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Tribunal Constitucional declara fundada demanda de habeas corpus

Tuvo que ser el Tribunal Constitucional, quien enmendó a los jueces, en primera y segunda instancia, declarando infundada demanda. Decisión crea jurisprudencia, las “retenciones” por 4 horas que ahora hace la Policía Nacional a los que incumplen la cuarentena, es inconstitucional.

El ciudadano ileño Wilber Navinta Tovar, el 17 de octubre del 2017, con el asesoramiento del abogado César Marín Cáceres interpuso proceso de habeas corpus en contra de lo dispuesto por el Gobierno Central al haberse emitido una orden de inamovilidad durante el censo efectuado en ese año.

Se advirtió que las personas que transiten dentro del horario del empadronamiento, serían detenidas por los miembros de la Policía Nacional.

Contra esa amenaza se interpuso el habeas corpus. En primera instancia se declaró infundada la demanda y la Sala Superior de Moquegua confirmó la sentencia.

Luego se interpuso recurso de agravio constitucional y el caso se fue al Tribunal Constitucional, el mismo que el 31 de octubre del 2020, emitió la sentencia declarando fundada la demanda al haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito y a la libertad personal.  Recién con fecha 25 de enero del 2021 se envió a Ilo para notificar a las partes.

“Esta sentencia crea un precedente, porque una persona solo puede ser detenida por mandato judicial motivado o por los miembros de la Policía Nacional en caso de flagrante delito, en otros casos no procede la detención”, aseveró.

Precisó que, con esta jurisprudencia, las “retenciones” por 4 horas que ahora hace la Policía Nacional a los que incumplen la cuarentena por orden de un decreto supremo emitido por el gobierno de Francisco Sagasti, es inconstitucional.

Lamentó que tuvo que ser el Tribunal Constitucional, quien enmendó la plana a los jueces que en primera y segunda instancia declararon infundada la demanda.

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