Dentro de los Proyectos de Ley que el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República en materia de reforma constitucional y legal, más conocida como la Reforma Política, existe uno que plantea que el levantamiento de la Inmunidad parlamentaria, de la cual gozan los congresistas ya no esté en manos de estos, sino a cargo del Poder Judicial, específicamente, la Corte Suprema de Justicia de la República, lo que de inmediato atizó el debate político y jurídico planteándose la siguiente interrogante: ¿Debe la Corte Suprema levantar la inmunidad de los parlamentarios?.
Al respecto debo de señalar que me aúno a la posición adoptada por algunos constitucionalistas de renombre como el Profesor Domingo García Belaunde, quien señala que este proyecto es un mayúsculo disparate, ya que la Corte Suprema no puede ni debe tener esta prerrogativa, toda vez que al erigirse por mandato de la Constitución como el administrador de la justicia a nombre del Estado, este no puede ser juez y parte a la vez, sobre todo en procesos en donde posiblemente se puedan dictar, por ejemplo, medidas cautelares de prisión preventiva, y que al hacerlo antes de la emisión de la sentencia respectiva, podría evidenciarse un adelantamiento de juicio que no iría a tono con un Estado Constitucional de Derecho en el cual, al parecer, vivimos.
En ese sentido debe de precisarse de que en los Congresos de diversos países lo que se hace es acotar la inmunidad parlamentaria con determinados requisitos debidamente reglamentados, de tal manera de que se delimite sin resquicio alguno el rol del parlamentario en ese sentido, ya que ellos en buena cuenta son quienes han sido electos y por tanto representan al pueblo, y que, en contraparte, la Corte Suprema no tiene ese origen y muchos menos esta función de representatividad.
Desde el punto de vista político, al tener el parlamento esta naturaleza, el levantamiento del fuero a cargo del Poder Judicial también puede obedecer a una decisión que tenga que ver con el sesgo político de la persona afectada y por ende de la organización política a la cual pertenece, por lo tanto, la Corte Suprema no puede interpretar, sin ningún criterio político, el levantamiento de dicha prerrogativa ya que la judicatura por imperio de la norma y la ley son apolíticos.
Desde el punto de vista jurídico, no se puede permitir que la Corte Suprema consulte con el Código Procesal Penal, si se puede levantar el fuero de un político cuya acusación pueda tener orígenes relacionados a venganzas, odios o desavenencias políticas, peor aún, si ello se da en un ambiente como el nuestro en donde al parecer la política se ha criminalizado y las justicia se ha politizado.
Desde el punto de vista de la temporalidad, según el Ejecutivo, la institución parlamentaria prolonga en demasía los tiempos de solicitud de levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria requeridos por el Poder Judicial, para lo cual pone como ejemplo al Congresista Donayre, quien fue desaforado, según el Ejecutivo, luego de 8 meses lo que ocasionó su fuga.
En primer lugar, el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, según el reglamento del Congreso, solo procede, cuando el Congresista requerido haya sido objeto de pronunciamiento judicial en segunda instancia, es decir, sentencia firme, lo que en el caso del Congresista Donayre ocurrió luego de OCHO MESES después de haberse emitido sentencia en primera instancia. En segundo lugar, el proceso judicial en cuestión duró en total CATORCE AÑOS, entones la pregunta sería ¿Quién dilata los tiempos? ¿El Poder Judicial o el Congreso de la República?, definitivamente que el Poder Judicial, entonces, la interrogante lógica sería ¿El Poder Ejecutivo debería cuestionar la actuación de este poder del Estado por su accionar paquidérmico en torno a la administración de justicia?
Sinceramente creemos que no. Y en tercer y último lugar, de quien depende que los procesados se fuguen del país ¿del Congreso de la República o de la Policía Nacional del Perú? por supuesto que de la PNP. Entonces, no busquemos pretextos baladís para tratar de vapulear una institución jurídica como la Inmunidad Parlamentaria en razón de que esta no es patrimonio de los Congresistas sino a la institución legislativa, la misma que se encuentra consagrada en la Constitución política del Perú como garantía del libre ejercicio de opinión de sus miembros, de la imposibilidad de ser procesados por delitos de función y de no ser detenidos por tales motivos a excepción de la flagrancia.
Por último, si el Poder Ejecutivo esta tan empeñado en llevar adelante este proyecto de reforma constitucional como sinónimo de lucha contra la corrupción, desde ya debe de señalarse que la aprobación de dicha reforma lo único que garantiza es la exacerbación de la barra brava y el levantamiento de la popularidad del mandatario en las encuestas, más no garantiza para nada la eficacia en la erradicación de este flagelo, ya que por ejemplo: México, tiene bicameralidad, existe la renovación por tercios, no hay reelección presidencial, el levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria está a cargo del Congreso, entre otros aspectos políticos, sin embargo, el país de Pedro Infante y Javier Solís sigue teniendo una de las tasas más alta de corrupción a nivel mundial según el Índice de Percepción de la Corrupción 2018 elaborado por la ONG Transparencia Internacional, por lo que la solución no pasa por dar leyes y más leyes, cuando la persona encargada de hacerlas cumplir no tiene valores ni principios morales de ninguna índole, lo que al parecer no se comprende o no se quiere comprender.