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Tras observaciones de Servir, Red de Salud de Ilo continúa con pedido de destitución a Herrera Chejo

No ha quedado claramente establecido si Juan Luis Herrera Chejo presentó licencia sin goce de remuneraciones a su superior inmediato, para irse a trabajar a Moquegua o la capital de la República, por lo cual habría incurrido en abandono de trabajo. Cabe señalar que su expediente administrativo recomienda su destitución por que no pidió licencia.

El pasado 18 de junio del 2020, el Secretario Técnico de Procesos Disciplinarios, Abg. Rómulo Cachicatari Mamani presentó a la Jefe de Recursos Humanos de la Red de Salud Ilo el informe de precalificación N° 004-2020-GRM-GRSM-RSI/ST-PAD en cuyo contenido advierte 3 presuntas faltas administrativas y recomienda la apertura de proceso administrativo disciplinario en contra de Juan Luis Herrera Chejo sugiriendo además como posible sanción la destitución.

LA RECOMENDACIÓN DE DESTITUCIÓN

Ante la revisión del mencionado informe, la Jefe de Recursos Humanos de la Red de Salud Ilo emite la Resolución N° 117-2020 que resolvió aperturar proceso administrativo disciplinario en contra del servidor Herrera Chejo, en su actuación como médico I del Hospital de Ilo de la Red de Salud Ilo, Unidad Ejecutora 401, quien habría incurrido en falta grave establecida en el Artículo 85° de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil establece: “Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) calendario”.

El caso se refiere puntualmente por haber hecho abandono de trabajo desde el 26.12.2011 por lo que, habría transcurrido hasta la fecha un periodo de casi nueve años, sin que el Herrera Chejo haya cumplido con presentar justificación alguna a su inasistencia, así como tampoco ha presentado renuncia al cargo de Médico I del Hospital de Ilo ganado mediante concurso público D.R. N° 234-2012-DRSM-RSI/DE.

Herrera Chejo presentó su descargo dentro del plazo concedido, el mismo que fue revisado por la Jefe de Recursos Humanos de la Red de Salud Ilo y al no desvirtuar con algún medio probatorio las tres faltas que se le atribuyen, emite el informe final al Director Ejecutivo de la Red de Salud Ilo comunicando que coincide con la sanción administrativa recomendada por el Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y por consiguiente se debe de formalizar mediante resolución la sanción administrativa de destitución.

OBSERVACIONES Y NULIDAD DECLARADA POR SERVIR

Posteriormente Juan Luis Herrera Chejo al no encontrarse conforme con lo dispuesto, presenta su Recurso de Apelación y el Tribunal del Servicio Civil, emite la RESOLUCIÓN Nº 000187-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala que declara la nulidad de la Resolución Nº 117-2020, del 7 de septiembre de 2020, y de la Resolución Ejecutiva Directoral Nº 192-2020-GRSM-DRSI/DE, del 13 de noviembre de 2020, emitidas por la Jefatura de Personal y la Dirección de la Red de Salud Ilo, respectivamente; por haberse vulnerado el principio de tipicidad, el deber de motivación, el derecho de defensa y el debido procedimiento, debiendo retrotraer el procedimiento administrativo al momento previo a la precalificación de la falta, debiendo la Red de Salud Ilo, tener en consideración al momento de calificar la conducta de Herrera Chejo, así como al momento de resolver, los criterios señalados en la resolución señalada.

RED DE SALUD REINICIA PROCESO DE DESTITUCIÓN

A raíz de las recomendaciones del Tribunal del Servicio Civil, el Secretario Técnico de Procesos Disciplinarios Abg., Rómulo Cachicatari Mamani emite nuevo Informe de Precalificación identificando la falta administrativa disciplinaria continuada establecida en el Artículo 85 inciso j) de la Ley de Servir que textualmente menciona, «las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario, o más quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días (180) calendario», ello en que el servidor nunca ha presentado su solicitud de licencia con goce o sin goce de haberes desde el 2011 hasta la fecha. Y, recomienda como posible sanción la destitución.

La Jefe de Recursos Humanos de la Red de Salud Ilo emite nueva resolución administrativa resolviendo aperturar proceso administrativo disciplinario en contra del servidor Juan Luis Herrera Chejo, en su actuación como Médico I del Hospital de Ilo de la Red de Salud Ilo, Unidad ejecutora 401, señalado anteriormente esta nota.

Siendo así, de encontrarse responsable al servidor Herrera Chejo, previo procedimiento administrativo y análisis de todo lo actuado, será pasible de sanción administrativa, de conformidad a lo expuesto en el presente. Y, se le ha concedido el plazo de 5 días para su descargo, por lo cual el día lunes 8 de marzo se ha procedido a notificar electrónicamente nuevamente al señor Juan Luis Herrera Chejo conforme a Ley.

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