Por: Abog. Javier H. Ascuña Chavera – Consultor Laboral Cel. 953996711
Existe una infinidad de casos, en que trabajadores han sufrido accidentes de trabajo y que algunos han quedado con secuelas y muchos de ellos siguen laborando normalmente, pero nunca fueron resarcidos económicamente, por los daños causados por el accidente de trabajo; sobre este punto, recientemente el Tribunal Supremo en su Sentencia Casatoria CAS. LAB. 4258-2016, ha establecido que, en los casos de accidente de trabajo, donde se pueda probar la existencia del daño sufrido por el trabajador a causa de un accidente de trabajo, se debe atribuirse al empleador el incumplimiento de un deber de prevención, hecho que genera la obligación de este último, de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización por daños y perjuicios, a casusa de accidente laboral sufrido.
La Sala Suprema, de conformidad con el principios de prevención y de responsabilidad, contemplado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la interpretación correcta del artículo 53º de esta ley antes mencionada, es la siguiente, que probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de cualquier accidente de trabajo, debe atribuirse al empleador el incumplimiento de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal, de pagar a la víctima en caso de accidente de trabajo o sus derechohabientes en caso de muerte, una indemnización, que será fijada o calculada el por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo el caso que las partes, es decir el trabajador o el empleador, hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor o gastos que se realizaron a raíz del accidente.
Por otra parte la doctrina jurisprudencial ha considerado que esta declaración como precedente vinculante, es decir que es de obligatorio cumplimiento por las instancias jurisdiccionales inferiores, ahora, de la lectura del presente pronunciamiento el tribunal supremo, hace primeramente un repaso de varios conceptos que debemos conocer, como la definición de accidente de trabajo, de acuerdo a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que define al accidente de trabajo “como a todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte; es también considerado accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.”
Además, en esta misma sentencia se explica las diferentes teorías sobre la responsabilidad civil del empleador por accidentes de trabajo, que se deberán tomar en consideración a la hora de plantear la indemnización por daños y perjuicios como la:
1) Teoría de la Culpa.- que parte del principio que quien por dolo o culpa causa un daño debe responder indemnizándolo, de acuerdo con esta teoría, el trabajador para tener derecho a una indemnización debía probar la culpa de su patrono por el accidente sufrido, la cual podía derivarse de acciones u omisiones, tal como sería el caso de no proporcionar equipos adecuados o seguros para la labor a ejecutar, o el incumplimiento de reglas de seguridad necesarias para evitar accidentes.
2) Teoría de la Responsabilidad Contractual.- según esta teoría el empleador, como consecuencia del contrato de trabajo, es responsable de la seguridad del trabajador, por tal motivo todo accidente laboral que este sufra siempre le será atribuible, pues, existe una presunción de culpa patronal. Esta teoría asume el principio de inversión de carga de la prueba, por ello el trabajador no tiene que demostrar la culpa de su patrono, le basta probar la relación y el daño sufrido, mientras que el empleador sólo podrá liberarse de responsabilidad si logra demostrar su irresponsabilidad por el daño, que el mismo obedeció a un caso fortuito o que fue producto de un factor ajeno al contrato de trabajo.
3) Teoría del Caso Fortuito.- En esta tesis el empleador asume responsabilidad, aunque no tenga culpa alguna, pues, el siniestro es imputable a la empresa.
4) Teoría de la Responsabilidad Objetiva.- para esta teoría el empresario debe responder por todo accidente de trabajo originado en la empresa, aunque se haya producido por una causa fortuita ajena a toda culpa suya, por la sola condición de ser propietario de la empresa lo hace responsable por el riesgo causado.
5) Teoría del Riesgo Profesional.- Según esta teoría, la responsabilidad por el accidente de trabajo es asumida por el empleador, cualquiera sea la causa, si el mismo se ha producido por el hecho o como consecuencia del trabajo.
6) Teoría del Riesgo Social.- Esta teoría constituye la base de los sistemas de seguro obligatorio mediante los cuales, producido el daño al trabajador, la colectividad debe buscar su reparación, distribuyéndola entre toda la sociedad, garantizando al afectado a percibir ingresos suficientes que sustituyan los dejados de percibir a consecuencia del daño sufrido.
Otros de los aspectos que deben tomar en consideración también, a la hora de plantear la indemnización por daños y perjuicio es:
- i) la Naturaleza de la Responsabilidad por Accidente de Trabajo, que nace desde cuando se celebra un contrato de trabajo ya sea verbal o escrito, se origina como obligación principal en relación al empleador de la Ley Nº 29783 que establece textualmente lo siguiente, que bajo el principio de prevención el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores; además,
- ii) la Antijurídica en los Accidentes de Trabajo, en el derecho laboral la antijuridicidad implica la violación del contrato de trabajo verbal o escrito, el convenio colectivo y los reglamentos del empleador, todos los cuales deben estar elaborados teniendo como cláusulas de derecho mínimo necesario la ley; también,
iii) La Relación Nexo Causal en los accidentes de trabajo, que está constituida por el nexo entre la conducta antijurídica con el daño causado, la relación nexo causal permite determinar cuáles son los hechos determinantes del daño, en el campo laboral la relación causal exige en primer lugar la existencia de vínculo laboral y en segundo lugar que el accidente de trabajo que causa daño se produzca como consecuencia de la ejecución del trabajo o con ocasión del mismo; además,
- iv) Los factores de Atribución en los Accidentes de Trabajo, que son aquellas conductas que justifican la transmisión de los efectos económicos del daño de la víctima al responsable del mismo, tratándose de responsabilidad contractual el factor de atribución lo constituye la culpa, la cual presenta tres grados de intensidad: el dolo, la culpa leve y la culpa inexcusable, Precisamos que el dolo debe entenderse en el sentido de la conciencia y voluntad del empleador de no cumplir las disposiciones contractuales sobre seguridad y salud en el trabajo, en cuanto a la culpa inexcusable, está referida a la negligencia grave por la cual el empleador no cumple las obligaciones contractuales en materia de seguridad y salud en el trabajo, la culpa leve se presenta cuando no se llegase a probar el dolo o la culpa inexcusable y el empleador no logre acreditar que actuó con la diligencia debida, considerándose que la inejecución de la obligación obedece a culpa leve y por ello deberá resarcir el daño pagando una indemnización, en consecuencia, el trabajador víctima de un accidente de trabajo puede invocar contra su empleador como factor de atribución, el dolo o la culpa, y por último.
- v) El daño en los accidentes de trabajo, respecto al concepto de daño, la podemos definir en los términos a todo detrimento o lesión que en sus bienes jurídicos sufre un sujeto de derecho por acción u omisión de un tercero, pudiendo incidir ese menoscabo en su esfera personal, patrimonial o ambas, en cuanto a la esfera personal está referida tanto al aspecto físico o mental del individuo como al entorno social dentro del cual se interrelaciona; y la esfera patrimonial comprende los bienes materiales que conforman el patrimonio del sujeto afectado, tratándose de responsabilidad contractual, el Código Civil regula los daños en la forma siguiente, el daño emergente, que es la real pérdida o empobrecimiento que en su patrimonio sufre el afectado con el daño, dentro de este rubro podemos citar a los gastos de atención médica, hospitalización, cirugía, medicinas, servicios de apoyo al diagnóstico, rehabilitación, entre otros; es decir todo aquello que resulte necesario para lograr la recuperación del trabajador a consecuencia de los daños sufridos, además del lucro cesante, que son los ingresos dejados de percibir por el trabajador como consecuencia de la incapacidad para el trabajo que le produjo el accidente laboral que lo afectó y por último, el daño moral, es aquel que afecta el aspecto sentimental o autoestima del dañado, es el llamado “dolor interno” causado por la lesión o sentimiento socialmente dignos y legítimos, los mismo que deben ser resarcidos por el empleador.