POR: DR. BENITO VALVERDE CEDANO
El artículo 36 del Código Penal (CP) en su inciso 7 señala que se suspende o cancela la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo.
Con la publicación del Decreto de Urgencia N° 019-2020 se realizan dos nuevas modificaciones al Código Penal: Los conductores de vehículos de transporte público que no cuenten con SOAT o con inspección técnica vehicular cometerán el delito de producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros.
Se ha agregado un nuevo delito al Código Penal: el de producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros (artículo 273-A).
En este caso, se impondrá pena privativa de libertad de 1 a 3 años e inhabilitación a aquella persona que preste el servicio público de transportes de pasajeros y/o conduzca vehículos de dicho servicio que no cumpla con los requisitos de ley para circular y que, además, no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular.
Esto, conforme a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 019-2020, publicado en el diario oficial El Peruano del viernes 24 de enero de 2020, norma que busca garantizar la seguridad vial incorporando el artículo 273-A al Código Penal (producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros). He aquí la modificación:
“Artículo 273-A. Producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros
El que presta el servicio público de transportes de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, con o sin habilitación otorgada por la autoridad competente, que pueda generar un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7.”