoco tasación comercial del Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y menos la aprobación de la venta por parte de la SBN. Al obviarse estos procedimientos, son causales suficientes que ha pesado para que se declare la nulidad de la escritura de compra-venta de fecha 11 de marzo del 2003.

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