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¿Se puede postergar las elecciones?

POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES

Ante el aumento de casos de COVID-19, Martín Vizcarra expresidente del Perú, hoy candidato al Congreso por Somos Perú ha sugerido que se posterguen las elecciones señaladas para el 11 de abril del 2021 hasta el 23 mayo la primera vuelta, y el 27 de junio la segunda vuelta.

Vizcarra hace esta sugerencia a pesar de que en octubre del año pasado señalaba que no se podía postergar las elecciones de abril, llegando a decir que los congresistas quieren postergar las elecciones para quedarse un año más, ahora es él quien pide la postergación.

El jefe de la ONPE Piero Corvetto Salinas señaló en forma reiterada que no se puede postergar las elecciones por el COVID-19, ya que tiene todos los protocolos para las elecciones y que ha sugerido que en las elecciones la votación sea escalonada, que las elecciones serán en 12 horas y que las dos primeras horas serán para las personas vulnerables y los discapacitados y después se ordenará conforme al último dígito del DNI,  las personas no estarán haciendo colas, ya que es por el número que termina el DNI  que le toca votar a una persona a cierta hora.

La presidenta del Consejo de Ministros Violeta Bermúdez ha señalado que no se puede postergar las elecciones, y que se puede realizar el sufragio el 11 de abril como en otros países donde se ha llevado elecciones en plena pandemia.

De acuerdo a la legislación electoral y conforme a la Ley orgánica de Elecciones, se han vencido los plazos para modificar las reglas de juego, solo se podía modificar hasta el 30 de  setiembre del año pasado, lo único que  quedaría es que todos los partidos políticos se pongan de acuerdo para que debido al aumento del COVID-19 se postergue las elecciones un mes después, y que la segunda vuelta sea en junio  para que el nuevo presidente asuma el cargo el 28 de julio.

Otro caso sería que se tenga que modificar la Constitución Política. La Constitución señala que el próximo presidente de la República debe juramentar el cargo el 28 de julio del 2021, si en caso extremo por motivos de la pandemia se tuviera que postergarse esa fecha, para después del 28 de julio, tendría que modificarse la Carta Magna con una disposición transitoria especial, tal como se hizo el 2 de noviembre del 2000 mediante ley 27365 y no se necesitó de una segunda legislatura para la reforma constitucional.

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