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22 noviembre, 2024 11:03 am

Responsabilidad penal del gerente por incumplimiento de normas de seguridad y salud en trabajo

POR: JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL)   

Es muy común en nuestro medio de ver el incumplimiento de la pequeña mediana y gran empresa, del incumplimiento constante de las normas de seguridad y salud en el trabajo, quizás por desconocimiento de la responsabilidad penal, que recae en el representante legal de una empresa, que puede ser el dueño o el gerente, si se ocasiona la muerte de un trabajador, por ejemplo, por no brindar implementos de seguridad, como sucedió en el caso del Exp. 1164-2021 en donde el trabajador de una determinada empresa, tuvo un accidente que le causó la muerte, lo que motivo que el gerente de la misma, fuera denunciado penalmente e imponiéndole una sanción de cuatro años de pena privativa de libertad y el pago de una reparación Civil de S/ 180,000.

Fue acusado como autor del delito de Violación de la Libertad de Trabajo, atentado contra las condiciones del Trabajo y Salud en el Trabajo, en agravio del trabajador fallecido, delito que se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 168° – A del Código Penal; porque en su condición de Gerente General de la empresa, no cumplió diligentemente con las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, que le Impone la Ley de la materia como es la identificación de peligros y evaluación de riesgos y al no haberse adoptado las medidas de prevención y protección, en agravio del trabajador accidentado.

Asimismo, es pertinente señalar que, para la configuración del delito de Atentado contra las condiciones del Trabajo y Salud en el Trabajo, regulado en la normativa antes citada requiere de ciertos requisitos, como es:

a) La Infracción de las normas de seguridad y salud en el trabajo, en el que, a diferencia de la norma administrativa, este ilícito exige la inobservancia de normas reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo; es decir, que para que se cometa este delito, requiere que exista previamente la infracción administrativa impuesta a la empresa por la autoridad competente sobre este mismo caso, el cual supone la infracción de una norma sobre prevención de riesgos laborales; b) La puesta en peligro inminente de la vida, la salud o integridad física del trabajador de forma grave, cristalizado en un peligro concreto; no basta con la mera realización de la conducta, sino que debe generar un peligro real y actual, esto es, muy próxima a su realización efectiva o que “este cercano a cometerse”; y c) Una infracción deliberada, no basta que el delito sea doloso, esto es, que el empleador sepa que está infringiendo normas de seguridad y salud en el trabajo, sino que debe existir la intención deliberada de incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo dispuestas por la norma sobre la materia.

Análisis & Opinión